Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 29-04-2008 - Normativa - VLEX 767597041

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 29-04-2008

Fecha29 Abril 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

E. S. D.





Ref: Recurso de Casación interpuesto por el defensor de ADOLFO LEON GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, que lo condenó por el delito de Peculado por Apropiación. N° 24.156.




En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, procedo a emitir concepto sobre la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, el dieciocho de marzo de dos mil cinco, por medio de la cual confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado de Instancia de Inspección del Ejército, el seis de enero de dos mil cinco y modificada el veintisiete de enero de dos mil cinco, contra ADOLFO LEON GÓMEZ RODRÍGUEZ, por el delito de peculado por apropiación.


La Corte Suprema de Justicia consideró ajustada a los requisitos legales la demanda de casación interpuesta, y dispuso el traslado a esta Procuraduría Delegada, para emitir concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 213 de la ley 600 de 2000.


HECHOS


Fueron resumidos por el Tribunal ad quem de la siguiente manera:


Tuvieron ocurrencia en los años 1999, 2000 y enero de 2001, durante el desempeño del capitán LEÓN GÓMEZ como comandante del distrito Militar N° 31 adscrito a la Octava Zona de reclutamiento de Manizales, Caldas, al haber solicitado a la Gobernación de Caldas el suministro, con cargo al rubro del fondo de seguridad, de dinero con el fin de apoyar los gastos de incorporación de los soldados, habiéndose girado por tal concepto CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TRECE PESOS ($50.330.113), suma que fue manejada por el procesado sin ingresarlos a cuenta oficial o al fondo interno, y sin soporte legal que demuestre su inversión. Solo se estableció la adquisición de equipos de oficina y remodelación de instalaciones del Distrito por valor de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS ($15.452.940.oo), no habiéndose acreditado el destino final del dinero restante.”



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En Junio primero de 2001, el Juzgado Doce de Instrucción Penal Militar, dispuso la apertura de la instrucción contra el Capitán ADOLFO LEÓN GÓMEZ RODRÍGUEZ, por el delito de Peculado por Apropiación, con base en el informe que remitió el Comandante del Batallón Ayacucho al Segundo Comandante al Jefe del Estado Mayor de la Octava Brigada, dando cuenta sobre los dineros entregados por la Gobernación de Caldas al batallón Ayacucho con sede en Manizales, dinero que no entró a la cuenta del Fondo de dicho comando.


Ese mismo despacho judicial, mediante auto fechado el 22 de noviembre de 2002, resolvió la situación jurídica del incriminado profiriendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. El 9 de febrero de 2004 calificó el mérito del sumario, con resolución de acusación por los delitos de peculado por apropiación en concurso con peculado por aplicación oficial diferente.


La corte marcial fue adelantada por el Juzgado de Instancia de Inspección de las Fuerzas Militares de Colombia, despacho que tras agotar los trámites legales correspondientes, condenó al acusado, el 6 de enero de 2005, con una pena de setenta y ocho (78) meses de prisión, multa de treinta y un millones quinientos cuarenta y siete mil sesenta pesos ($31.547.060), interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión, separación absoluta de la fuerza pública y pago de perjuicios por valor de treinta y un millones quinientos cuarenta y siete mil sesenta pesos ($31.547.060), fallo que fue confirmado parcialmente por el Tribunal Superior de las Fuerzas Militares, que dispuso confirmar la sentencia por el delito de peculado por apropiación, y absolvió al procesado del peculado por aplicación oficial diferente. La sentencia condenatoria es objeto ahora del recurso extraordinario de casación.



DE LA DEMANDA DE CASACIÓN



Un cargo presentó el defensor de ADOLFO LEON GÓMEZ RODRÍGUEZ.



CARGO ÚNICO. Con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, consagrada en el artículo 207, inciso segundo, numeral primero del Código de Procedimiento Penal, porque el tribunal Superior Militar vulneró indirectamente la ley sustancial, por error de derecho derivado de falso juicio de legalidad (al desconocer las reglas que rigen la aducción de la prueba).



Considera el demandante que la violación a la ley se concretó frente al PERITAZGO que rindieran los señores MAURICIO SERRANO GÓMEZ y LUIS GUILLERMO ARISTIZABAL, realizado dentro de una diligencia de inspección judicial ordenada por el juzgado de instrucción penal militar, pues no se acreditó en el decurso de la misma la idoneidad de los peritos, no existió providencia que así los dispusiera, y estos emitieron conceptos mediante interrogatorio en asuntos no técnicos, es decir, incumpliendo el procedimiento legal en la aducción de dicha prueba.



CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA



La inconformidad del casacionista en el presente caso se fundamenta en la supuesta ilegalidad de la prueba pericial practicada en desarrollo de la diligencia de inspección judicial que fue incorporada al proceso.



Según el demandante, “Incurre el Tribunal Superior Militar – Fuerzas Militares de Colombia-, en un error de derecho, por falso juicio de legalidad de la prueba, en cuanto el procedimiento de aducción del PERITAJE, se debió realizar de la siguiente forma:


PROCEDIMIENTO.


1.- Designar peritos avaluadores mediante providencia de impulso, donde se consignaran los lineamientos de la peritación.

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