Concepto Nº JDS-CA-23920 del Banco de la República de Colombia, 17-12-2018 - Normativa - VLEX 925174032

Concepto Nº JDS-CA-23920 del Banco de la República de Colombia, 17-12-2018

Fecha17 Diciembre 2018
Número de oficioJDS-CA-23920 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)

Damos respuesta a la (...) comunicación por medio de la cual presente una serie de interrogantes relacionados con los criptoactivos.

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Atendiendo las recomendaciones hechas por el Financial Action Task Force (FAFT) y el G20, el Banco de la República recomendó en su publicación del documento técnico de trabajo “Criptoactivos”1 el uso del término criptoactivos en lugar de criptomonedas.

2. Hasta el momento, la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas. De los análisis realizados hasta la fecha por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha llegado a las siguientes conclusiones sobre los criptoactivos:

i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR2 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales ; 3
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo ; 4
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor5 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

3. Como se indica en el mencionado documento del Banco de la Republica, “El tratamiento de los CA varía no solo entre países sino también dentro de cada país, según el aspecto que se quiere regular, sea tributario, financiero o cambiario (…) [l]os esquemas de Criptoactivos presentan ventajas potenciales en términos de menores costos de tenencia y transferencia de riqueza en ciertos nichos del mercado de servicios de pago, tanto nacional como internacionalmente. Sin embargo, la volatilidad en el precio de los Criptoactivos, su limitada adopción y aceptación, los altos riesgos, tanto para participantes especializados como para pequeños usuarios, y el ser operados por agentes privados de manera anónima, hace que los Criptoactivos sean, hasta el momento, muy limitados como medio de pago y depósito de valor, y de poca relevancia frente a los volúmenes transaccionales de sistemas de pago tradicionales con presencia global, como las tarjetas de crédito, y frente a las tenencias mundiales de monedas de curso legal, como el dólar.

Es por varios de estos aspectos que no existe aún un consenso sobre qué tipo de regulación debe ser aplicada a los Criptoactivos, presentándose diferencias significativas en los enfoques tomados en distintos países.” 6

4. En ocasiones anteriores, la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República ha dado respuesta a las consultas presentadas por el público sobre criptoactivos en Colombia, las que se encuentran igualmente disponibles en el espacio de “Conceptos Cambiarios de la Secretaria de la Junta Directiva” 7 en la página web del Banco. Al respecto, se ha señalado que:

“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único...

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