Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 30-06-2009 - Normativa - VLEX 767608733

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 30-06-2009

Fecha30 Junio 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

CASACIÓN 31.791

ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA

OSCAR VILLANUEVA ROJAS



Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P.: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Bogotá, D. C.


REF.: Concepto demandas de casación promovidas por los defensores de ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA y OSCAR VILLANUEVA ROJAS (Radicado 31.791).



En cumplimiento del mandato previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Procuraduría Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, como agente ordinario del Ministerio Público, rendir el respectivo concepto en relación con los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los defensores de ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA y OSCAR VILLANUEVA ROJAS contra la sentencia del 10 de septiembre de 2008 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que los absolvió de responsabilidad penal por los delitos de peculado por apropiación y peculado culposo, respectivamente.


1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.


1.1. La situación fáctica fue sintetizada en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:


Con escrito de data 16 de diciembre de 1999 dirigido al Consejo Académico de la Universidad de la Amazonía ALBERTO VALENCIA GRANADA, en su calidad de Rector, solicitó “…concepto favorable con destino al Consejo Superior, del otorgamiento de una comisión para adelantar estudios conducentes al título de Doctor.”


Señalando además “Me permito aclarar que el aval de la Universidad es necesario para el otorgamiento del cupo y he adelantado trámites hasta ahora con la oficina de Cooperación Internacional de la universidad del País Vasco (doctorado en Sociedad Política y Economía en América Latina), Universidad de Granada, Instituto de la Paz y los Conflictos (Doctorado: Paz y Conflictos, Metodología y Perspectiva Teórica); y con el Centro de estudios para América Latina y el Caribe de la Universidad Internacional de la Florida.”


Similar petición eleva ante (sic) Consejo Superior Universitario con fecha 17 de diciembre de 2000, indicando que la duración es de 4 años a partir del término de sus funciones como Rector.


Sobre esta petición con fecha 17 de diciembre de 2000, el decano de la facultad de Ciencias de la Educación ARNULFO CORONADO, refiere el otorgamiento de la comisión previa presentación a dicho consejo de la carta de aceptación del profesor ALBERTO VALENCIA por parte de la Institución donde cursará el Doctorado, tal como se ha procedido con los demás docentes de la Universidad.


El comité de currículo programa ciencias sociales emite concepto favorable sobre el otorgamiento de la comisión remunerada al exterior del profesor ALBERTO VALENCIA con documento de fecha 9 de diciembre de 2000.


A través del Acuerdo 0002 del 14 de marzo de 2000 signado por LUIS ALBERTO SERRANO MORALES presidente del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía, se concedió comisión de estudios al exterior remunerada, para que cursara estudios de doctorado en ciencias políticas en Miami Florida, por un término de tres años, prorrogable por otro año en caso de ser necesario; debiendo acreditar por secretaría General todos los requisitos establecidos por los estatutos de la Universidad y normas vigentes para hacer uso de la comisión.


El Doctor ALBERTO DE JESUS desde el primero de abril de 2000 hace uso de sus vacaciones, habiendo sido nombrado en su lugar como Rector, por el término de dos años a partir del primero de abril de 2000 al Doctor OSCAR VILLANUEVA ROJAS.


El 01 de abril de 2000, se suscribió el Convenio de Estudio No. 1, por valor de $38.061.103.00, por el término comprendido entre el 17 de mayo de 2000 y el 31 de diciembre de 2000, actuando como partes, de un lado el Comisionado VALENCIA GRANADA; y del otro y en representación de la Universidad, el señor OSCAR VILLANUEVA ROJAS, en su calidad de Rector.


Pese a las obligaciones del señor ALBERTO DE J. consagradas en el convenio citado, no allega durante este año 200º (sic) ningún informe académico sobre los resultados del Doctorado que supuestamente cursaba.


Sin embargo, el 1º de enero de 2001, se firmó el Convenio de Estudio No. 2, por valor de $53.949.247.00 por el período comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 suscrito por el señor Rector OSCAR VILLANUEVA ROJAS y ALERTO VALENCIA GRANADA, por éste último suscriben con rubrica ilegible.


