Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 26-05-2009 - Normativa - VLEX 767608765

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 26-05-2009

Fecha26 Mayo 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados







Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. Jorge Luís Quintero Milanés





Ref. Demanda de Casación presentada por el defensor de JUAN CARLOS ZAPATA VALENCIA contra la Sentencia del Tribunal Superior de Neiva, que lo condenó por hurto de hidrocarburos y concierto para delinquir Rad. 28129.



Señores Magistrados:


La Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal rinde concepto sobre el asunto señalado en el epígrafe, de la siguiente manera:


  1. HECHOS


A raíz de la baja de presión en el Poliducto Gualanday – Neiva, la Estación de Policía de Natagaima, en asocio de la Policía de Carreteras, el 21 de mayo de 2004 dispuso un operativo en inmediaciones de la Finca “La Honda”, ubicada en el departamento del Huila, de donde vieron salir una camioneta que luego ingresó al Hotel “La Palmita”, ubicado en la inspección La Palmita del municipio de Natagaima, en donde descargaron 55 galones de combustible.

En razón de lo anterior, la Policía ingresó al lugar y capturó a Wilmer Humberto Serna González, Fabio Gustavo Rojas Quintero, Francisco Javier Rojas Quintero, Octavio Camelo González, William Gabriel Roa Ferreira, Manuel Dovales Pava, Juan Ricardo Camargo Casas y JUAN CARLOS ZAPATA VALENCIA. Además, incautó varios elementos destinados al hurto de combustible y canecas de ACPM.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Adelantada la investigación, la Fiscalía acusó a los citados procesados como coautores de hurto de hidrocarburos y concierto para delinquir, mediante resolución del 14 de abril de 2005.


Tras haber sido definida la competencia para conocer del proceso, por la Corte Suprema de Justicia, la etapa del juicio correspondió adelantarla al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, quien adelantó la Audiencia Preparatoria el 20 de febrero de 2006.


En desarrollo de esa audiencia, a solicitud de uno de los defensores y de los propios procesados, se fijó el 21 de marzo de 2006 como fecha para llevar a cabo diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada.


Tal diligencia finalmente se realizó el 17 de abril y el 18 de mayo de 2006, y en ella, los procesados Wilmar Humberto Serna González, Octavio Camelo González, Manuel Dovales Pava, William Gabriel Roa Ferreira, JUAN CARLOS ZAPATA VALENCIA, Francisco Javier Rojas, Juan Ricardo Camargo Casas y Fabio Gustavo Rojas Quintero, uno a uno, aceptaron cargos como coautores de los delitos de hurto de hidrocarburos y concierto para delinquir.


En razón de lo anterior, el juez de conocimiento dictó sentencia anticipada el 31 de enero de 2006, a través de la cual condenó a los procesados a la pena principal de 70 meses de prisión y multa de 834 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la pena privativa de al libertad, como coautores de los delitos por los cuales fueron acusados.


Apelada la decisión por el procesado JUAN CARLOS ZAPATA VALENCIA, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva la modificó en el sentido de imponer a todos los procesados la pena principal de 63 meses de prisión y multa de 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término del de la prisión.


El fallo del Tribunal es ahora objeto de estudio en sede extraordinaria de casación, al haber sido recurrido por el defensor de JUAN CARLOS ZAPATA VALENCIA.



  1. LA DEMANDA


3.1. Único Cargo: violación directa


El censor acusa violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea, lo cual habría conducido a los falladores de instancia a vulnerar los artículos 6, 40 y 207 de la Ley 600 de 2000; 6 y 235 de la Ley 906 de 2004; 29 de la Carta Política y las sentencias de Tutela T-1211 de 2005 y 091 de 2006.


Considera el demandante que el Tribunal dejó de aplicar el principio de favorabilidad, toda vez que no rebajó la tercera parte de la pena señalada en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004, por haberse acogido el procesado a la figura de la sentencia anticipada antes de fijar fecha para la audiencia pública, de acuerdo con el inciso 5º del artículo 40 de la Ley 600 de 2000. Dice que en lugar de la tercera parte, tan sólo le reconoció una rebaja del 25% de la pena.


A juicio del opugnador, la rebaja debió ser de la tercera parte y no del 25% de la pena, porque de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 y lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias de Tutela 1211 de 2005 y 091 de 2006, aquella siempre ha sido fija y no de “hasta la tercera (1/3) parte”. Por tanto, el yerro del Tribunal podría configurar una vía de hecho por defecto sustantivo y, además, vulneraría el principio de favor libertatis, porque de haberse aplicado aquella norma de manera exacta, el procesado habría conseguido su libertad provisional.


Recuerda el demandante que el juez de primera instancia pretendió aplicar el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, norma inaplicable en este caso, porque la aceptación de los cargos por parte del procesado se dio durante la etapa de la Audiencia Preparatoria, para la cual la nueva normatividad taxativamente otorga una rebaja de una tercera parte de la pena imponible.



El Tribunal, si bien corrige el yerro, no lo hace completamente, pues tras reconocer que el juez de primera instancia se equivocó en la dosificación de la pena, sólo reconoce al procesado un 25% de rebaja, cuando es lo cierto que por favorabilidad tenía derecho a la tercera parte, por haber aceptado cargos antes de fijar fecha para la audiencia pública, de acuerdo con la nueva normatividad, la cual habría aumentado la rebaja para este específico caso, de 1/8 a 1/3 de la pena (artículo 352 de la Ley 906 de 2004).



En razón de lo anterior, el censor solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, conceder al condenado, por favorabilidad, la rebaja de la tercera parte de la pena, para que pueda gozar de su libertad.


  1. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA


El asunto propuesto por el casacionista consiste en establecer si el procesado, no obstante haber aceptado cargos para sentencia anticipada de conformidad con el inciso 5º del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por favorabilidad, tiene derecho a la rebaja de la pena contemplada en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004.


El inciso 5º del artículo 40 de la Ley 600 de 2000 establece que:


También se podrá dictar sentencia, cuando proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos los cargos allí formulados. En este caso la rebaja será de una octava (1/8) parte de la pena”.


Por su parte, el artículo 352 de la Ley 906 de 2004 establece que:


Presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, el fiscal y el acusado podrán realizar preacuerdos en los términos previstos en el artículo anterior1.


Cuando los preacuerdos se realizaren en este ámbito procesal, la pena imponible se reducirá en una tercera parte”.


Del cotejo de estas dos disposiciones, ciertamente puede colegirse que la última resulta más favorable al procesado, en cuanto amplía en la etapa del juicio el ámbito procesal para que éste acepte la responsabilidad penal que permita proferir de manera anticipada la sentencia que le pone fin al proceso y, fundamentalmente, porque establece una mayor rebaja de pena por este concepto.


Pese a la diferencia de sistemas procesales a los cuales pertenece cada una de esas figuras2, considera la Procuraduría que lo que las hace compatibles es la identidad del supuesto fáctico que subyace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR