Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 21-08-2008 - Normativa - VLEX 767594653

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 21-08-2008

Fecha21 Agosto 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Cas.25618

Ignacio Sanguino Zamora

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero





Ref: Casación interpuesta por el defensor de Ignacio Sanguino Zamora, procesado por los delitos de lavado de activos y falsedad en documento privado. Rdo. 25618.




Honorables Magistrados:





El Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 22 de abril de 2005, absolvió a Ignacio Sanguino Zamora, por el delito de lavado de activos y lo condenó a la pena privativa de la libertad de un (1) año de prisión, como autor responsable del punible de falsedad en documento privado.




El Tribunal Superior de esta ciudad, por medio del fallo del 12 de octubre de 2005, revocó la sentencia mixta, apelada por la Fiscalía y el representante del Ministerio Público de instancia, y en su lugar dispuso condenar a Ignacio Sanguino Zamora a la pena principal de seis (6) años de prisión y quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales de multa, y absolver al acusado del punible de falsedad en documento privado.



Recurrida en casación la sentencia de segundo grado por el defensor de Sanguino Zamora, el doctor, M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero mediante auto del 14 de julio de 2006, consideró que si bien el demandante “no desarrolla en forma adecuada y suficiente el cargo formulado, con miras a preservar la eventual trasgresión de garantías fundamentales, en aspectos inherentes y relacionados con el tema que en términos generales se ocupa, y superados los defectos advertidos”, se dispone su admisión.



Corresponde a esta representación del Ministerio Público, conceptuar entonces sobre la legalidad de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del C. de P. Penal de 2000.



I. HECHOS



El 16 de octubre de 2003, en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, Ignacio Sanguino Zamora, ciudadano español, fue detenido por autoridades aeroportuarias al ingresar al país procedente de Madrid en el vuelo AV011 de Avianca, llevando consigo en forma furtiva la suma de noventa y ocho mil novecientos euros ($EU 98.900), equivalentes a trescientos treinta y seis millones ciento setenta mil setenta y cinco pesos con veintisiete centavos ($336.170.075.27).


En las explicaciones iniciales Ignacio Sanguino Zamora manifestó que tal dinero no era de su propiedad, sino que había sido entregado en España por un amigo de nombre Alberto, quien había enviado unos velones a una amiga suya aquí en Colombia de nombre Taty, la cual los recogería en el hotel Casa Dann Carlton de esta ciudad. Posteriormente, en su indagatoria modifica su versión inicial, admite la propiedad del dinero y aduce que es su único capital, producto de la venta de un bien inmueble de su propiedad, y en respaldo de sus manifestaciones aportó fotocopias de algunos documentos relacionados con el bien.



II. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE



Con fundamento en los hechos antes descritos, la Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional para la extinción de derecho de dominio y contra el Lavado de Activos despacho 12, por medio de resolución del 17 de octubre de 2003 inició la correspondiente investigación, y dispuso vincular mediante indagatoria a Ignacio Sanguino Zamora.


Ignacio Sanguino Zamora admitió que en las explicaciones justificantes ante las autoridades aeroportuarias, faltó a la verdad, pues ciertamente el dinero que llevaba consigo, y en los velones, en la suma de 98000 Euros, eran producto de la venta de su apartamento en Málaga – Marbella, y anexó un acta de agosto 2 de 1999. Informó que había escogió esa forma de transportar el dinero, por miedo a que se lo robaran, ya que era su único capital. Aseveró que el inmueble lo vendió en 103.000 euros. Más adelante explica que ese dinero lo pensaba invertir en la posible compra de celulares, tabacos y pastillas Agilsex, que le reportarían ganancia al venderlas en España. También informó que en la ciudad de Barcelona abrió una cuenta bancaria en Caxia, en la que realizaba sus transacciones financieras, y de la cual había retirado progresivamente los dineros por altercados con su esposa.


