Concepto Nº JDS-CA-28424 del Banco de la República de Colombia, 01-11-2019 - Normativa - VLEX 842845419

Concepto Nº JDS-CA-28424 del Banco de la República de Colombia, 01-11-2019

Número de oficioJDS-CA-28424
Fecha01 Noviembre 2019
MateriaAgencia Nacional de Hidrocarburos y Minería; ANH,contratos con las sucursales del régimen cambiario especial
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)"
Damos respuesta a sus comunicaciones (...) que presenta una serie de consultas relacionadas con los contratos de hidrocarburos que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) suscribe con sociedades extranjeras con sucursales en Colombia del régimen cambiario especial.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. De acuerdo el Capítulo II del Título IV de la Resolución Externa No. 1 de 2018 y conforme a lo previsto en la Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83, las sucursales de las sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio; y las sucursales de las sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar los servicios inherentes al sector de hidrocarburos hacen parte del régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería, y como tales no pueden acudir al mercado cambiario por ningún concepto, salvo para (numeral 11.1. de la CRE DCIN-83):

i. Girar al exterior el equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal;

ii. Girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos;

iii. Reintegrar las divisas que requieran para atender gastos en moneda legal.

En consecuencia, estas sucursales no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario para canalizar operaciones obligatoriamente canalizables (importaciones, endeudamiento externo, avales y garantías en moneda extranjera, o derivados) u operaciones del mercado no regulado (servicios).

2. Conforme a lo previsto en el artículo 97 1 de la citada resolución, las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, y las empresas que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, podrán celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas, dentro del país, siempre y cuando las divisas que sean usadas provengan de los recursos generados su operación.

3. Considerando que la Agencia Nacional de Hidrocarburos no es una sucursal de sociedad extranjera o sociedad nacional del sector de hidrocarburos y minería, los contratos que celebre esta agencia con tales entidades del régimen cambiario especial, tendrán las...

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