Concepto Nº Proc. Judicial Agraria Ii, 10-04-2003 - Normativa - VLEX 767585557

Concepto Nº Proc. Judicial Agraria Ii, 10-04-2003

Fecha10 Abril 2003
EmisorProc. Judicial Agraria II (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS

PROCURADURIA JUDICIAL AGRARIA

Edificio Carrera 10 No. 16-82 Piso 5º

TEL 2869216




Bogotá, D. C., 10 de abril de 2003

PJAI No. 185




Doctor

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Gerente Regional Cundinamarca

INCORA - CAN

Ciudad




Ref.: Interesado: ABEL ANTONIO AVELLANEDA PINZON Y OTRO

Predio: El SANTUARIO

Municipio: GUASCA

Departamento: CUNDINAMARCA

Expediente: 17936


Respetado Señor Gerente:


Una vez notificada en legal forma del auto calendado el día trece (13) de marzo del año en curso, proferido por la Gerencia Regional del Instituto, en virtud del cual se acepta el desistimiento de la oposición presentada a la solicitud de titulación del predio El Santuario, ubicado en el Municipio de Guasca, Departamento de Cundinamarca, y, se ordena continuar con el trámite de adjudicación solicitado por los Señores Abel Antonio Avellaneda y Luis Alfredo Avellaneda Pinzón, en calidad de Ministerio Público de la Regional, este despacho avala el auto objeto de notificación, realizando las siguientes consideración jurídicas:


El Consejo de Estado mediante Sentencia calendada el 19 de noviembre de 1992, (Consejero ponente: Doctor Daniel Suárez Hernández), relacionada con el procedimiento de adjudicación de baldíos, retomo algunos planteamientos que se hicieron en la Sentencia del 19 de septiembre de 1991, con ponencia del Honorable Magistrado Doctor Carlos Betancourt Jaramillo, expresó:


El expediente pone de presente que se utilizó el procedimiento de adjudicación de un bien baldío no para cumplir con los fines de la Reforma Agraria, sino para lograr, de una vez por todas, por un camino inadecuado, la satisfacción de un fin último que solo se podía buscar o pretender ante la justicia ordinaria y por su procedimiento propio”.


...El legislador reguló la adjudicación de los baldíos de propiedad del Estado con mirar a otorgar tierras a aquellas personas que vinculen su capacidad de trabajo a la actividad explotadora de las mismas.


Quiso así el legislador estimular el esfuerzo productivo de los sin tierra, y facilitar por ese medio la paz social. Con ello pretende contribuir a la armonía entre los Colombiano, al mejoramiento de sus condiciones de vida, mediante una adecuada explotación económica de las tierras incultas y deficientemente utilizadas. “Pero esa finalidad se ha venido desvirtuando, en parte, por culpa del mismo Estado, parece que al Incora le ha faltado conciencia agraria, hasta el punto que debiendo ser un factor, el más importante de todos, para morigerar los conflictos sociales del campo, con conductas como esta fácilmente se desvirtúa su misión. (...)


Y se ha prestado para que los interesados de derecho en conflicto vinculados a la propiedad rural, zanjen sus diferencias por la vía rápida de la adjudicación de los inmuebles como baldíos. Así es más cómodo y expedito evitar un juicio reivindicatorio o de dominio o una de sucesión por la vía de la adjudicación, que acudir a la justicia ordinaria mediante un proceso de nunca acabar”. “Y esto aunque parezca imposible se volvió práctica común. Basta solicitar la adjudicación del predio en litigio ante el Incora con la seguridad de que nadie se entenderá de lo que está sucediendo hasta que el procedimiento de adjudicación culmine...”.


Este Ministerio Público trae a colación estos apartes jurisprudenciales en razón a que guarda similitud con lo observado en el asunto sub-lite.


La afirmación por parte del peticionario de ser el inmueble objeto de solicitud “baldío” consagrada en el numeral 2) del literal b) del artículo 11 del Decreto 2664 de 1994 (modificado Artículo 1o Decreto 982 de 1996), debe valorarse a la luz del principio de la buena fé; incluido en nuestro ordenamiento Constitucional en el artículo 83, así: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fé, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante...

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