Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 22-05-2007 - Normativa - VLEX 767593789

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 22-05-2007

Fecha22 Mayo 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extradición Nº 26783

Orestes Zuluaga Cardona

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal -

M. P. Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS



Ref.: Solicitud de extradición del señor ORESTES ZULUAGA CARDONA.

Rdo. Nº 26.783.


Honorables Magistrados:


En mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del término legal (art. 500, inciso 3º Ley 906 de 2004), presento el estudio correspondiente en el trámite de extradición del señor Orestes Zuluaga Cardona.


  1. ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 2499 del 29 septiembre de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Orestes Zuluaga Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.646.195, sindicado de la comisión de delitos federales de lavado de dinero.


Con fundamento en dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 17 de octubre de 2006, decretó su captura, la cual hicieron efectiva a las 6:20 horas del 18 de octubre de 2006 en la carrera 48 21-83, barrio Quinta Paredes de Bogotá, miembros del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-.


La anterior solicitud fue formalizada por la Embajada de los Estados Unidos con Nota Verbal Nº 3215 del 15 de diciembre de 2006, con la cual se allegó la documentación pertinente, debidamente traducida y autenticada. En ella se indica que Orestes Zuluaga Cardona es sujeto de la resolución de acusación sustitutiva Nº S5 05 CR. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:


Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, y en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.


En contra del señor Orestes Zuluaga Cardona mantiene vigencia el auto de detención que, por orden de la citada Corte, fuera dictado el 6 de septiembre 2006.


El 18 de diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el art. 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº OAJ.E. 2423, conceptuó que ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.


El Viceministro de Justicia, doctor Guillermo Francisco Reyes González, mediante oficio del 11 de enero de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente para los fines establecidos en el art. 499 del C. de P. Penal, al considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos reúne los requisitos formales exigidos en la ley.


Con auto del 24 de enero de 2007, el Magistrado Sustanciador de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Jorge Luis Quintero Milanés, ordenó requerir al señor Orestes Zuluaga Cardona para que designara defensor de confianza, con la advertencia que de no hacerlo se le nombraría uno de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 510 de la Ley 906 de 2004.


En razón al silencio del señor Zuluaga Cardona, el 13 de febrero de 2007 la Corte le designó como defensor de oficio al abogado Augusto Francisco Sánchez Camaro, adscrito a la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, mediante memorial del 18 de febrero de 2007 el solicitado designó como su defensor de confianza al doctor Avelino Baptista Botía. El 28 de febrero siguiente, la Corte reconoce como defensor al doctor Baptista Botía, y ordenó, de acuerdo con el art. 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez (10) días para que las partes solicitaran las pruebas que estimen necesarias.


Por auto del 18 de abril de 2007, la Corte aceptó la renuncia de los términos del traslado para pruebas manifestada por el defensor del señor Orestes Zuluaga Cardona, sin perjuicio del derecho que le asiste al Ministerio Público.


El 10 de mayo de 2007, la Corte dispuso el traslado por cinco días para que los intervinientes, si lo tienen a bien, presentaran sus alegaciones finales, como lo dispone el art. 500, inciso 3º, de la Ley 906 de 2004.


Estando dentro del citado término para presentar alegatos, procede esta representación del Ministerio Público a emitir su opinión con respecto al asunto de la referencia.


  1. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA


Como lo ha sostenido de manera permanente el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en estas diligencias a través del oficio OAJ.E. 2423 del 18 de diciembre de 2006, el trámite de las extradiciones solicitadas a Colombia por el gobierno de los Estados Unidos de América, se rige por las normas de la legislación interna Colombiana, esto es, por el Código de Procedimiento Penal, en razón a la inexistencia de convenio aplicable en dicha materia.


La Sala de Casación Penal ha reiterado, adicionalmente y en diversas ocasiones, que de conformidad con el art. 502 de la Ley 906 de 2004 (art. 520 Ley 600 de 2000), su concepto de extradición debe fundamentarse, de manera exclusiva, en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos (véase, entre otros, autos de extradición de Sep. 20/05, M. P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 23177; Mar.21/07 M. P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez. Rdo. 26.777, y Mar. 27/07 M. P. Dr. Javier Zapata Ortiz. Rdo. 26.543)


En consecuencia, esta Procuraduría Delegada se ocupa a continuación de estudiar la concurrencia de los requisitos formales antes señalados.


2.1 VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores las Notas Verbales 2499 y 3215 del 29 de octubre y 15 de diciembre de 2006, respectivamente, mediante las cuales solicita la extradición del señor ORESTES ZULUAGA CARDONA, quien es requerido para comparecer en juicio por delitos federales de lavado de dinero.


Dicha solicitud se ampara en la resolución de acusación número S5 05 Cr. 1001, dictada el 16 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta “a los procedimientos de autenticación que realiza el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, el de una nación amiga; al abono de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la correspondiente traducción de todos los documentos.” (Concepto de Extradición 20331, Marzo 4/03, M. P. Dra. MARINA PULIDO DE BARON).


Los documentos que sustentan la solicitud de extradición del señor Orestes Zuluaga Cardona, fueron autenticados así:


El 11 de diciembre de 2006, el señor Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó las firmas del Fiscal Auxiliar Jeffrey A. Brown, de la Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York, juramentado el 5 de diciembre de 2006, ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos Michael H. Dolinger y del Agente Especial Phil Cousin del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos, División Investigativa Penal, también juramentada ante el Juez Dolinger. Estas personas declararon en apoyo a la solicitud de extradición de Zuluaga Cardona.


En la misma fecha, el Procurador General de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzáles, avaló la firma del señor Carter, y ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia, y autenticar su firma por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal.


Lo anterior fue certificado por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, quien autenticó su firma el mismo día 11 de diciembre de 2006, ante la funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, Sonya N. Johnson. Finalmente, el 12 de diciembre de 2006, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., María de los Ángeles Barraza G., da fe de la autenticidad de la firma de la señora Sonya N. Johnson.


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