Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 22-08-2007 - Normativa - VLEX 767605621

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 22-08-2007

Fecha22 Agosto 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados






Cas. Nº 27382

Lucas Oliveros Bermúdez y otros


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

Magistrados Ponentes:

Dr. Sigifredo Espinosa Pérez Dr. Alfredo Gómez Quintero






Ref. Traslado para conceptuar sobre la posible vulneración de las garantías fundamentales de LUCAS OLIVEROS BERMUDEZ, CLAUDIA LILIANA LOZANO LOSADA y LUIS ÁNGEL GARCÍA MEDINA, condenados por homicidio agravado y hurto calificado. Rad. 27382.





Honorables Magistrados:



La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión de fecha 20 de junio de 2007, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUCAS OLIVEROS BERMUDEZ, y en la misma providencia dispuso correr traslado a la Procuraduría para conceptuar sobre la posible vulneración del debido proceso por desconocimiento de los principios de legalidad de la pena y de congruencia.


En virtud de lo anterior, procede esta agencia del Ministerio Público a emitir el concepto solicitado.


  1. LOS HECHOS


Se encuentran descritos en el proceso de la siguiente manera:

De acuerdo con el acta de levantamiento número 075 de la Fiscalía Veinticinco de Sevilla, del 1º de diciembre de 2003, se realizó diligencia de levantamiento del cadáver de MARIA MELIDA PEREZ (sic), en la calle 51 No. 45-38 Barrio Fundadores, quien de acuerdo con el protocolo de necropsia No. 076-03 visible a folio 70, falleció por hipovolemia severa por trauma torácico severo debido a heridas con arma cortopunzante.


En dicha diligencia se dialogó con la vecina de la occisa, la señora MERY TEZNA OCAMPO, quien manifestó que MELIDA (sic) y ella habían salido el domingo anterior a los hoteles de la ciudad para reclamar una encomienda que, según una llamada, le habían enviado; que regresaron al no encontrar a la persona que la traía, al llegar a la casa vieron una muchacha sentada en el comedor de gas, con quien habló -la señora MARIA MÉLIDA (sic)-, y posteriormente entraron a la casa en compañía de un “tipo” que iba con la muchacha.


De igual manera se dejó constancia del estado en que encontraron las piezas, y se advirtió la falta de algunos electrodomésticos. En el transcurso de dicha diligencia, la fiscal fue informada acerca de la captura de una pareja con varios elementos en un taxi”.


La Corte agrega que la pareja capturada responde a los nombres de Claudia Liliana Lozano y Luis Ángel García Medina, de quienes se afirma, fueron contratados por LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ para darle muerte a María Mélida Pérez Pérez.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Adelanta la correspondiente investigación penal, la Fiscalía acusó a Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García Medina, como autores de homicidio agravado y hurto calificado, y a LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ, por la conducta punible de homicidio agravado.


Adelantada la fase del juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle del Cauca), mediante sentencia del 1º de julio de 2005, condenó a Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García, como coautores de homicidio agravado y hurto calificado, tipificados en los artículos 104-4-7 y 240-3 del Código Penal, a la pena principal de 33 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


A LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ lo condenó como “autor intelectual” del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 32 años y 6 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual.


A los tres procesados los condenó al pago de perjuicios morales y les negó los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


La decisión de primera instancia fue apelada por el procesado LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ, su defensor, y la defensora de Claudia Lozano Losada, y el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga la confirmó integralmente, mediante fallo del 24 de marzo de 2006, el cual a su turno es ahora objeto de revisión oficiosa, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia.


  1. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACÓN PENAL


La Delegada abordará en primer término el estudio del principio de congruencia, y en segundo lugar el de legalidad de la pena accesoria, de la siguiente manera:


3.1. La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, desde el 23 de septiembre de 2003, viene sosteniendo que con la entrada en vigencia de la Ley 600 de 2000, la resolución de acusación debe precisar de manera clara e inequívoca la imputación fáctica y jurídica de las circunstancias que agraven o atenúen la pena, bien sean éstas específicas o genéricas, objetivas o subjetivas.


Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, tales circunstancias tienen una importante repercusión en la tasación cuantitativa y cualitativa de la pena, dado que los extremos mínimos y máximos pueden incrementarse, o el ámbito punitivo de movilidad puede desplazarse a los cuartos medios y aún al cuarto máximo, cuando sólo concurran circunstancias de mayor punibilidad, lo cual eleva considerablemente la sanción punitiva. Por esta razón, cualquiera de las circunstancias de agravación punitiva, genéricas o específicas, para que cumplan sus efectos, deben estar suficientemente explicitadas tanto fáctica como jurídicamente, pues éstas no surgen de la discrecionalidad del juzgador, sino de la apreciación probatoria, y por ello entonces deben estar sujetas a la discusión, contradicción y debate1.


En reciente pronunciamiento la Corte anotó:


Respecto a la relevancia jurídica de la imputación de una circunstancia de agravación, bien sea genérica o específica, la Corte ha concluido que su señalamiento debe estar consignado en el marco jurídico que conforma la resolución de acusación y que define de manera perentorio la facultad sancionadora del juez, por cuanto, al configurarse como un factor de punibilidad se requerirá que la sentencia guarde estricta consonancia con el pliego de cargos y por ende, cualquiera que se aduzca con tal propósito debe estar expresamente definida en la acusación tanto fáctica como jurídicamente para que pueda ser ponderada por el juez.


no basta con que la resolución de acusación señale de manera clara, precisa e inequívoca la imputación fáctica que da lugar a la circunstancia de agravación, sino que resulta indispensable que se consigne en el pliego de cargos la imputación jurídica” (subrayamos)2.


La Sala Penal de la Corte también ha señalado que la congruencia se predica entre la resolución acusatoria o su equivalente y la sentencia en sus aspectos personal, fáctico y jurídico, a riesgo de que si alguno de ellos no guarda la debida identidad, se quebrantan las bases fundamentales del proceso y se vulnera el derecho a la defensa, en virtud a que el procesado no puede ser sorprendido con imputaciones que no fueron incluidas en la acusación, ni se le pueden desconocer aquellas circunstancias favorables que redunden en la determinación de la pena3.


Estos precedentes jurisprudenciales ya existían cuando se...

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