Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 30-11-2009 - Normativa - VLEX 767587361

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 30-11-2009

Fecha30 Noviembre 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
2

Casación Nº 29674

Martín Elías Humanez Silva y Otros

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN



Ref. Casaciones interpuestas por los defensores de MARTÍN ELÍAS HUMANEZ SILVA, GUSTAVO MORENO MARTÍNEZ y JHON FREDY CÁRDENAS TREJOS, procesados por concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego. Rad. Nº 29674



Honorables Magistrados:


Procede la Procuraduría a conceptuar sobre la legalidad de la sentencia del 21 de agosto de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá que condenó a Martín Elías Humanez Silva, Gustavo Moreno Martínez y Jhon Fredy Cárdenas Trejos a setenta y ocho (78) meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, al declararlos responsables de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.


1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Mediante informe 163035 del 14 de abril de 2004, el Cuerpo Técnico de Investigación, apoyado a su vez en informes rendidos por personal de inteligencia militar del Ejército Nacional, dio cuenta de la probable existencia de una organización dedicada al tráfico de armas. Con base en ello, el 16 de abril de 2004, la Fiscalía Delegada ante la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación Judicial dispuso la apertura de investigación preliminar, y en el curso de la misma ordenó interceptaciones de comunicaciones telefónicas, las cuales generaron información que justificó la práctica de varios allanamientos en Bogotá y Villavicencio. En el curso de estos se encontraron armas de fuego, municiones y partes de armas, siendo capturados Martín Elías Humanez Silva, José Ramiro Martínez, José Germán Salinas Garzón, Gustavo Moreno Martínez y Jhon Fredy Cárdenas Trejos.


El 3 de agosto de 2004 la Fiscalía abrió investigación penal y ordenó la vinculación mediante indagatoria de los citados capturados. El 13 de agosto siguiente les impuso medida de aseguramiento por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir.


El 5 y 22 de abril de 2005 José Ramiro Martínez y José Germán Salinas Garzón se acogieron a sentencia anticipada, por lo que respecto de ellos se rompió la unidad de proceso. El 14 de abril de 2005 la Fiscalía cerró la investigación.


El 3 de junio de 2005 la Fiscalía instructora calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Gustavo Moreno Martínez, Martín Elías Humanez Silva y Jhon Fredy Cárdenas Trejos, por los mismos delitos por los que se les resolvió situación jurídica. En la misma decisión se precluyó investigación a favor de Juan Carlos Castillo.


La etapa del juicio se tramitó ante el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que una vez adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio, el 30 de marzo de 2007 dictó sentencia condenatoria de primera instancia, cuyo principal resultado se consignó inicialmente. Al ser impugnada por el defensor de Gustavo Moreno y por los procesados Martín Elías Humanez y Jhon Fredy Cárdenas, el Tribunal la confirmó en sentencia contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación.



2. LAS DEMANDAS


Esta Procuraduría Delegada observa que las demandas de casación presentadas por los defensores de Gustavo Moreno Martínez y Jhon Fredy Cárdenas Trejos coinciden técnica y sustancialmente en los tres cargos formulados contra la sentencia impugnada, y que el cargo único impetrado por el defensor de Martín Elías Humanez Silva corresponde al primer cargo de las primeras, razón por la cual considera metodológicamente viable y conveniente su resumen y respuesta conjunta.


2.1.1 Primer Cargo


Con base en la causal tercera de casación se acusa la sentencia impugnada de haber sido dictada en un proceso viciado de nulidad, por afectación de las garantías fundamentales tras el reconocimiento de cargos y el acogimiento de sentencia anticipada de dos implicados en el proceso.


Alegan los actores que la Jueza Quinta Penal del Circuito debió apartarse de la tramitación del juicio que culminó con la sentencia contra Gustavo Moreno Martínez, toda vez que “suscribió acta de acuerdo con dos de los coimputados JOSÉ RAMIRO MARTÍNEZ y JOSÉ GERMÁN SALINAS GARZÓN, quienes se acogieron a sentencia anticipada, aceptando la responsabilidad por los delitos de concierto y tráfico de armas”1.


