Concepto Nº JDS-CA-27812 del Banco de la República de Colombia, 29-09-2020 - Normativa - VLEX 857252489

Concepto Nº JDS-CA-27812 del Banco de la República de Colombia, 29-09-2020

Fecha29 Septiembre 2020
Número de oficioJDS-CA-27812
Materiaoperaciones permitidas,transacciones corrientes de la matriz.,Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería,giros al exterior,Inversión suplementaria al capital asignado (ISCA)
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Damos respuesta a sus comunicaciones (...) mediante las cuales consulta sobre:
(i) Las operaciones a las que se refieren las transacciones corrientes adquiridas en el exterior por las matrices de las sucursales del régimen cambiario especial a las que se refiere el numeral 3 del artículo 95 de la Resolución Externa 1 de 2018 modificado por la Resolución Externa 7 del 27 de marzo de 2020 y,
(ii) La forma como las sucursales del régimen cambiario especial pueden efectuar los pagos de dichas transacciones corrientes.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE INVERSION DE CAPITAL DEL EXTERIOR DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA- LA INVERSION SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO (ISCA)
El Decreto 1068 de 2015 (Régimen de inversión extranjera) modificado por el Decreto 119 de 2017, incluye en la definición de inversión extranjera directa el capital asignado y la figura de la inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) de las sucursales de las sociedades extranjeras, la cual fue diseñada por el CONPES en el año 19721.2
Según el artículo 2.17.2.2.1.3 del mencionado decreto, para el caso de las sucursales del régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería, la ISCA se encuentra constituida por las disponibilidades de capital en forma de divisas, bienes y servicios y puede tener saldos negativos.3
La ISCA funciona como una cuenta corriente entre sucursal y matriz, que se acredita con el valor de los aportes de la matriz a la sucursal para su operación y funcionamiento en forma de divisas ya sea reintegradas por el mercado cambiario o puestas a disposición de las sucursales en el exterior, bienes y servicios, y se debita con los recursos que recibe la matriz en el exterior como pago de las exportaciones, ventas internas y servicios prestados por la sucursal (en el caso de las sucursales de servicios). De esta forma, la operación en moneda extranjera de la sucursal es manejada en su totalidad directamente por la matriz en el exterior, la cual recibe el producto de las exportaciones a cambio de los aportes en forma de divisas, bienes y servicios. La ISCA comienza a ser negativa cuando las exportaciones de la sucursal del régimen cambiario especial superan el valor de los aportes realizados por su matriz y ello no es causal de disolución como si lo es para las sucursales otros sectores.
2. EL RÉGIMEN CAMBIARIO ESPECIAL DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA- ACCESO AL MERCADO CAMBIARIO Teniendo en cuenta (a) lo...

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