Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 30-11-2009 - Normativa - VLEX 767584461

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 30-11-2009

Fecha30 Noviembre 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados



Casación 30361

Jorge William Palacios Agualimpia y otros




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Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez





Ref. Demandas de Casación presentadas por los defensores de JORGE WILLIAM PALACIOS AGUALIMPIA, HAYLER DE JESÚS MOSQUERA MOSQUERA, AGENOR GARCÉS ARRIETA y LUIS ALBERTO ÚSUGA HIGUITA, contra la sentencia del Tribunal de Medellín, que los condenó por el concurso de delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio. Rad. 30361.




Señores Magistrados:


La Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal rinde concepto sobre las demandas de casación presentadas contra el fallo del Tribunal Superior de Medellín de fecha 24 de septiembre de 2007, a través del cual revocó parcialmente la sentencia absolutoria proferida el primero de abril de 2005 por el Juzgado Once Penal del Circuito de esa misma ciudad y, en su lugar, condenó a JORGE WILLIAM PALACIOS AGUALIMPIA, HAYLER DE JESÚS MOSQUERA MOSQUERA, AGENOR GARCÉS ARRIETA, LUIS ALBERTO ÚSUGA HIGUITA y José Luís Hernández Prada, como coautores impropios de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio.



  1. LOS HECHOS


Ocurrieron el 4 de junio de 1990, fecha en la cual, a eso del medio día, los jóvenes Giovanni de Jesús Cartagena, Jhon Jairo Yépez Orrego, Carlos Alberto Jiménez Echavarría y Jorge Omar Vélez Echeverry fueron retenidos por dos agentes de la policía que se desplazaban en moto, en momentos en que aquellos montaban en bicicleta por los lados del Parque de Banderas de la Unidad Deportiva Atanasio Girardot de la ciudad de Medellín.


Los así retenidos fueron trasladados a las instalaciones del CAI (Centro de Atención Inmediata de la Policía Nacional) Estadio, situado cerca de allí, donde fueron obligados a permanecer encerrados en el baño hasta la media noche, cuando fueron sacados por sus iniciales captores y un tercero que conducía un automóvil Sprint blanco, vehículo en el cual fueron trasladados, atados de las manos, Giovanni, Jhon Jairo y Jorge Omar hasta el sector de la quebrada la Iguaná, lugar donde fueron obligados a descender y posteriormente ejecutados los dos primeros mencionados con proyectiles de arma de fuego disparados a corta distancia, mientras que Jorge Omar Vélez Echeverry logró desatarse y emprender la huida, acosado por los disparos que le dirigían sus captores, logrando salir ileso, y quien al día siguiente comunicó lo ocurrido a algunos de los familiares de las víctimas.


Carlos Alberto Jiménez Echavarría, quien había sido dejado en el CAI por cuanto no cupo en el aludido automóvil, a la mañana siguiente también fue encontrado muerto por disparos de arma de fuego en la cabeza y atado de las manos, en inmediaciones del Puente El Mico sobre el Río Medellín, cerca de la Terminal Norte de Transporte.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


La investigación fue iniciada el 5 de junio de 1990 por el Juzgado 77 de Instrucción Criminal de Medellín (f. 155 c. o. 1) y, simultáneamente, el 21 de enero de 1991 por el Juzgado 93 de Instrucción Penal Militar (f. 3 ib.).


Las diligencias adelantadas por el Juzgado de Instrucción Criminal fueron posteriormente asumidas por la Fiscalía Tercera Especializada de Vida, el 7 de julio de 1992 (f. 261 c.o.1), despacho que el 27 de octubre siguiente dispuso enviarlas al Juzgado 93 de Instrucción Penal Militar por considerar que éste era el competente para conocer del asunto (f. 269 ib.).


