Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 11-11-2009 - Normativa - VLEX 767588965

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 11-11-2009

Fecha11 Noviembre 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extradición Nº 31935

Margarita Leonor Pabón Castro

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal –

M. P. Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS



Ref. Solicitud de extradición de la señora MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO. Rdo. Nº 31935.



Honorables Magistrados:


En mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del término legal (art. 500, inciso 3º Ley 906 de 2004), presento el estudio correspondiente en el trámite de extradición de la señora Margarita Leonor Pabón Castro.


  1. ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0518 del 18 de marzo de 2009, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Margarita Leonor Pabón Castro, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 32.759.667, sindicada de la comisión de delitos federales de lavado de dinero.


Con fundamento en dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 20 de marzo de 2009, decretó su captura, la cual le fue notificada el 24 de marzo de 2009, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluida.


La anterior solicitud fue formalizada por la Embajada de los Estados Unidos con Nota Verbal Nº 1188 del 22 de mayo de 2009, con la cual se allegó la documentación pertinente, debidamente traducida y autenticada. En ella se indica que Margarita Leonor Pabón Castro es sujeto de la resolución de acusación sustitutiva Nº S1 09 –Crim- 110 (WHP), dictada el 17 de marzo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:


Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) y (h) del Código de los Estados Unidos”.1


En contra de la señora Pabón Castro se mantiene vigente el auto de detención que, por orden de la citada Corte, fuera dictado el 17 de marzo de 2009.


El 22 de mayo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el art. 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº OAJ.E. 1123, conceptuó que ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.


El Viceministro de Justicia, doctor Miguel Ceballos Arévalo, mediante oficio 09-16855-DVJ-0300 del 27 de mayo de 2009, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente para los fines establecidos en el artículo 499 del C. de P. Penal, al considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos reúne los requisitos formales exigidos en la ley.


Con auto del 1º de junio de 2009, el Magistrado Sustanciador, Dr. Yesid Ramírez Bastidas, ordenó requerir a la ciudadana Margarita Leonor Pabón Castro, solicitada en extradición por el Gobierno de Estados Unidos, para que nombrara defensor de confianza, haciéndole saber que de no hacerlo oportunamente se le nombraría uno de oficio.


Mediante auto del 8 de julio de 2009, la Corte reconoció personería al doctor José Daniel Suárez Castellanos, como defensor de la solicitada en extradición y ordena correr el traslado por diez (10) días para que la requerida y su defensor soliciten las pruebas que consideren necesarias, como lo dispone el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Por auto del 21 de octubre de 2009, decretó la práctica de algunas pruebas, entre ellas, la de oficiar a la Fiscalía 23 adscrita a la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio y al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, con el fin de que se remitiera copia del preacuerdo suscrito el 8 de enero de 2009 entre la ahora solicitada en extradición y la titular de ese despacho, y para que se allegara copia autenticada de la sentencia emitida el 10 de febrero de 2009 contra la señora Pabón Castro, por el delito de lavado de activos.


Iniciado el término para que los intervinientes presenten sus alegaciones finales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, esta representación del Ministerio Público procede a emitir su opinión con respecto al asunto de la referencia.


  1. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA


Como lo ha sostenido de manera permanente el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en estas diligencias a través del oficio OAJ.E 1123 del 22 de mayo de 2009, el trámite de las extradiciones solicitadas a Colombia por el gobierno de los Estados Unidos de América, se rige por las normas de la legislación interna Colombiana, esto es, por el Código de Procedimiento Penal, en razón a la inexistencia de convenio aplicable en dicha materia.


La Sala de Casación Penal ha reiterado además, en diversas ocasiones, que de conformidad con el art. 502 de la Ley 906 de 2004 (art. 520 Ley 600 de 2000), su concepto de extradición debe fundamentarse, de manera exclusiva, en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos (véase, entre otros, autos de extradición de Mar. 21/07, M. P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez, y Mar. 27/07 M. P. Dr. Javier Zapata Ortiz)


Adicionalmente, la Sala de Casación Penal ha venido señalando que en aplicación directa de los postulados de la Constitución Política (artículos 29 y 35), se deben considerar también otros aspectos, a saber:


i) Que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997;

ii) Que no se trate de delitos políticos;

iii) Verificar que la persona pedida en extradición se encuentre en el país o se presuma que está en el territorio colombiano;

iv) Que la petición de extradición se formule por vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno;

v) Que se adjunte copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso en el país requirente;

vi) Verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición, es decir, que no se hubiere proferido sentencia por los mismos hechos, antes de que el Estado requirente manifestara el interés que le asiste de ejercer su jurisdicción en el caso. La prueba a decretar en estos casos es la copia de la decisión y constancia de su ejecutoria” (subrayas propias de la decisión)2.



En consecuencia, esta Procuraduría Delegada se ocupa a continuación de estudiar la concurrencia de los requisitos formales antes señalados.


2.1 VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores las Notas Verbales 0518 del 18 de marzo y 1188 del 22 de mayo, ambas de 2009, mediante las cuales solicita la extradición de la señora MARGARITA LEONOR PABÓN CASTRO, quien es requerida para comparecer en juicio por delitos federales de lavado de dinero.


Dicha solicitud se ampara en la resolución de acusación sustitutiva número S1 09 –Crim -110 (WHP), dictada el 17 de marzo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta “a los procedimientos de autenticación que realiza el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, el de una nación amiga; al abono de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la correspondiente traducción de todos los documentos.” (Concepto de Extradición 20331, Marzo 4/03, M. P. Dra. MARINA PULIDO DE BARON).


Los documentos que sustentan la solicitud de extradición de la señora Margarita Leonor Pabón Castro, fueron autenticados así:


El 11 de mayo de 2009, el señor Thomas C. Black, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó las firmas del Fiscal Federal Adjunto Benjamin A. Naftalis, de la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York juramentado el 1º de mayo de 2009, ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos Theodore H. Katz, y del Detective John W. Barry del Departamento de Policía de la Ciudad de Nueva York, también juramentada en la misma fecha ante el Juez Katz. Estas personas declararon...

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