Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 25-09-2007 - Normativa - VLEX 767600481

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 25-09-2007

Fecha25 Septiembre 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Casación Nº 24781

Julio César García Rozo

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ



Ref. Casación interpuesta por el defensor de JULIO CESAR GARCÍA ROZO, procesado por homicidio culposo. Rdo. Nº 24781.


Honorables Magistrados:


Procede la Procuraduría a conceptuar sobre la legalidad de la sentencia del 14 de julio de 2005, mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca), que condenó a Julio César García Rozo a la pena principal de treinta y ocho (38) meses de prisión, y multa de tres mil pesos ($3000), en calidad de autor responsable de homicidio culposo agravado, en concurso con lesiones personales.


1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


De acuerdo con los fallos de instancia, hacia las 5:50 de la tarde del 28 de abril de 2001, a la altura de la autopista sur con calle 2ª, en zona urbana del municipio de Soacha, el autobús Internacional, de placas SKF 201, afiliado a la empresa LUTRANS LTDA, conducido por JULIO CESAR GARCIA ROZO, colisionó al microbús de placas SER 479, de la empresa COOTRANSFONTIBÓN, manejado por Henry Garzón Pacalagua, resultando muerto el menor JHOHAN JAVIER FLOREZ ABRIL, y heridos ALBA LUZ ABRIL MANRIQUE, WILLIAM ABRIL MANRIQUE y WILMAR STEVEN DELGADO AVILA. El conductor García Rozo huyó inmediatamente del lugar de los hechos.


El 28 de abril de 2001, un Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata –URI-, de Soacha, dictó resolución de apertura de investigación preliminar. La investigación fue adelantada inicialmente por la Fiscal 10ª de la URI, despacho que mediante resolución del 29 de abril de 2001, y después de escuchar en indagatoria al conductor del microbús Henry Garzón Pacalagua, ordenó su libertad y la remisión de las diligencias, por competencia, a la Unidad Seccional de Fiscalía de Soacha.


El 4 de mayo de 2001, la Fiscalía 41 seccional de Soacha, avocó el conocimiento de las diligencias, despacho que el 18 de mayo de 2001 vinculó mediante indagatoria a Julio César García Rozo.


El 17 de mayo de 2002, el Fiscal 43 de Soacha, a quien le fueron reasignadas las diligencias decretó el cierre de instrucción, decisión impugnada por el defensor del procesado García Rozo. Al resolver la reposición, el citado despacho decretó la nulidad del cierre de investigación, y corrigió el yerro que se presentó al no haberse proferido resolución de apertura de instrucción, decretando esta decisión y ordenando vincular nuevamente a Henry Garzón Pacalagua y a Julio César García Rozo.


Practicadas las referidas indagatorias, el 22 de enero de 2003 se decretó el cierre de instrucción, y el 29 de abril de 2003 el citado despacho instructor, al calificar el mérito del sumario dictó resolución de acusación contra Julio César García Rozo como presunto autor responsable de homicidio culposo agravado, en concurso heterogéneo con la contravención especial de lesiones personales agravadas en concurso homogéneo. Respecto de Garzón Pacalagua decretó la preclusión de investigación.


Mediante resolución del 14 de agosto de 2003, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, se abstuvo de conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de García Rozo, al considerarlo extemporáneo.


La etapa del juicio la adelantó el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha, y en desarrollo de la audiencia pública, a solicitud del juez, la Fiscalía varió la calificación jurídica de la contravención especial de lesiones personales que afectó a Alba Luz Abril Manrique, por el delito de lesiones personales culposas, al haberle dictaminado el Instituto de Medicina Legal una incapacidad de 15 días con secuelas, por deformidad en el cuerpo.


Finalizada la vista pública, el 6 de abril de 2005 el Juzgado profirió sentencia en la que condenó a JULIO CÉSAR GARCÍA ROZO, a treinta y ocho meses de prisión y multa de $3000, al encontrarlo responsable de los delitos de homicidio culposo agravado, en concurso con lesiones personales culposas.


El 14 de julio de 2005, el Tribunal Superior de Cundinamarca, al resolver la apelación que contra la sentencia de primera instancia interpusiera el apoderado de la parte civil, la confirmó en su integridad. Interpuesto el recurso de casación por el defensor del procesado Julio César García Rozo, y el apoderado de la parte civil, la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió las demandas y corrió traslado a la Procuraduría para que conceptúe sobre la posible violación de garantías fundamentales que se habría presentado en contra del procesado al momento que se le dosificó la pena.


2. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA


2.1 La relación de los hechos y la actuación procesal ya destacada, muestra que el proceso penal tuvo origen el 28 de abril de...

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