Concepto Nº PJAI-312 Proc. Judicial Agraria Ii, 05-05-2003 - Normativa - VLEX 767592581

Concepto Nº PJAI-312 Proc. Judicial Agraria Ii, 05-05-2003

Fecha05 Mayo 2003
EmisorProc. Judicial Agraria II (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PROCURADURIA JUDICIAL AGRARIA

Edificio Carrera 10 No. 16-82 Piso 5º

TEL 2869216




Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2003

PJAI No. 312






Doctor

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Gerente Regional Cundinamarca

INCORA - CAN

Ciudad




Ref.: Interesado: LELIO LEON CASTELLANOS Y OTRA

Predio: La Esperanza

Municipio: El Rosal

Departamento: Cundinamarca

Expediente No. 1001381251



Respetado Doctor:


Una vez notificada en legal forma del auto calendado el 31 de marzo del año en curso, en el que se corre al Ministerio Público Agrario traslado del memorial de Oposición suscrito por el Doctor Omar Angel Salamanca, procedemos a realizar las siguientes consideraciones jurídicas:



Mediante auto calendado el (26) de noviembre del año 2002, la Gerencia Regional aceptó la solicitud de adjudicación del predio denominado La Esperanza, ubicado en la Vereda Honduras, Chiga Frio, Municipio El Rosal, Departamento de Cundinamarca.


Se practicó diligencia de inspección ocular al predio objeto de adjudicación, como consta en acta levantada obrante a folio 23 del informativo.


El formulario de peritaje ambiental obrante a folio 24 fue diligenciado por el servidor público del Incora, Javier Alonso Parra A: sin el aval de la autoridad ambiental competente fls 24 y 25 (art. 31 Ley 99 de 1993), sin embargo se observa que fué librada la comunicación a la CAR el 26 de noviembre del año 2002, como consta a folios 10.


El ciudadano Mario Alberto Peña García actuando a través de apoderado judicial mediante escrito de oposición, manifiesta al Incora que el Señor Lelio León Castellanos recibió el predio desde el 1o de febrero del año 2001, a raíz de una promesa de venta y que desconociendo este documento, acudió al Incora para lograr su titulación.


Manifiesta que existen (dos) solicitudes de adjudicación, como quiera que su poderdante el Doctor Mario Alberto Peña, en cumplimiento a lo pactado en el Contrato de Venta (cláusula segunda), solicitó la adjudicación del predio ante Incora, mediante la radicación No. 1001350251.


En el Estado Social de Derecho, prima el principio de la buena fé; principio general del derecho, que atempera la conducta humana, pero implica también límites y condicionamientos derivados de otro postulado fundamental como es el de la prevalencia del interés común.


Debe entonces la Regional, verificar lo manifestado por el opositor, desplegando el...

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