Concepto Nº JDS-CA-29559 del Banco de la República de Colombia, 14-10-2020 - Normativa - VLEX 857252488

Concepto Nº JDS-CA-29559 del Banco de la República de Colombia, 14-10-2020

Fecha14 Octubre 2020
Número de oficioJDS-CA-29559
MateriaNegocios fiduciarios,Inversión extranjera en Colombia,Unidades en fondos voluntarios
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Damos respuesta a las comunicaciones (...) mediante las cuales consulta si el régimen cambiario permite la adquisición de unidades de fondos voluntarios de pensiones por parte de no residentes, y en caso afirmativo, si esta operación constituye inversión de capital del exterior directa o de portafolio.
Al respecto, me permito manifestarle:
1. En relación con los fondos de jubilación e invalidez o fondos voluntarios de pensiones, el artículo 168 del Decreto Ley 663 de 1993 los define como el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez. Son patrimonios autónomos1 y, su administración, según la autorización prevista en el literal h) del numeral 1 del artículo 29, en el numeral 1 del artículo 30 y en el numeral 3 del artículo 183, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, podrá ser ejercida por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y compañías de seguros.
2. Según lo previsto, en el ordinal iii) del literal a) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, se considera inversión directa de capital del exterior, aquella que re realice, en “iii) Los derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en lo señalado en el literal b) del presente artículo2”, siempre que hayan sido adquiridos por un no residente a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita.
3. Conforme a lo anterior, la adquisición de unidades en fondos voluntarios de pensiones por parte de no residentes podrá registrarse bajo el concepto de inversión directa de capital del exterior en Colombia, siempre y cuando, dichos negocios fiduciarios se celebren en los términos del ordinal iii) del literal a) del referido artículo 2.17.2.2.1.2 y, su objeto no constituya inversión de portafolio.
(...)"
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1 Conforme a lo expresado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Concepto 2013010362-001 del 18 de marzo de 2013, “para hablar de un patrimonio autónomo debemos forzosamente remitirnos al artículo 1226 del Código de Comercio que trata la figura de la fiducia mercantil como un negocio...

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