Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 22-09-2008 - Normativa - VLEX 767598645

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 22-09-2008

Fecha22 Septiembre 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extradición Nº 29892

Carlos Arturo Sánchez Coronado

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal –

M. P. Dra. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS




Ref. Solicitud de extradición del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO. Rdo. Nº 29892.




Honorables Magistrados:


En mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del término legal (art. 500, inciso 3º Ley 906 de 2004), presento el estudio correspondiente en el trámite de extradición del señor Carlos Arturo Sánchez Coronado.


  1. ANTECEDENTES


El Gobierno del Reino Unido, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 119 del 10 de abril de 2008, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Carlos Arturo Sánchez Coronado, persona contra la cual un Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Westminster, dictó orden de detención Nº 2660 del 29 de enero de 2008.


El 10 de abril de 2008, mediante oficio OAJ.E. Nº 0704 del 10 de abril de 2008, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores informó al Ministerio del Interior y de Justicia que el Convenio aplicable al presente caso es el Tratado de Extradición vigente entre los dos países, firmado en Bogotá el 27 de octubre de 1888, aprobado por la Ley 148 de 1888.


Posteriormente, mediante oficio OAJ.E. Nº 0812 del 30 de abril de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que en el presente trámite debe tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 que en su artículo 6º, y en especial el numeral 2º, dispone:


Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí”.


Con fundamento en dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de mayo de 2008 decretó la captura con fines de extradición del señor Carlos Arturo Sánchez Coronado, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 16.721.557, la cual hicieron efectiva el 15 de mayo de 2008, miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.


El Viceministro de Justicia (E), doctor Evelio Henao Ospina, mediante oficio del 22 de mayo de 2008, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia, la documentación allegada por la Embajada del Reino Unido, considerando que se encuentran reunidos los documentos que exige el Convenio aplicable al caso.


Con auto del 4 de junio de 2008, la Magistrada Sustanciadora, Dra. María del Rosario González de Lemos, ordenó requerir al ciudadano Carlos Arturo Sánchez Coronado, solicitado en extradición por el Gobierno del Reino Unido, para que designe un defensor de confianza, anunciándole que de no hacerlo, la corte le nombraría uno de oficio. El solicitado designó al abogado José Gabriel García Rueda, Defensor Público, a quien por auto del 23 de junio de 2008, la Corte Suprema reconoció personería.


Por auto del 2 de septiembre de 2008, la Corte negó por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del señor Sánchez Coronado, y ordenó correr traslado por cinco días para la presentación de alegatos de conclusión, como lo contempla el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez en firme dicha decisión. Empero, como antes el requerido en extradición había presentado escrito donde solicitaba a la Corte aprobar cuanto antes su extradición al Reino Unido, la Corporación, mediante auto del 12 de septiembre de 2008, dispuso requerir al defensor para que en el término de tres (3) días se pronunciara sobre la petición del señor Sánchez Coronado, consistente en una renuncia a términos del trámite que resta por adelantar en la Corte.


A través de correo electrónico enviado a la Corte el 15 de septiembre de 2008, el doctor José Gabriel García informa a la Corte que en diálogo sostenido con el solicitado en extradición, señor Sánchez Coronado, éste le solicitó no presentar ningún alegato, expresando que respeta tal decisión.


En razón a que el término de cinco (5) días para alegar se reinició, esta representación del Ministerio Público procede a presentar su criterio en los siguientes términos:



  1. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo Nº 01 de 1997, reiterado en los artículos 18 del C. Penal (Ley 599 de 2000), y 490 del C. de P. Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos, y en su defecto con la ley.


En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 496 del C. de P. Penal (Ley 906 de 2004), a través de los oficios OAJ.E. 0704 del 10 de abril, y OAJ.E 812 del 30 de abril, ambos de 2008, respectivamente, conceptuó que las normas aplicables son las contenidas en el Convenio para la Recíproca Extradición de Reos, suscrito entre la República de Colombia y la Gran Bretaña en Bogotá el 27 de octubre de 1888, aprobado por la Ley 148 de 1888, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

El artículo 6º, especialmente en el numeral 2º, de la referida Convención de Viena, dispone que “Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes…”


Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, el concepto que debe emitir la Corte se debe fundamentar en las normas de los citados instrumentos internacionales.



2.1 EXIGENCIAS FORMALES DE LA SOLICITUD DE

EXTRADICIÓN



El artículo 8º del Tratado de Recíproca Extradición de Reos entre la Gran Bretaña y Colombia establece los siguientes requisitos de la solicitud de extradición:


La demanda para la extradición se hará por medio de los agentes diplomáticos de las Altas Partes Contratantes, respectivamente.


La demanda para la extradición de un acusado debe ir acompañada de la orden de arresto expedida por la autoridad competente del Estado que exija la extradición y de aquellas pruebas que, conforme a las leyes del lugar donde se encuentre el acusado, hubieran de justificar su aprehensión si el delito hubiere sido cometido allí.


Si la demanda se refiere a un reo rematado, debe ir acompañada del fallo condenatorio dictado contra la persona convicta por el Tribunal competente del Estado que hace la demanda de extradición.


La sentencia dictada in contumaciam no se considerará como fallo condenatorio; pero la persona sentenciada de esta manera puede tratarse como cualquier individuo acusado.”


De acuerdo con lo anterior, como lo tiene establecido la Corte, la solicitud de extradición debe ser presentada por la vía diplomática, con la orden de arresto expedida por la autoridad competente y las pruebas que según las leyes del país donde se encuentre el acusado justifiquen la aprehensión, y en caso de tratarse de persona condenada, la correspondiente sentencia (Concepto de extradición del 17 de septiembre de 2003. Solicitado Sair George Rabbat, rad. N° 20365)


El artículo 11 del tratado de extradición señala que las pruebas que deben allegarse con la solicitud de extradición deben ser de tal entidad que permitan someter a juicio al procesado, y si existe sentencia condenatoria se debe demostrar que se trata de la misma persona condenada y que el delito es de aquellos que permitirían la extradición.


El artículo 12 establece que las declaraciones juradas tomadas en el otro Estado deben estar certificadas de puño y letra por el Juez, Magistrado o agente público del otro Estado, indicando si corresponden a originales o a copias fieles, los autos o sentencias y los certificados que acrediten la condena, igualmente, certificados por un juez, magistrado o agente del ministerio público, documentos que deben estar debidamente autenticados por el juramento de un testigo, por el sello oficial del Ministerio de Justicia o de algún Ministro.


Tales exigencias se encuentran acreditadas en la presente solicitud de extradición; veamos:


2.1.1 La solicitud de extradición del señor Carlos Arturo Sánchez Coronado fue elevada por la vía diplomática mediante nota verbal 119 del 10 de abril de 2008 de la Embajada del Reino Unido, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, allegando copia de diversas pruebas que involucran al solicitado en una organización dedicada al narcotráfico en Inglaterra, estando relacionada su participación en el blanqueo de capitales. Con tal documentación se allegó copia, debidamente traducida y autenticada, de la...

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