Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 28-02-2007 - Normativa - VLEX 767597889

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 28-02-2007

Fecha28 Febrero 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extradición Nº 26544

Farid Feris Domínguez

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal –

M. P. Dr. ALFREDO GOMEZ QUINTERO



Ref. Solicitud de extradición del señor FARID FERIS DOMÍNGUEZ. Rdo. Nº 26.544.



Honorables Magistrados:


En mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del término legal (art. 518 Ley 600 de 2000), presento el estudio correspondiente en el trámite de extradición del señor Farid Feris Domínguez.



  1. ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal 3015 del 9 de diciembre de 2004, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Farid Feris Domínguez, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 92.502.281, sindicado de la comisión de delitos federales de tráfico de narcóticos.


Con fundamento en dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de marzo de 2005, decretó su captura, la que efectivos del DAS hicieron efectiva el 23 de septiembre de 2006 en el aeropuerto militar de CATAM –Bogotá-, luego de que Feris Domínguez fuera deportado a Colombia por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Venezuela “ONIDEX”.

La anterior solicitud fue formalizada por la Embajada de los Estados Unidos con Nota Verbal Nº 2958 del 17 de noviembre de 2006, con la cual se allegó la documentación pertinente, debidamente traducida y autenticada. En ella se indica que Farid Feris Domínguez es sujeto de la resolución de acusación Nº 04-465 (RMC), dictada el 21 de octubre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia., mediante la cual se le acusa de:


Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, lo cual es contrario al Título 21, Sección 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

En contra del señor Feris Domínguez mantiene vigencia el auto de detención que, por orden de la citada Corte, fuera dictado el 21 de octubre de 2004.


El 20 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el art. 514 del C. de P. Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº OAJ.E. 2206, conceptuó que ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.


El Viceministro de Justicia, doctor Guillermo Francisco Reyes González, mediante oficio del 23 de noviembre de 2006, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente para los fines establecidos en el art. 517 del C. de P. Penal, al considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos reúne los requisitos formales exigidos en la ley.


Por auto del 5 de diciembre de 2006, el Magistrado Sustanciador, Dr. Alfredo Gómez Quintero, ordenó requerir al señor Farid Feris Domínguez para que designara defensor de confianza, con la advertencia que de no hacerlo se le nombraría uno de oficio.


Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2007, el señor Feris Domínguez otorgó poder a la doctora Lina Piedad Sierra para que lo represente en estas diligencias, siéndole reconocida personería por auto del día siguiente, en el que además se ordenó correr traslado por diez días para que el solicitado, su defensora y el Ministerio Público, si lo consideraban necesario, solicitaran la práctica de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 518 de la Ley 600 de 2000.


Ante el silencio de las partes, y al no considerar necesaria la práctica de pruebas de oficio, en auto del 14 de febrero de 2007 la Corte dispuso el traslado por cinco días para que los intervinientes presentaran sus alegaciones finales, como lo dispone en su inciso 3º el art. 518 del C. de P. Penal.

Estando dentro del citado término para presentar alegatos, procede esta representación del Ministerio Público a emitir su opinión con respecto al asunto de la referencia.


CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA


Como lo ha sostenido de manera permanente el Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite de las extradiciones solicitadas a Colombia por el gobierno de los Estados Unidos de América, se rige por las normas de nuestra legislación interna, esto es, por el Código de Procedimiento Penal, en razón a la inexistencia de convenio aplicable en dicha materia.


La Sala de Casación Penal ha reiterado en diversas ocasiones, que de conformidad con el art. 520 del C. de P. Penal, su concepto de extradición debe fundamentarse, de manera exclusiva, en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos (véase, entre otros, autos de extradición de May. 8/03, M. P. Dra. Marina Pulido de Barón, y Oct. 3/03 M. P. Dr. Edgar Lombana Trujillo)


En consecuencia, esta Procuraduría Delegada se ocupa a continuación de estudiar la concurrencia de los requisitos formales antes señalados.



2.1 VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores las Notas Verbales 3015 del 9 de diciembre de 2004 y 2958 del 17 de noviembre de 2006, mediante las cuales solicita la extradición del señor FARID FERIS DOMÍNGUEZ, quien es requerido para comparecer en juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.


Dicha solicitud se ampara en la resolución de acusación número 04-465 (RMC), dictada el 21 de octubre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.


Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta “a los procedimientos de autenticación que realiza el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, el de una nación amiga; al abono de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la correspondiente traducción de todos los documentos.” (Concepto de Extradición 20331, Marzo 4/03, M. P. Dra. MARINA PULIDO DE BARON).


Los documentos que sustentan la solicitud de extradición del señor Farid Feris Domínguez, fueron autenticados así:


El 31 de octubre 2006, el señor Thomas N. Burrows, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó las firmas del Fiscal Federal Adjunto Patrick H. Hearn, juramentado el 18 de octubre 2006, ante la Juez Magistrado de los Estados Unidos Deborah A. Robinson y del Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA), Matthew Mahoney, también juramentado ante la Juez Magistrado Robinson. Estas personas declararon en apoyo de la solicitud de extradición de Feris Domínguez.


El mismo 31 de octubre de 2006, el Procurador General de los Estados Unidos, Alberto R. González, avaló la firma del señor Burrows, y ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia, y autenticar su firma por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal.


Lo anterior fue certificado por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, quien autenticó su firma el 1º de noviembre de 2006, ante el funcionario Asistente de Autenticaciones de dicho Departamento, Patrick O. Hatchett. Finalmente, en la misma fecha, el Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., Carlos Andrés Hurtado Pérez, da fe de la autenticidad de la firma del señor Patrick O. Hatchett.


Como es doctrina pacífica, la presentación de los documentos, autenticados por la Cónsul de Colombia en la capital norteamericana, permite presumir que los mismos se otorgaron de conformidad con las leyes de dicha nación, por expresa disposición legal (art. 259 C. de P. Civil, modificado por el art. 1-118 del Decreto 2282 de 1989).


Bajo tales presupuestos, para la Delegada se encuentra...

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