Finalmente se produce el convenio No. 3 de 01 de enero de 2001 por valor de $54.613.469 con fecha de iniciación o1 (sic) de enero de 2002 y fecha de terminación 31 de diciembre de 2002, suscrito por el Rector OSCAR VILLANUEVA ROJAS y en el aparte del comisionado ALBERTO VALENCIA GRANADA no se halla firma.


La universidad cumplió en todas sus partes los tres convenidos procediendo (sic) realizar los pagos de los salarios a favor de VILLANUEVA GRANADA (sic).


Dado que se acreditó que pasados dos años, un mes y cinco días del otorgamiento de la comisión, el profesor ALBERTO VALENCIA GRANADA no se hallaba matriculado como estudiante del doctorado para el cual fue otorgada la comisión remunerada de estudios por cuanto los informes académicos remitidos por él así lo revelaban, mediante Acuerdo no. 14 del 5 de abril de 2002, el Consejo Superior Universitario, revocó la citada comisión de estudios remunerado (sic).


Se estableció que al profesor ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA en el tiempo que duró la concesión de la comisión al exterior remunerada, se le canceló la suma de CIENTO DOS MILLNES (sic) QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO PESOS ($102.577.508.oo por parte de la Universidad de la Amazonía con sede en Florencia –Caquetá-, institución oficial de Educación Superior reconocida mediante ley 60 de 1982 expedida por el Congreso”.


1.2. Por copias remitidas por la Procuraduría Regional del Caquetá con destino a la Dirección Seccional de Fiscalías de Florencia, el 17 de septiembre de 2002 la Fiscalía Séptima respectiva profirió resolución de investigación previa.


1.3. Practicadas algunas pruebas, el 23 de julio de 2003, se dio inicio a la investigación formal y se dispuso la vinculación mediante indagatoria de ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA y OSCAR VILLANUEVA ROJAS.


1.4. Como no fue posible obtener la comparencia a la actuación del primero de los nombrados, fue declarado persona ausente por resolución del 22 de abril de 2004.


1.5. El 22 del mes siguiente, fue definida su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado por apropiación.

1.6. En cambio, frente al segundo de los imputados, en decisión del 25 de octubre de 2004, una vez indagado, se abstuvo de hacerlo, toda vez que le imputó el delito de peculado culposo.


1.7. El ciclo instructivo se clausuró el mismo día y el mérito del sumario fue calificado con resolución de acusación del 11 de febrero de 2005 en contra de los sindicados por los punibles señalados


1.8. Recurrida la providencia por VILLANUEVA ROJAS y su defensor, el 18 de abril del mismo año fue confirmada en su integridad por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Florencia.


1.9. El juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad, quien avocó conocimiento del asunto el 5 de mayo de esa anualidad.

1.10. La audiencia preparatoria se realizó el 14 de junio siguiente y la pública de juzgamiento se surtió en tres sesiones (11 y 22 de agosto de 2006 y 8 de febrero de 2007).


1.11. Por despacho comisorio librado ante el Cónsul de Colombia en Miami-Florida, el 20 de noviembre de 2006, ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA rindió indagatoria.


1.12. El 20 de septiembre de 2007, el juzgador dictó sentencia absolutoria en favor de ALBERTO DE JESÚS VALENCIA GRANADA y OSCAR VILLANUEVA ROJAS.


1.13. Recurrida la decisión por la fiscalía, fue revocada y en su lugar emitió fallo condenatorio. El primero, en calidad de autor responsable del delito de peculado por apropiación y, el segundo, de peculado culposo.


La providencia les impuso las sanciones principales de 80 y 18 meses de prisión y, 300 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, respectivamente, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, la pérdida del empleo público, inhabilitación hasta por cinco años para desempeñar cualquier cargo público u oficial y, el pago de perjuicios a favor de la Universidad de la Amazonía por $102.577.508 debidamente actualizados a la fecha de cancelación.


Así mismo, les negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


1.14. Contra la providencia de segundo grado, las defensas de los procesados interpusieron recurso extraordinario de casación que...

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