Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 06-03-2007 - Normativa - VLEX 767591281

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 06-03-2007

Fecha06 Marzo 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados







Extradición No. 26212

GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. Javier Zapata Ortiz





Ref. Solicitud de extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rad. 26212.





Señores Magistrados:



De conformidad con el artículo 518, del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal presenta a consideración de la Corte los alegatos finales, dentro del trámite extradición del ciudadano colombiano por nacimiento GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que comparezca a juicio por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.



El Gran Jurado de la Corte del Distrito Sur de Florida, a través del “indicment” de fecha 6 de enero de 2006, acusa al señor GONZÁLEZ JIMÉNEZ de los delitos de concierto para importar, y poseer con la intención de distribuir, cinco o más kilogramos de cocaína, e importar 5 kilogramos de cocaína a los Estados Unidos.



1. ANTECEDENTES



La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Mediante Nota Verbal No. 1224 del 25 de mayo de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.742.136.

Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación ordenó su captura, mediante resolución del 5 de junio de 2006, la cual se hizo efectiva el 28 de julio siguiente por parte de miembros de la Policía Nacional.


Obtenida la captura, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, a través de la Nota Verbal No. 2423 del 25 de septiembre de 2006, y al efecto envió los documentos que la sustentan, debidamente traducidos al idioma castellano.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a su turno, envió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio No. OAJ.E. 1772 del 25 de septiembre de 2006, y señaló que por no existir convenio internacional aplicable al caso, se debe proceder de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.


Perfeccionado el expediente, el Viceministro de Justicia, a través del oficio OFI06-23651-DIJ-0100 de fecha 2 de octubre de 2006, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines señalados en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal de 2000.


El 9 de octubre siguiente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia requirió al señor GONZÁLEZ para que nombrara defensor de confianza, pero en virtud a que éste guardó silencio, la Corte procedió a designarle al doctor Ricardo Rendón Puerta, como su defensor de oficio.


El 10 de noviembre de 2006, el señor GONZÁLEZ JIMÉNEZ presentó un memorial donde indica que renuncia a términos “con el propósito de ir a resolver mi situación ante los estrados judiciales Estaudinenses (sic) lo más pronto posible”. Esta solicitud la reiteró el 22 de noviembre siguiente mediante otro escrito en el que manifiesta que: “… me permito solicitarle, me ayude para que sea agilizado lo más rápido posible, el proceso de extradición…”.


En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 30 de noviembre de 2006, aceptó la renuncia a términos presentada por el ciudadano requerido GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, y dispuso asimismo correr traslado a los sujetos procesales, por el término y para los efectos señalados en el artículo 518, inciso final, de la Ley 600 de 2000.


2. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL


A la luz de la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, esta Delegada procede a estudiar únicamente los requisitos formales establecidos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, a objeto de establecer si es viable o no recomendar a la Honorable Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ.


2.1. Validez Formal de la Documentación Presentada


El artículo 513 de la Ley 600/00 establece que la solicitud de extradición deberá formularse por vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, adjuntando los siguientes documentos:


  • Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;

  • Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;

  • Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y

  • copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.


Tales documentos deberán ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere necesario.


De acuerdo con lo señalado en la citada disposición, la Procuraduría encuentra que en este caso el Gobierno de los Estados Unidos de América remitió por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nota Verbal No. 1224 del 25 de mayo de 2006, solicitando la detención provisional con fines de extradición del señor GONZÁLEZ, la cual efectivamente se formalizó el 25 de septiembre siguiente, a través de la Nota Verbal No. 2423.


En esta última Nota se informa que GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de estupefacientes, por ser sujeto de la segunda acusación sustitutiva No. 05-20089 CR-UUB (s) (s), dictada el 6 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


Igualmente se afirma que el auto de detención contra el señor GONZÁLEZ JIMÉNEZ por estos cargos, fue dictado el 6 de enero de 2006 por orden de la mencionada Corte, y actualmente permanece válido y ejecutable.


En relación con los hechos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados, se indica que GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ forma parte de la organización de tráfico de narcóticos encabezada por Pedro Antonio del Toro, la cual ha importado significativas cantidades de cocaína desde Suramérica a los Estados Unidos, desde diciembre de 2004 hasta por lo menos febrero de 2005.


Con base en interceptaciones telefónicas realizadas por la DEA, evidencia documental y testimonios de cooperantes, se ha podido establecer que en diciembre de 2004 fueron incautados 22 kilogramos de cocaína en el aeropuerto internacional de Miami, los cuales habrían sido enviados desde Colombia por la organización de la que forma parte GONZÁLEZ JIMÉNEZ.


A finales de enero de 2005, GONZÁLEZ JIMÉNEZ y Sánchez García fueron a la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, y solicitaron hablar con un agente de la DEA acerca del anterior cargamento de narcóticos incautado en Miami. GONZÁLEZ JIMÉNEZ y Sánchez García dijeron que ellos habían ido a la oficina de la DEA porque Parra González (otro miembro de la organización) les había exigido prueba escrita que demostrara que el cargamento en realidad había sido incautado por las autoridades en el Aeropuerto Internacional de Miami.

Todas estas acciones habrían sido realizadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


Los hechos así descritos coinciden en lo sustancial con la acusación del Gran Jurado del Tribunal del Distrito Sur de Florida, y con las declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de ese Distrito, y Stephen V. Kepper, Agente Especial de la DEA.


En relación con el requisito de la plena identidad, la Embajada del país requirente informa que GUSTAVO ERNESTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, también conocido como “Tavo”, es ciudadano colombiano, nacido el 6 de junio de 1964, en Barranquilla, Colombia, y portador de la cédula de ciudadanía No. 8.742.136.

La Embajada también adjunta las disposiciones penales aplicables al caso, así: Título 21, Secciones 952 (a), 963, 960, 952 (a), 960 (b) (1) (B), 841 (a), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii); y Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos, que definen y sancionan el concierto...

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