Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 13-07-2006 - Normativa - VLEX 767609905

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 13-07-2006

Fecha13 Julio 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados






Cas. Nº 25615

BELFORD MANUEL BOLIVAR MOSQUERA


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés





Ref. Demanda de Casación presentada por el defensor de BELFORD MANUEL BOLIVAR MOSQUERA contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que lo condenó por falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir. Rad. 25.615.





Honorables Magistrados:



La Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal rinde concepto sobre la demanda de casación presentada contra el fallo de segunda instancia proferido el 24 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual confirmó con algunas modificaciones la sentencia dictada el 13 de julio de 2005 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esta ciudad, que condenó, entre otros, a BELFORD MANUEL BOLIVAR MOSQUERA, como coautor de los delitos de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir.



  1. HECHOS



En este proceso quedó demostrado que BELFORD MANUEL BOLIVAR, en su condición de Inspector de Trabajo, adscrito a la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo del Atlántico, avaló con su firma las Actas de Conciliación números 2526, 2451, 2318, 2103, 2103 (II) y 2082, todas ellas supuestamente elaboradas en el mes de diciembre de 1993, a través de las cuales, FONCOLPUERTOS y algunos de sus ex trabajadores acordaron el pago de millonarias sumas de dinero del erario público, no obstante que éstos últimos no prestaron su consentimiento para adelantar las reclamaciones, no recibieron las millonarias cuantías estipuladas en las susodichas actas, ni éstas fueron elaboradas en diciembre de 1993, como fraudulentamente se hizo aparecer.


La organización delictiva dedicada a defraudar de este modo las arcas del Estado, estaba integrada, además de BOLIVAR MOSQUERA, por servidores públicos del Ministerio del Trabajo y Puertos de Colombia y abogados litigantes.



  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



En razón de las anotadas irregularidades, la Fiscalía Quince de la Unidad Delegada de delitos Contra la Administración Pública de Barranquilla, el 19 de marzo de 1999 formalmente inició investigación penal, entre otros, en contra de BELFORD MANUEL BOLIVAR MOSQUERA.


Escuchado en indagatoria, el 7 de abril siguiente resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de estafa agravada, tentativa de estafa agravada, fraude procesal, concierto para delinquir y concurso homogéneo de falsedades ideológicas en documento público.


Cerrada la investigación, la Fiscalía Quince de la Unidad Nacional Anticorrupción, mediante resolución del 17 de septiembre de 1999, profirió resolución de acusación, entre otros, contra BELFORD MANUEL BOLIVAR MOSQUERA como coautor de los delitos anteriormente señalados.


Esta decisión fue apelada por el defensor de la coprocesada Isabel María Pertuz Mercado, y la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, por medio de la resolución de fecha 3 de diciembre de 1999, la confirmó en su integridad.


Agotada la etapa del juicio, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión -Foncolpuertos- de Bogotá, mediante sentencia del 13 de julio de 2005, declaró la nulidad de lo actuado desde el cierre de investigación para todos los procesados en relación con la estafa, por errónea calificación; decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal respecto del fraude procesal; y condenó, entre otros, a BELFORD MANUEL BOLIVAR MOSQUERA a la pena principal de 14 años de prisión, y a las accesorias de Inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y prohibición del ejercicio de la abogacía por 5 años, como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo, y concierto para delinquir.


Los defensores de varios condenados, y BELFORD MANUEL BOLIVAR MOSQUERA en nombre propio, apelaron de la anterior decisión, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Descongestión - Foncolpuertos-, en fallo del 24 de noviembre de 2005, confirmó la condena proferida contra BOLIVAR MOSQUERA por los delitos de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, modificándola en el sentido de imponerle 96 meses de prisión, en lugar de la sanción impuesta en primera instancia.


El fallo del Tribunal es ahora objeto de estudio en sede extraordinaria de casación, al haber sido oportunamente recurrido por el defensor de BELFORD MANUEL BOLIVAR MOSQUERA.



  1. LA DEMANDA



3.1. Primer Cargo



Por la vía de la Causal Tercera de Casación, el demandante acusa la sentencia del Tribunal de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, por hallarse extinguida la acción penal por prescripción, al momento de proferirse las sentencias de primero y segundo grado.


En desarrollo del cargo, el recurrente señala que los hechos se originaron en la investigación previa número 096 de 1995, habiéndose vinculado el procesado mediante orden de captura para indagatoria el día 19 de marzo de 1999, es decir, cuatro años después, generándose nulidad por vinculación tardía del imputado al proceso, con lo cual se habría violado el derecho de defensa.


La competencia territorial, de acuerdo con el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal, la ostenta el Juez Penal del Circuito de Barranquilla, por ser la ciudad donde presuntamente se cometieron los injustos de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, no obstante que el Consejo Superior de la Judicatura creó el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, por medio del acuerdo No. 1799 del 14 de mayo de 2003, y para conocer de la segunda instancia, la Sala Penal de Descongestión en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante Acuerdo No. 2573 del 25 de agosto de 2004, con fundamento en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996. Para no invalidar la competencia del juez del territorio donde se cometieron los presuntos delitos, lo correcto habría sido, según el censor, esperar que el Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla agotara toda la etapa del juicio, y comprobada su congestión por el cúmulo de procesos, remitir posteriormente el expediente para fallo al juez de descongestión.


El proceso también está viciado de nulidad porque se desconoció el principio del juez natural, consagrado en el artículo 11 de la Ley 600 de 2000, pues, por las mismas razones, el juez de conocimiento debió ser el Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla, y no el Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, ni la Sala Penal de Descongestión -Foncolpuertos- del Tribunal de Bogotá.


La sentencia recurrida asimismo viola los artículos 82, 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, y 531 de la Ley 906 de 2004, porque al realizar los cómputos matemáticos respectivos, se tiene un término prescriptivo de 5 años, y no de 6 años y 8 meses como lo sostiene el Tribunal. Por consiguiente, se debe decretar la extinción de la acción penal por prescripción, de los delitos de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir.


El fallo del tribunal no precisa las fechas de las actas de conciliación, pues ellas aparecen firmadas en la época de diciembre de 1993, lo cual significa que para agosto de 2000 la acción penal ya estaba prescrita, habiéndose presentado por esta razón una dificultad para la defensa de BOLIVAR MOSQUERA.


De acuerdo con el artículo 306-3 del Código de Procedimiento Penal, también se presenta nulidad por omisión en la práctica de las siguientes pruebas: testimonios de William Hernández Carrillo, Gerente del Tribunal Marítimo y Fluvial de Barranquilla; Mayron Vergel Armenta, Gerente liquidador de la empresa Puertos de Colombia; Álvaro Serrano Vivius,...

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