Por medio de resolución del 23 de octubre de 2003, la Fiscalía 12 de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, resolvió la situación jurídica de Ignacio Sanguino Zamora con detención preventiva, por los delitos de lavado de activos (art. 323 del C. P) y falsedad en documento privado (art. 289 ibídem) en concurso. La fiscalía desechó las explicaciones expuestas por el sindicado, por ilógicas, ya que las mismas no respaldan el origen ni el transporte del dinero incautado. Para el instructor, no aparece razonable ni lógico que dada la cantidad de dinero ($336.170.075.27) “sea simplemente el fruto de la venta de su apartamento, como lo indica en su indagatoria, adjuntando un documento de febrero 1º de 1994, aparentemente de venta, que examinado contiene la inscripción del dominio de un inmueble a favor de la entidad “Inrevi S.A” a título de compraventa, con la subrogación en la obligación personal garantizada con hipoteca en los términos previstos en su texto, no teniendo ninguna injerencia el sindicado con las partes que intervienen en la transacción”.



Mediante resolución del 14 de noviembre de 2003, la Fiscalía ordenó la práctica de algunas pruebas, entre otras, solicitar al Departamento Administrativo de Seguridad, División de Extranjería del DAS, el registro migratorio de Ignacio Sanguino Zamora. De igual manera, solicitó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que una vez se descontara lo correspondiente a las sanciones que resultaren aplicables por la falta administrativa de ingreso de divisas sin el debido registro, el saldo se dejara a disposición de la Fiscalía, todo con base en el acta de retención de divisas Nº 0335 del 16 de octubre de 2003, realizada por los miembros del grupo de Viajeros – DIAN- y la Policía Fiscal y Aduanera del aeropuerto el Dorado.



Durante la investigación se recibieron declaraciones de Siervo Antonio Báez Barrera, Aldingtong Ángulo Agudelo, Pedro Julio Quintero y Miriam Hernández de Llanos, agentes de la policía aeroportuaria y funcionaria de la DIAN, respectivamente, quienes informaron sobre las circunstancias temporo espaciales en que fueron descubiertas e incautadas las divisas que llevaba consigo Ignacio Sanguino Zamora, así como las contenidas en los velones que portaba en el equipaje el sindicado.


La Fiscalía, por medio de resolución del 21 de enero de 2004, dispuso comisionar mediante exhorto al Cónsul de Colombia en España, para la obtención de documentos y la consecución de pruebas, librando carta rogatoria para obtener entre otra información, antecedentes, registros y anotaciones de carácter penal que pudiera registrar Sanguino Zamora. De otra parte, ordenó verificar la propiedad sobre un apartamento ubicado en Málaga-Marbella, “Jardines del Mar Roy Boston Nº4 29600 Marbella”, el cual según Ignacio Sanguino Zamora, le pertenecía, y lo vendió en 103. 000 euros, según indicó en su indagatoria.


Al proceso se allegó copia de la actuación administrativa adelantada contra el sindicado por la DIAN, conforme al oficio de enero 20 de 2004 (fl.192, c.c1).

Entre el material probatorio aportado aparece copia del acta de formulación de cargos 05917 de noviembre 26 de 2003 contra Ignacio Sanguino Zamora, a quien se le impuso sanción en cuantía de $99.385.248, por infracción a lo establecido en el artículo 82 de la Resolución Externa Nº8 de 2000 del Banco de la República, modificada por el artículo 9º de la Resolución Externa Nº 1 de 2003, que regulan la obligación de declarar el ingreso de divisas al país (fls.215 a 221 c.1).



A folios 26 a 28 c.2, se incorporó respuesta parcial sobre el requerimiento de la Fiscalía Nº DAI -01551 de marzo 9 de 2004 enviada por la Dirección General de la Policía INTERPOL España, y por su intermedio se estableció que Ignacio Sanguino Zamora habitó el apartamento en referencia desde el año 2000 hasta enero de 2002, pagando los recibos de comunidad, a pesar de que el inmueble aparece a nombre de Mesres Barcelona S.L. Además, remiten fotocopias de escritura de compraventa inscrita en la Notaria de Lorenzo Guirado Sanz, y posteriormente se anexaron los originales que corresponden a dichos documentos.



De igual forma aparece la relación de las diligencias practicadas por el Juzgado 33 de Barcelona España, en cumplimiento de la Comisión Rotatoria Internacional expedida por la Fiscalía General de la Nación de Colombia, entre las cuales se destacan los extractos bancarios de la cuenta mencionada por el sindicado Caixa Barcelona, y las escrituras con garantía hipotecaria suscritas por este (fls. 70 a 242 c.2).



También se allegó al proceso patente expedida...

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