Sostienen los libelistas que el juzgador conoció del mismo asunto respecto de los demás implicados que no se acogieron a sentencia anticipada, lo cual constituye un prejuzgamiento y, por ende, violación del proceso debido. Que se contaminó con la información recogida en contra de los dos sentenciados, y tuvo una opinión preconcebida sobre el fondo del proceso, lo cual afectó su imparcialidad, requisito necesario para administrar justicia. Estima violado el principio de la contradicción, al considerar que el fallador lo tornó en una formalidad, toda vez que prejuzgó y condenó.


Sostiene que en los casos en que existen coimputados, participantes en una misma conducta, y algunos de ellos aceptan cargos en sentencia anticipada, surge la necesidad de proteger las garantías constitucionales (como la del juzgamiento imparcial), respecto de quienes no se acogen a la misma. En tal eventualidad, el Juez debe apartarse del juzgamiento de los demás coimputados, pues ya tiene la convicción previa de la responsabilidad penal de los demás implicados que no aceptaron cargos, dado el vínculo que a todos los une con la conducta punible.



2.1.2 Segundo Cargo


Plantean los recurrentes que el juzgador incurrió en un “desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas que fundamentan el fallo, por falso juicio de existencia al dar por probado un hecho que no lo está”2.


Las instancias le reconocieron validez a las pruebas recaudadas en la etapa de instrucción, al tomar las llamadas telefónicas como plena prueba cuando apenas constituyen indicios. El solo hecho de que se hayan realizado llamadas telefónicas entre los encausados, no demuestra que los procesados hayan estado incursos en una organización dedicada a la comercialización ilegal de armas.


Sostienen que la investigación se inició con los datos aportados por un informante anónimo en los que se indica que personal uniformado hace parte de un grupo que se dedica al tráfico de armas, pero esa información no se verificó, no hubo vigilancias, seguimientos e interceptaciones. Que tiempo después fue que lo hicieron buscando soporte para presentar el informe anónimo como prueba, el cual carece de sustento, y además fue acomodado según la conveniencia de los investigadores.


Aseguran que en el proceso no obra prueba que revele seguimientos, entregas ni negociaciones que pudieran comprometer la responsabilidad de los inculpados, máxime cuando los elementos incautados en los allanamientos no son catalogados como armas y municiones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2535 de 1993, y menos que fueran de uso privativo de la fuerza pública, por lo que no puede considerarse infringidos los artículos 365 y 366 del Código Penal. Consideran atípica la conducta.


Concluyen que las pruebas en que se apoya la condena fueron mal apreciadas y al momento de su valoración se les dio una connotación equivocada, con lo que se violó el principio de la sana crítica y la libre apreciación de la prueba.



2.1.3 Tercer Cargo


Se acusa la sentencia de ser violatoria de una norma de derecho sustancial al darle validez a una prueba ilegalmente obtenida.


Alegan los libelistas que la ilegalidad se dio porque la presente investigación se originó en informes de inteligencia realizados por el Ejército Nacional, organismo que no tiene funciones de policía judicial, así con posterioridad los allanamientos, interceptaciones fueran emitidos por funcionario que si las tuviera. Agregan que el sistema penal colombiano no permite convalidar unas pruebas ilegales con otras que si son legales, si las ilegales fueron la base para la realización de las legales; al ser utilizadas por los juzgadores para emitir las sentencias condenatorias, violaron el principio de legalidad de la prueba.


Sostiene que de acuerdo con el sistema constitucional y legal colombiano, la prueba es ilícita cuando se obtiene con violación de derechos fundamentales o con vulneración de las formalidades legales esenciales de la prueba, y esa prueba puede ser directa o derivada, que unas y otras deben excluirse del proceso y con respecto de estas últimas operan unos criterios de exclusión fijados en la ley, exclusión que debe ser jurídica y material, mediante pronunciamiento judicial expreso, que...

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