Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 25-01-2010 - Normativa - VLEX 767605993

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 25-01-2010

Fecha25 Enero 2010
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores


Señores

MAGISTRADOS H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

Magistrado Ponente: Dr. José Leonidas Bustos Martínez

E. S. D.



Ref: Extradición de Edwar Cobos Téllez

Radicado No. 32.568


Honorables Magistrados:


Dentro del término señalado en el último inciso del artículo 500 de la ley 906 de 2004, procedo en calidad de Agente del Ministerio Público, a presentar concepto sobre la viabilidad de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Edwar Cobos Téllez, identificado con la c.c. No. 91.262.291, formalizada por el gobierno de los Estados Unidos de América ante la República de Colombia.



1. ANTECEDENTES


Mediante nota verbal No. 0779 del 23 de abril de 2008 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edwar Cobos Téllez, identificado con la c.c. No. 91.262.291, contra quien se formalizó la acusación sustitutiva No S1-05 Cr. 967 dictada el 3 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York , mediante la cual se le acusa de: cargo uno: concierto para : a) importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos y b) distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 y 959(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 960(b) (1) (B), 960(b) (1) (ii) y 963 del Código de los Estudios Unidos.


De esta solicitud, se dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, el 26 de junio de 2009 decretó la captura con fines de extradición de Edwar Cobos Téllez, orden que fue notificada al requerido el 30 de junio de 2009 en el pabellón de justicia y paz de la Cárcel Picota de Bogotá.


El gobierno de Estados Unidos a través de la nota diplomática No. 2098 del 28 de agosto de 2009, formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, la solicitud de extradición del colombiano Edwar Cobos Téllez contra quien se profirió la acusación No s1-05 Cr. 967 dictada el 3 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por el cargo ya anotado.


Esta nota junto con la documentación anexa debidamente autenticada, fue remitida al Ministro del Interior y de Justicia mediante oficio OAJ.E. No. 1728 del 28 de agosto de 2009 en el cual se señaló que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.


A su vez este Ministerio dando cumplimiento al artículo 499 de la ley 906 de 2004, el 2 de septiembre de 2009 envió el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.


Esta Corporación, mediante auto de 23 de septiembre de 2009 requirió al solicitado en extradición, Edwar Cobos Téllez para que en el término máximo de 3 días designara un defensor de oficio que lo asistiera en este trámite.


El procesado designó un defensor de confianza, el cual fue reconocido mediante auto de 5 de octubre de 2009, en el que se dispuso correr traslado a las partes por el término de 10 días para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. Dentro de dicho término, tanto la Procuraduría como el defensor del procesado solicitaron la práctica de pruebas, las cuales fueron ordenadas mediante auto de 13 de noviembre de 2009. Una vez se dio cumplimiento a lo ordenado en el citado auto, el 15 de enero de 2010 se corrió traslado a las partes por el término de cinco (5) días para que presentasen los correspondientes alegatos.


2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA


De acuerdo con lo manifestado por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio OAJ.E. No. 1728 del 28 de agosto de 2009, por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. En ese orden de ideas, el concepto que se emita sobre la extradición del ciudadano Edwar Cobos Téllez deberá realizarse conforme a los presupuestos consagrados en el ordenamiento procesal penal colombiano. Estos son:


a. La validez formal de la documentación presentada.

b. La demostración plena de la identidad del solicitado.

c. La concurrencia del principio de la doble incriminación.

d. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero , y

e. cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.


Adicionalmente, no podrá ser concedida por delitos políticos y cuando se trate de la extradición de colombianos por nacimiento, debe tenerse en cuenta que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997, en virtud del acto legislativo 01 de 1.997 que modificó el artículo 35 de la Carta Política.



2.1. Situación fáctica


Los hechos del caso son consignados en la nota verbal No.0779 del 23 de abril de 2009 en la siguiente forma:


Desde el 2002 hasta el 2007, Cobos Téllez participó en una organización de trafico de narcóticos que operaba principalmente desde Colombia con socios que operaban en numerosos otros países. Específicamente, Cobos, Téllez controlaba áreas de Colombia utilizadas por narcotraficantes para despachar cantidades de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, tanto directamente como a través de terceros países, incluyendo Panamá y México. Cobos Téllez también supervisaba el desarrollo y la explotación de rutas para el tráfico de narcóticos utilizadas para despachar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. Además, varias fuentes confidenciales han descrito como estuvieron presentes en reuniones en el 2002 y 2006 con Cobos Téllez en las que Cobos Téllez discutió sobre despachos de narcóticos y detalles sobre como Cobos Téllez recolectaba impuestos de otros traficantes de narcóticos que despachaban narcóticos a través de áreas cercanas a Cartagena, Colombia, que eran controladas por Cobos Téllez”



Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”



2.2. Validez de la documentación


Anexo a la solicitud de extradición de Edwar Cobos Téllez fue aportada la siguiente documentación:


a) La Acusación formal No. S1-05 Cr. 967 dictada el 3 de marzo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


b) Declaración jurada rendida el 28 de julio de 2009, por Benjamin Naftalis Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Manifiesta que en el curso de sus obligaciones profesionales se ha familiarizado con los cargos y pruebas del caso contra, Edwar Cobos Téllez alias “Diego Vecino”.


c) Declaración jurada rendida por John Barry, Agente del Destacamento Especial de la Agencia para el Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA) en la que manifiesta que sus responsabilidades han incluido llevar a cabo una investigación de Edwar Cobos Téllez. Agrega que la investigación revela que desde el año 2002 al 2007, Cobos Téllez participó en un grupo de tráfico de drogas que operaba principalmente desde Colombia con asociados que operaban en otros países.


d) Orden de arresto proferida en contra de Edwar Cobos Téllez por la comisión de los delitos asociación delictuosa para la distribución de estupefacientes.


e) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Título 21, Secciones 952 y 959(a), Secciones 812, 960(b) (1) (B), 960(b) (1) (ii) y 963 y 970 y sección 3282 del Título 18.


f) Documentos en inglés con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, suscritos por la secretaria de Estado Hillary Rodman Clinton, y el Procurador de los Estados Unidos, Erick H. Holder Jr.


g) Certificación expedida por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos en la que sostiene que las declaraciones juradas rendidas por Benjamin Naftalis Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y...

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