Concepto Nº PJAI-312 Proc. Judicial Agraria Ii, 05-05-2003
Fecha | 05 Mayo 2003 |
Emisor | Proc. Judicial Agraria II (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS
PROCURADURIA JUDICIAL AGRARIA
Edificio Carrera 10 No. 16-82 Piso 5º
TEL 2869216
Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2003
PJAI No. 312
Doctor
CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO
Gerente Regional Cundinamarca
INCORA - CAN
Ciudad
Ref.: Interesado: LELIO LEON CASTELLANOS Y OTRA
Predio: La Esperanza
Municipio: El Rosal
Departamento: Cundinamarca
Expediente No. 1001381251
Respetado Doctor:
Una vez notificada en legal forma del auto calendado el 31 de marzo del año en curso, en el que se corre al Ministerio Público Agrario traslado del memorial de Oposición suscrito por el Doctor Omar Angel Salamanca, procedemos a realizar las siguientes consideraciones jurídicas:
Mediante auto calendado el (26) de noviembre del año 2002, la Gerencia Regional aceptó la solicitud de adjudicación del predio denominado La Esperanza, ubicado en la Vereda Honduras, Chiga Frio, Municipio El Rosal, Departamento de Cundinamarca.
Se practicó diligencia de inspección ocular al predio objeto de adjudicación, como consta en acta levantada obrante a folio 23 del informativo.
El formulario de peritaje ambiental obrante a folio 24 fue diligenciado por el servidor público del Incora, Javier Alonso Parra A: sin el aval de la autoridad ambiental competente fls 24 y 25 (art. 31 Ley 99 de 1993), sin embargo se observa que fué librada la comunicación a la CAR el 26 de noviembre del año 2002, como consta a folios 10.
El ciudadano Mario Alberto Peña García actuando a través de apoderado judicial mediante escrito de oposición, manifiesta al Incora que el Señor Lelio León Castellanos recibió el predio desde el 1o de febrero del año 2001, a raíz de una promesa de venta y que desconociendo este documento, acudió al Incora para lograr su titulación.
Manifiesta que existen (dos) solicitudes de adjudicación, como quiera que su poderdante el Doctor Mario Alberto Peña, en cumplimiento a lo pactado en el Contrato de Venta (cláusula segunda), solicitó la adjudicación del predio ante Incora, mediante la radicación No. 1001350251.
En el Estado Social de Derecho, prima el principio de la buena fé; principio general del derecho, que atempera la conducta humana, pero implica también límites y condicionamientos derivados de otro postulado fundamental como es el de la prevalencia del interés común.
Debe entonces la Regional, verificar lo manifestado por el opositor, desplegando el...
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