La actuación posteriormente fue asumida por el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar el 7 de septiembre de 1993 (f. 11 c. o. 2), el cual vinculó mediante indagatoria al cabo de la policía Jorge Enrique Rivera Báez y a los agentes Jorge Luís Hernández Prada, AGENOR GARCÉS ARRIETA, Elkin Hincapié Franco, José Walter Sánchez López, Samuel Santiago Ureta Enchique, HAYLER DE JESÚS MOSQUERA MOSQUERA, LUÍS ALBERTO ÚSUGA HIGUITA y JORGE WILLIAM PALACIOS AGUALIMPIA, y el 14 de noviembre de 1995 les resolvió la situación jurídica absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento en su contra (fs. 73 a 79 ib.).


La investigación fue clausurada el 28 de julio de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia (f. 143 c. o.2) y el 31 de julio siguiente el mismo juzgado ordenó cesar todo procedimiento a favor de los procesados (fs. 144 a 150 ib.).


Mediante proveído del 16 de marzo de 1998, el Tribunal Superior Militar se abstuvo de desatar el grado de consulta de la anterior decisión y, en su lugar, ordenó remitir el proceso a las Fiscalías del Tribunal Superior de Medellín, proponiendo colisión negativa de competencia, con fundamento, entre otras, en las siguientes consideraciones:


No existía ninguna misión, que los acusados policiales que se dice participaron en el hecho materia de la presente investigación, debieran cumplir en relación con los capturados, pues ciertamente ningún traslado de los mismos había sido ordenado, ni había razón alguna para sacarlos del CAI. Los homicidas, se dice, resolvieron por su propia cuenta y riesgo, sacarlos y llevarlos a lugares periféricos donde los ejecutaron, en un acto por completo ajeno a la función policial, así éste se hubiera cumplido en un momento en que se encontraban en servicio activo; pues sería erróneo creer que todo acto cometido estando en horas del servicio, queda automáticamente relacionado con dicha actividad” (la negrilla es original, (f- 172 c.o.2.).


El asunto -previa asignación del respectivo Jefe- fue conocido por el Fiscal Segundo de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, quien el 17 de junio de 1998 aceptó las razones expuestas por el Tribunal Militar y en consecuencia decretó la nulidad de lo actuado desde la clausura de la investigación y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía Quinta de la Unidad Tercera Especializada de Vida para que “enrutara” la investigación por el buen camino y de ese modo se evitara la impunidad de tan “horrorosos hechos” (fs. 178 a 185 ib.).


Posteriormente, mediante Resolución número 001207 del 12 de septiembre de 2002, el Director Nacional de Fiscalías asignó de manera especial el conocimiento de la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del lugar donde se adelante la investigación, en primera y segunda instancia, respectivamente (f. 217 c. o. 2).


Perfeccionada en lo posible la investigación, una Fiscal Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en Bogotá, la declaró cerrada (f. 156 c. o. 3) y, posteriormente, mediante Resolución del 17 de marzo de 2004, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de JORGE ENRIQUE RIVERA BÁEZ, AGENOR GARCÉS ARRIETA, JOSÉ WILLIAM PALACIOS AGUALIMPIA, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ PRADA, HAYLER DE JESÚS MOSQUERA MOSQUERA, y LUÍS ALBERTO ÚSUGA HIGUITA, como coautores de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio. En la misma decisión revocó la providencia del Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar de fecha 14 de noviembre de 1995 y, en su lugar, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva (fs. 218 a 251 ib.).


Apelada la decisión por los defensores de los procesados, una Fiscal de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 12 de julio de 2004, la confirmó y dispuso el envió del proceso a los Jueces Penales del Circuito de la ciudad de Medellín para proseguir con la etapa del juicio (fs. 167 a 192 c. o. 4).


Adelantada la fase del juicio, el Juzgado Once Penal del Circuito absolvió a todos los procesados de los cargos imputados por la fiscalía y dispuso su libertad, mediante sentencia del 1º de abril de 2005.


Apelada la decisión por la fiscalía, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 24 de septiembre de 2007, confirmó la absolución únicamente a favor de Jorge...

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