Concepto Nº JDS-CA-23015 del Banco de la República de Colombia, 18-08-2020 - Normativa - VLEX 850275664

Concepto Nº JDS-CA-23015 del Banco de la República de Colombia, 18-08-2020

Fecha18 Agosto 2020
Número de oficioJDS-CA-23015
MateriaInversión financiera y activos en el exterior,sobregiros,centralización de tesorería,Endeudamiento externo
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Damos respuesta a la comunicación (...) mediante la cual consulta el tratamiento cambiario aplicable a operaciones realizadas a través de cuentas que hacen parte de un fondo de inversión corporativa en el exterior (centralizador de tesorería).
Al respecto, me permito manifestarle:
1. Tratándose de la figura de centralización de tesorería de empresas vinculadas a un grupo empresarial con presencia internacional, en donde una de las vinculadas es una sociedad residente, el régimen cambiario no contempla un procedimiento específico de registro de las operaciones que se realizan en el marco de este centralizador1.
2. Al respecto esta Secretaría ha conceptuado2 que las operaciones de centralización de tesorería se deben canalizar como inversión financiera y en activos en el exterior de que trata el artículo 603 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
3. La operación a la cual hace referencia en su consulta, según la cual “la corporación permite sobregirar, de manera que puedo pasar varios días, semanas o meses con saldo invertido (y cobran intereses), y luego al abonar fondos vuelvo a disponer del mismo cupo aprobado, pues funciona como una tarjeta de crédito o crédito rotativo” se trata de un crédito externo pasivo, que conforme a lo previsto en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 deben ser informados a través de los intermediarios del mercado cambiario, mediante la presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”. La canalización de las divisas derivadas del desembolso y amortización del crédito debe efectuarse por el residente deudor a través del mercado cambiario (IMC o cuentas de compensación).
(...)"
_____________________________
1 Concepto JDS- 04632 del 05 de marzo de 2012.
2 Concepto JDS-16514 del 11 de...

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