Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 27-10-2006 - Normativa - VLEX 767606825

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 27-10-2006

Fecha27 Octubre 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados







Cas. Nº 23541

John Henry Velásquez Peñuela


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dra. Sigifredo de Jesús Espinosa Pérez





Ref. Demanda de Casación presentada por el defensor de JOHN HENRY VELÁSQUEZ PEÑUELA contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que lo condenó por el delito de secuestro extorsivo. Rad. 23541.




Honorables Magistrados:



De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal de 2000, esta representación del Ministerio Público procede a emitir concepto sobre la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de febrero de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual confirmó el fallo dictado el 31 de diciembre de 2003 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que condenó a JHON HENRY VELÁSQUEZ PEÑUELA a la pena principal de 312 meses y un día de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, y al pago en concreto de los perjuicios materiales y morales a favor de las víctimas, como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo.


  1. HECHOS


El 1º de junio de 1994, a eso del medio día, los esposos Otoniel Álvarez Castillo y Luz Esther Rivas Rueda fueron citados a un restaurante del norte de Bogotá, con el objeto de concretar una negociación sobre la venta de un vehículo con una persona que dijo llamarse Mario Restrepo.


El supuesto comprador en seguida condujo a la pareja de esposos a su apartamento, aparentemente para que su esposa viera el automotor, y una vez allí, éstos fueron golpeados y amordazados por varios sujetos armados, quienes procedieron a despojarlos de sus pertenencias, así como a exigirles la entrega de dos vehículos marca BMW y Mercedes Benz, el traspaso de un apartamento y una finca, y la entrega de dos caballos de paso fino.


Al apartamento del supuesto comprador llegó posteriormente JHON HENRY VELÁSQUEZ PEÑUELA, quien llevó mercado, e instaló un teléfono desde donde las víctimas hicieron las llamadas para ordenar el traspaso de sus bienes.


De las exigencias efectuadas, los captores lograron apoderarse de los dos semovientes, las joyas, una pistola y los vehículos, pues el traspaso de los bienes inmuebles se vio frustrado por la fuga de Otoniel, quien de inmediato dio aviso a las autoridades, lográndose así el rescate de su esposa y la captura de uno de los sujetos que los custodiaba.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


A la investigación fueron vinculados Raúl Jaramillo Vargas, Luis Felipe Villalobos Romero, Marco Antonio Acevedo Pérez, Alfonso González Amortegui, María Jimena Sepúlveda Durán, Roberto Fernández López, Gonzalo Uribe, Carlos o Mauricio Barbosa y JHON HENRY VELÁSQUEZ PEÑUELA.


Mediante resolución del 6 de abril de 1995, la Fiscalía Regional de la Unidad Antiextorsión y Secuestro declaró cerrada la investigación respecto de los siete primeros, y dispuso romper la unidad procesal para continuarla respecto de los dos últimos.


El 21 de noviembre de 2000 avocó conocimiento de la investigación adelantada contra VELÁSQUEZ PEÑUELA y Carlos o Mauricio Barbosa, la Fiscalía Octava Especializada de la Unidad Antiextorsión y Secuestro de Bogotá.


Esta Fiscalía resolvió la situación jurídica del declarado ausente JHON HENRY VELÁSQUEZ PEÑUELA, el 19 de octubre de 2001, con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, y el 14 de febrero de 2002 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación por los mismos cargos.


La etapa del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que realizó las audiencias preparatoria y pública, y luego condenó a VELÁSQUEZ PEÑUELA, como autor de secuestro extorsivo, en sentencia que al haber sido recurrida por el procesado y su defensor, fue integralmente confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la forma como anteriormente quedó anotado.


El fallo de segunda instancia es ahora objeto de estudio en sede extraordinaria de casación, al haber sido recurrido por el mismo defensor del procesado.


  1. LA DEMANDA


3.1. Primer Cargo


Con fundamento en la Causal Tercera de Casación, el demandante acusa la sentencia de segunda instancia de haber sido dictado en un juicio viciado de nulidad, por ostensibles irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, en cuanto vulneró el principio de investigación integral, por haberse omitido la práctica de algunas pruebas que eran procedentes, conducentes, útiles y pertinentes.


En desarrollo del reproche, el actor señala que este proceso nació de copias tardías tomadas del proceso que inicialmente se abrió en contra de Raúl Jaramillo y otros, respecto de los cuales se decretó el cierre parcial de la investigación, y, por ende, la ruptura de la unidad procesal para continuar la instrucción respecto de JHON VELÁSQUEZ y Carlos o Mauricio Barbosa.


Sin embargo, dicha ruptura no se cumplió porque el expediente se envió al Juzgado para etapa de juicio sin duplicado, como lo informa el Fiscal Coordinador mediante oficio No. 155 de octubre 10 de 2002.


A JHON HENRY VELÁSQUEZ se le acusó sin que se hubiera practicado una sola prueba en su contra. En la audiencia preparatoria no hubo pruebas que decretar distintas a las de oficio: ampliación de denuncia de Otoniel Álvarez Castillo y testimonios de Carlos Augusto Patiño Beltrán y Walter Hincapié. De éstos, el único que se practicó en la audiencia pública fue el último.


La ampliación del testimonio de Otoniel Álvarez, víctima del secuestro, era útil para corroborar lo que afirman Walter Hincapié y Jhon Velásquez, y desvirtuar lo que señala Luz Esther Rivas Rueda, y por esta vía descartar la actuación de JHON VELÁSQUEZ a título de coautor, pues sólo habría participado como cómplice.


El portero del edificio, cuya cita aparece en la denuncia de Otoniel Álvarez, tampoco fue citado a declarar, lo cual impidió descartar la actividad desplegada por JHON VELÁSQUEZ en aquellos momentos posteriores del secuestro a que alude Otoniel Álvarez.


Otro testimonio que no se recibió fue el de Carlos Augusto Patiño Beltrán, el cual hubiera servido para descartar la participación de JHON VELÁSQUEZ en el afianzamiento de los bienes de la víctima, sus caballos y carros, porque aquél habría dicho que no conocía ni tenía ninguna relación con éste, y entonces sólo se le hubiera podido condenar como cómplice.


Para garantizar la investigación integral, en lo favorable al procesado, igualmente debió llamarse a declarar a Jesús Ramírez para que manifestara si conocía a JHON HENRY VELÁSQUEZ y si fue cierto que éste lo llamó por teléfono.


A la administradora del edificio donde fueron rescatadas las víctimas, tampoco se le llamó a declarar, pese a la cita que hace el denunciante.


En razón de lo anterior, el demandante solicita a la Corte que case la sentencia y, en su lugar, decrete la nulidad de lo actuado desde el traslado del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, a fin de que se practiquen todas las pruebas que se echan de menos.

3.2. Segundo Cargo


Por la vía de la Causal Segunda de Casación, el actor denuncia incongruencia de la sentencia de segunda instancia con respecto a los cargos formulados en la resolución de acusación, en cuanto que en ésta no se imputó ni fáctica ni jurídicamente ninguna circunstancia de agravación punitiva.


No obstante que el fallo de primer grado reconoce esta deficiencia, en forma contradictoria le imputó al procesado varias circunstancias de agravación punitiva (o de mayor punibilidad), tales como el haber actuado en coparticipación criminal, el engaño empleado...

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