Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 21-05-2008 - Normativa - VLEX 767600445

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 21-05-2008

Fecha21 Mayo 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados







Extradición No. 28858

Rodrigo Gómez Becerra

Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. Augusto J. Ibáñez Guzmán





Ref. Solicitud de extradición del ciudadano colombiano Rodrigo Gómez Becerra, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rad. 28858.




Señores Magistrados:


La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Mediante Nota Verbal No. 2609 del 30 de agosto de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Rodrigo Gómez Becerra, ciudadano colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.979.273, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que comparezca a juicio por delitos relacionados con el narcotráfico.


Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación ordenó su captura, mediante resolución del 17 de septiembre de 2007, la cual se hizo efectiva el 20 de septiembre 2007 por miembros de la Policía Nacional.


Una vez notificada la resolución del Fiscal, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición, a través de la Nota Diplomática No. 3625 del 15 de noviembre de 2007, y al efecto envió los documentos que la sustentan, debidamente traducidos al idioma castellano.


El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia envió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio No. OAJ.E. 2262 del 19 de noviembre de 2007, y señaló que por no existir convenio internacional aplicable al caso, “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.


Perfeccionado el expediente, el Viceministro de Justicia, a través del oficio OFI07-34326-DIJ-0100 de fecha 23 de noviembre de 2007, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines señalados en el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal de 2004.


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 29 de noviembre de 2007, informó al ciudadano solicitado su derecho a designar un defensor, haciéndole saber que en caso de no hacerlo se le nombraría uno de oficio.


El 15 de enero de 2008, la Corte le designó abogado de oficio, aceptó la renuncia a términos presentada por el requerido y dispuso continuar los traslados respecto de los demás sujetos procesales. Con posterioridad, el señor Gómez Becerra confirió poder a una abogada de confianza, quien fue reconocida mediante auto del 1º de abril siguiente.


El 30 de abril de 2008, la Corte negó las pruebas solicitadas por la defensa y dispuso correr traslado para alegar, de conformidad con el artículo 500, inciso final del Código de Procedimiento Penal.


En virtud de lo anterior, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal presenta los alegatos previos al concepto que habrá de emitir la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente manera:


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Delegada procede a estudiar los requisitos formales establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, a efecto de establecer la viabilidad o no de sugerirle a la Honorable Corte la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.


1. Validez Formal de la Documentación Presentada


El artículo 495 del citado estatuto procesal (Ley 906 de 2004) establece que la solicitud de extradición deberá formularse por vía diplomática y, en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, adjuntando los siguientes documentos:


  • Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;


  • Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;


  • Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada;


  • Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.


Tales documentos deberán ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere necesario.


Sobre el particular, la Procuraduría encuentra que en este caso el Gobierno de los Estados Unidos de América remitió por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nota Verbal 2609 del 30 de agosto de 2007, solicitando la detención provisional con fines de extradición del señor Rodrigo Gómez Becerra, la cual fue formalizada posteriormente a través de la Nota Diplomática No. 3625 del 15 de noviembre de 2007.


En esta última Nota se informa que Rodrigo Gómez Becerra es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcotráfico, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 07-20245-CR-UNGARO (s), dictada el 24 de mayo de 2007 en la Corte del Distrito Sur de Florida.


De igual modo, se informa que el auto de detención contra el señor Rodrigo Gómez Becerra por estos cargos, fue dictado en la misma fecha, y por orden de la misma Corte.


En relación con los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados, se afirma que Rodrigo Gómez Becerra, entre enero y julio de 2005, tuvo múltiples conversaciones con un informante confidencial y con varios coasociados en Colombia, Venezuela y Miami, las cuales habrían sido legalmente grabadas. Dichas conversaciones dan cuenta del envío de varios kilogramos de cocaína al Puerto de Miami. El 25 de julio de 2005, fueron incautados aproximadamente 17 kilogramos de cocaína que Gómez Becerra y sus socios habían pasado de contrabando desde Maracaibo, Venezuela hasta el Puerto de Miami. El 9 de agosto de 2005, en Miami, Florida, fueron incautados otros 100 kilogramos de cocaína que éstos enviaron en la embarcación Seabord Star desde Maracaibo, Venezuela.


Todas las acciones adelantadas por el acusado habrían sido realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 (fecha en la cual entró a regir el Acto Legislativo número uno de ese año).


La Embajada del país requirente informa que Rodrigo Gómez Becerra, también conocido como “Ernesto”, “Néstor” o “Julio”, es ciudadano colombiano, nacido el 6 de febrero de 1966, en Bucaramanga, y portador de la cédula de ciudadanía No. 4.976.273.

Las disposiciones penales aplicables al caso, son las siguientes: Título 21, Secciones 959 (a)(1), 960 (b)(1)(B), 960(b)(1)(B), 952(a), 963, 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(ii) y 846 del Código de los Estados Unidos, que describen y sancionan el concierto para distribuir e importar cinco kilogramos o más de cocaína y poseer esa sustancia con los mismos propósitos.


En el Título 18, Sección 3282, del mismo Código, se establece que para delitos no capitales, la acusación formal debe presentarse dentro de los cinco años siguientes a la comisión del delito, lo cual en este caso se cumple, ya que los hechos habrían ocurrido en el año de 2005, y la acusación sustitutiva tiene fecha del 24 de mayo de 2007.


Todos estos documentos fueron traducidos al idioma castellano y autenticados por las autoridades competentes, del siguiente modo:


David Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certifica la originalidad de los afidávits rendidos por la fiscal auxiliar del Distrito Sur de Florida, y el Agente Especial de la DEA, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, el 6 de noviembre de 2007, en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a los Estados Unidos del señor Rodrigo Gómez Becerra.


Peter Keisler, Fiscal General de los Estados Unidos, certifica que David Warner, para la fecha en que firmó el referido documento se desempeñaba como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Washington, D.C.


CondoLeezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, autentica los anteriores documentos con el sello del Departamento de Estado que ha colocado en el documento que suscribe, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el día 9 de noviembre de 2007. Su firma igualmente es autenticada por Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


Julio Cesar Aldana Bula, cónsul de Colombia en Washington, D.C., autentica la firma de Sonya N Johnson, quien como funcionaria de autenticaciones del Departamento de Estado, el día 9 de noviembre de 2007 refrenda con su firma los documentos anexos que...

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