Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 16-12-2009 - Normativa - VLEX 767611265

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 16-12-2009

Fecha16 Diciembre 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
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Casación Nº 30688

Leonel Sierra Carmona

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO



Ref. Casación interpuesta por el defensor de LEONEL SIERRA CARMONA, procesado por tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas. Rdo. Nº 30688.



Honorables Magistrados:


Procede la Procuraduría a conceptuar sobre la legalidad de la sentencia del 3 de junio de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a LEONEL SIERRA CARDONA, a la pena principal de diecinueve (19) años de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado, en el grado de tentativa, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.


1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Hacia las once de la mañana del 28 de octubre de 2005, en la carrera 6ª con calle 2ª norte de Popayán, en momentos en que el señor Carlos Eduardo Tejada Martínez, en compañía del escolta Emerson Luis Solarte Ordóñez, se transportaba en un taxi, luego de haber retirado 30 millones de pesos en efectivo del Banco de Bogotá y se dirigían a la empresa donde aquel laboraba, dos motocicletas se ubicaron a los costados del automotor, bajándose de las mismas dos sujetos que se desplazaban como parrilleros, y con armas en mano exigieron la entrega del dinero, por lo que se generó un intercambio de disparos entre uno de los asaltantes y Solarte Ordóñez, mientras que el otro logró despojar a Tejada Martínez del maletín con el dinero. En el enfrentamiento resultaron heridos Solarte Ordóñez, y el agresor que le disparaba, identificado luego como Mauricio Alejandro Alfaro Pérez, quien poco después falleció en un centro asistencial.


El 28 de noviembre de 2005 la fiscalía 003 Seccional de Popayán decretó la apertura de investigación, ordenando la vinculación mediante indagatoria del señor Leonel Sierra Carmona, a quien le resolvió situación jurídica el 11 de enero de 2006, al imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado, en grado de tentativa y hurto calificado y agravado.


Adelantada la investigación, y declarado su cierre, la Fiscalía instructora calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Sierra Carmona por el concurso de delitos de tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.


La etapa del juicio se tramitó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, despacho que una vez adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio, el 26 de junio de 2007 dictó sentencia condenatoria de primera instancia, cuyo principal resultado se consignó inicialmente. Al ser impugnada por la defensa, el Tribunal la confirmó en sentencia contra la cual se interpuso recurso extraordinario de casación.


Por auto del 12 de febrero del presente año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda de casación y corrió traslado a la Procuraduría para la emisión del concepto de rigor, a lo cual se procede.



2. LA DEMANDA


2.1 Primer Cargo


Con base en la causal primera de casación (art. 207-1 C. de P. P.), se acusa la violación indirecta de la ley sustancial, por indebida aplicación de los artículos 101y 104 del Código Penal, en concordancia con los artículos 27, 239 a 241 y 365 ibídem, como consecuencia de error de hecho generado por falso juicios de identidad.


Alega el censor que se desfiguró el contenido objetivo de la prueba de cargo constituida por los testimonios de Luis Emerson Solarte y Eduardo Tejada Martínez, toda vez que se identifica a un sujeto distinto del condenado, pues se habla de un acusado de raza blanca, de mediana estatura (1.70 metros) y de 23 a 30 años, y se condenó a un hombre de raza morena, de baja estatura y 42 años de edad.


Dice el casacionista que en la audiencia pública el ofendido Eduardo Tejada Martínez sostuvo que Leonel Sierra Carmona fue la persona que le arrebató el dinero y le apuntó con un arma, sin que se diera cuenta que era paisa a pesar del cerrado acento de aquél, y que le dijera “la plata, la plata”.


Asegura que en la intervención del 28 de octubre de 2005, el declarante Tejada Martínez sostuvo ante el Fiscal de la URI de Popayán que “(…) por el susto no estoy en capacidad de reconocer a los otros asaltantes (…)”1. Añade que la descripción que dicho testigo diera en la diligencia de reconocimiento fotográfico, difiere sustancialmente de la ofrecida en la audiencia pública.


