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Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 23-02-2006

Fecha23 Febrero 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Casación: 22.600

Willintong Fernando Mijares Rangel

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P.: Dr. Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez

E. S. D.





REF: Recurso de Casación interpuesto por el defensor del procesado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, que condenó a Willintong Fernando Mijares Rangel, por los delitos de Receptación y Rebelión.

Rad: 22.600




Honorables Magistrados:



En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, procedo a emitir concepto sobre la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Arauca, el once de marzo de dos mil cuatro, que confirmó la sentencia del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de esa capital, mediante la cual condenó a Willintong Fernando Mijares Rangel, por los delitos de receptación y rebelión, modificando la pena principal de ochenta y cuatro meses de prisión, y multa de cien salarios mínimos legales mensuales, a ochenta y dos meses.



Así mismo, fue condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de ciento doce meses.



La Corte Suprema de Justicia encontró ajustado a los requisitos legales el primer cargo de la demanda. De ella se dispuso el traslado a esta Procuraduría Delegada, para emitir concepto, de conformidad con lo previsto por el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.


HECHOS


Se originaron por el hurto de la camioneta marca Chevrolet Luv tipo estacas, de placas IDE- 814, color gris, de propiedad de Humberto Rueda Mora, el día 30 de agosto de 2002, en la ciudad de Bucaramanga.


El día 10 de mayo de 2003, el automotor fue encontrado en poder de Willingtong Fernando Mijares Rangel, lo que motivó su captura, por tropas del Batallón de Contraguerrillas N° 24 de la Base Militar de Cravo Norte, Arauca.


En su informe el comandante del batallón señaló que Mijares Rangel pudo haber participado en el hurto de 517 cabezas de ganado, de la finca Providencia de la vereda Buenos Aires, propiedad de Pedro Manuel Garcés Pallares, semovientes que fueron entregados a las FARC.


ACTUACION PROCESAL


Con base en el informe suscrito por el Comandante de la Base Militar de Cravo Norte, mediante el cual deja a disposición de la fiscalía al capturado Willingtong Mijares y el vehículo de placas IDE -814, la Fiscalía Tercera Delegada ante los jueces promiscuos del circuito de Arauca, ordenó abrir la investigación contra el referido individuo, con resolución del doce de mayo de dos mil tres.


Mijares Rangel fue vinculado mediante indagatoria, y le fue resuelta su situación jurídica, con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de hurto calificado y agravado, uso de documento público falso, receptación y rebelión, el dieciséis de mayo de dos mil tres.


El defensor del procesado solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, a lo cual no accedió la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Arauca, con proveído del nueve de julio de dos mil tres. Interpuesto recurso de apelación, la decisión se confirmó, a través de providencia del seis de noviembre del mismo año.


El diez y seis de julio del año en cita, el despacho instructor ordenó el cierre de instrucción, y el catorce de agosto profirió acusación contra el procesado, por los delitos de rebelión, receptación y uso de documento público falso.


Surtida la etapa del juicio, se dictó la sentencia de primer grado, que fue modificada en segunda instancia, para reducir la pena principal, en fallo que ahora es objeto del recurso extraordinario.



SINTESIS DE LA DEMANDA DE CASACION


Primer cargo


Subsiste de la demanda interpuesta el único cargo admitido, donde se plantéa la configuración de una irregularidad que afecta la sentencia, por violación al debido proceso.


Se concreta el yerro en que la fiscalía cerró la investigación, el 16 de julio, calificó el sumario el 14 de agosto de 2003, cuando aun estaba pendiente la decisión de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cúcuta, que resolviera la apelación del auto que negó la revocatoria de la medida de detención contra Mijares Rangel, y con ello se vulneró el debido proceso, pues el recurso se decidió solo hasta el seis de noviembre siguiente, con posterioridad a la terminación de la etapa instructiva.


Considera el libelista que no se podía cerrar la etapa de instrucción,...

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