Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 11-07-2006 - Normativa - VLEX 767595097

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 11-07-2006

Fecha11 Julio 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extradición: 24808

Rubén Darío Garzón Londoño

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. Javier Zapata Ortiz

E. S. D.



Ref: Solicitud de extradición del ciudadano colombiano RUBEN DARIO GARZON LONDOÑO.

Rad. 24.808




Honorables Magistrados:



En mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del término legal (Art. 518 Ley 600 de 2000) presento concepto en el decurso del trámite de extradición que se adelanta contra el señor Rubén Darío Garzón Londoño.



1. ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Bogotá, y mediante Nota Verbal No. 2979 del 1 de diciembre de 2005, presento la solicitud formal de extradición de Rubén Darío Garzón Londoño, sindicado de la comisión de delitos federales de tráfico de narcóticos.


Con fundamento en la petición contenida en nota verbal 1521 del 11 de julio de 2005, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 21 de julio del citado año, decretó la captura de Rubén Darío Garzón Londoño con fines de extradición, la que se hizo efectiva el 23 de agosto del mismo año.


La Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud mediante la nota verbal señalada inicialmente, a la cual se adjunta la documentación pertinente, debidamente traducida y legalizada. En la nota verbal Nº 2979 se indica que Rubén Darío Garzón Londoño es sujeto de la acusación sustitutiva N° S2 05 Cr. 68 (CLB), dictada el 15 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:


Cargo Uno: Concierto para, entre aproximadamente principios de 2003 y noviembre de 2004:


  1. Poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) del Código de los Estados Unidos;

  2. Importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952, 960 (a) (1) y 960(b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos;

  3. Poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, secciones 812, 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos;

  4. Importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Titulo 21, secciones 812, 952, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.


Cargo Dos: Concierto para, entre aproximadamente principios de 2003 y noviembre de 2004:


  1. Distribuir, y poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada, específicamente un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; y

  2. Distribuir, y poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada, específicamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841(a) (1), Y 841(b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos “.


El 2 de diciembre de 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio O.A.J.E Nº. 1599, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.


El Ministerio del Interior y de Justicia, a través del oficio de fecha 6 de diciembre de 2005, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines establecidos en el Art. 517 del C. de P. Penal, al considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos se encuentra debidamente legalizada y reúne los requisitos formales previstos en la ley.


Por auto del siete de febrero de dos mil seis, el Magistrado Sustanciador designó al doctor Augusto Francisco Sánchez Camaro, como defensor de Rubén Darío Garzón Londoño, y con proveído del veintidós de marzo ordenó correr el traslado correspondiente, para los efectos previstos en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, esto es, para que las partes soliciten pruebas.


Vencido el término para solicitar pruebas, con auto del dieciséis de mayo de dos mil seis, el despacho ordenó negar las pruebas solicitadas por el defensor de Garzón Londoño. En la misma decisión dispuso que una vez ejecutoriada la providencia, se surtiría el traslado por cinco días para que las partes presenten sus alegatos finales, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del Art. 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000, término dentro del cual esta representación del Ministerio Público procede a emitir su concepto.


2. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA


Como lo ha sostenido reiteradamente el Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite de las extradiciones solicitadas a nuestro país por el gobierno de los Estados Unidos de América, se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano, a falta de convenio aplicable en dicha materia.


De igual forma, la Sala de Casación Penal ha considerado que de conformidad con el artículo 520 del C. de P. Penal, su concepto de extradición se fundamenta en la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos.


En consecuencia, esta Procuraduría Delegada estudiará a continuación la concurrencia de los requisitos formales antes mencionados.

2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la nota verbal 1521 del 11 de julio de 2005, mediante la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición, y con la nota verbal 2979 del 1 de diciembre de 2005, formalizó la solicitud de extradición de Rubén Darío Garzón Londoño, quien es requerido para comparecer en juicio por los delitos federales de tráfico de narcóticos. Contra Garzón Londoño se profirió la resolución de acusación sustitutiva N° S2 05 Cr. 68 (CLB), proferida el 15 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva York.


El Magistrado Juez de la Corte antes mencionada, dictó auto de detención contra Garzón Londoño.


2.1.1. La Nota Verbal describe los hechos de la siguiente manera:


“ … Entre aproximadamente principios de 2003 y aproximadamente noviembre de 2004, Garzón Londoño lideró una organización de tráfico de heroína y cocaína cuya base de operaciones era Colombia, la cual enviaba despachos de múltiples kilogramos de heroína y cocaína a los Estados Unidos y al Reino Unido. La evidencia contra Garzón Londoño se sustenta en un agente encubierto de la DEA, y en las declaraciones de un asociado delictivo de Garzón Londoño, luego de haber sido detenido, en los elementos materiales de prueba incautados a otro de sus asociados delictivos, y en las llamadas telefónicas grabadas de común acuerdo con posterioridad a su arresto, por un miembro de la organización de narcóticos en la que Garzón Londoño participó. Por ejemplo, el 19 de noviembre de 2004, o aproximadamente en esa fecha, Garzón Londoño habló con un asociado delictivo en una conversación telefónica que fue interceptada y grabada de conformidad con la ley colombiana. Garzón Londoño manifestó que tenía dos kilogramos de heroína disponibles para la venta. El 22 de noviembre de 2004, o aproximadamente en esa fecha, el asociado de Garzón Londoño se reunió con el agente encubierto y le entregó aproximadamente 2.5 kilogramos de heroína, y en ese momento el asociado fue capturado. Luego de su captura, esa persona admitió que estaba involucrada con varias otras personas dentro de un esquema para importar cocaína y heroína a los Estados Unidos y que Garzón Londoño era el líder del grupo....

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