Por otra parte, el 18 de noviembre de 2005 (20 días después de los hechos), el declarante Luis Emerson Solarte Ordóñez señaló que del susto no recordaba las caras de los sujetos. Luego, en diligencia de reconocimiento fotográfico -practicada 7 días después de su primera declaración-, sostuvo, entre otras características, que se trataba de un sujeto blanco, de más o menos 23 a 30 años.


A continuación el recurrente toma la descripción morfológica que del procesado Leonel Sierra Cardona se consignara en su indagatoria y resalta las diferencias con los rasgos señalados por los testigos, encontrando una gran diferencia en cuanto al color de piel y otros de menor importancia relativos a la estatura, edad y bigote, inconsistencias que en su opinión demuestran que se confundió al procesado con el autor del hurto del maletín que contenía el dinero, con lo que se incurrió en un falso juicio de identidad, por tergiversación de la prueba.


Solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y dictar el fallo de reemplazo que en derecho corresponda.


2.2 Segundo Cargo


Se acusa la violación indirecta de la ley sustancial, por error de raciocinio en la valoración de las declaraciones de Eduardo Tejada Martínez y Luis Emerson Solarte, por quebrantamiento de los postulados de la sana crítica.


El ofendido Tejada Martínez afirmó en un principio que el sujeto que le arrebató el maletín con la plata era blanco, sin embargo, en la audiencia pública, teniendo presente al acusado reconoció que éste no es blanco sino moreno. Su explicación fue la de que una persona puede cambiar de color si se broncea o se expone al sol, la cual, dice el censor, no resulta admisible, toda vez que va en contravía de los postulados de la rama de la Biología llamada genética, y porque el color de piel nunca cambia, y lo máximo que puede suceder es que sufra una insolación o se broncee para lo cual se requiere de productos químicos y naturales. Alega que esto no sucedió en el presente caso porque pasados 12 días desde la ocurrencia de los hechos Leonel Sierra Carmona fue capturado y desde esa época se encuentra privado de su libertad, y en las cárceles no permiten el ingreso de bronceadores y las horas de sol son escasas.


Las instancias le reconocieron credibilidad a este testigo al señalar que sus contradicciones fueron suficientemente explicadas y le reconocieron valor probatorio con violación de las leyes de la ciencia, las reglas de la lógica y máximas de la experiencia.


En cuanto a la versión del señor Luis Emerson Solarte Ordóñez, el censor retoma las mismas aseveraciones consignadas en el cargo anterior, para luego concluir que, de acuerdo con las declaraciones de cargo el sindicado de la autoría del crimen es de tez blanca y el procesado Leonel Sierra Carmona es trigueño o moreno.


Sostiene que el sentenciador desconoció el principio de la genética correspondiente a la herencia, la cual está compuesta por todas las características que se heredan de los padres a través de los genes, entre las cuales está el color de la piel.


Luego de hacer una reseña acerca de los genes y los cromosomas, su función en la célula y lo determinante del descubrimiento del ADN, concluye que el enrazado entre negro y blanco europeo, como la gran mayoría de la población colombiana, da una pigmentación trigueño claro o trigueño oscuro o moreno, siendo este el color de la piel de Sierra Carmona. Que la explicación del señor Tejada Martínez no es lógica ni científica, porque un blanco nunca puede convertirse en negro por exposición al sol, sin embargo, los falladores consideraron que ello podía ser factible y no dieron importancia a dicha contradicción.


Por otra parte, el censor alega que en su valoración probatoria, el fallador violó las máximas de la experiencia, concretamente cuando se afirma que los ofendidos tuvieron la oportunidad de apreciar a su agresor a corta distancia, en excelentes condiciones de visibilidad y en una situación de amenaza lo que les permitió fijar dichos recuerdos en su memoria, pudiendo luego individualizarlo sin duda alguna.


Alega el recurrente que no es cierto que en situaciones en que las víctimas estén en estado de miedo o pánico, se encuentren en condiciones normales para fijar recuerdos en su memoria, así estén en...

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