Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 08-05-2007 - Normativa - VLEX 767612545

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 08-05-2007

Fecha08 Mayo 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extradición Nº 26.994

Cristóbal Morales Vélez

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal –

M. P. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ



Ref. Solicitud de extradición del señor CRISTÓBAL MORALES VÉLEZ. Rdo. Nº 26.994.



Honorables Magistrados:


En mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del término legal (art. 500, inciso 3º Ley 906 de 2004), presento el estudio correspondiente en el trámite de extradición del señor Cristóbal Morales Vélez.



  1. ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 2773 del 25 de octubre de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Cristóbal Morales Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 14.936.244, sindicado de la comisión de delitos federales de tráfico de narcóticos.


Con fundamento en dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de diciembre de 2006, decretó su captura, la cual le fue notificada el 19 de diciembre de 2006, en el establecimiento carcelario La Modelo de Bogotá, en donde se encontraba recluido, en virtud del proceso 70447 que por concierto para delinquir, tráfico, fabricación, y porte de estupefacientes, le adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín.


La anterior solicitud fue formalizada por la Embajada de los Estados Unidos con Nota Verbal Nº 0405 del 13 de febrero de 2007, con la cual se allegó la documentación pertinente, debidamente traducida y autenticada. En ella se indica que Cristóbal Morales Vélez es sujeto de la resolución de acusación sustitutiva número 06-20494-Cr-Cooke (s), dictada el 9 de enero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:


Cargo Uno: Concierto para distribuir un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos.”


Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos.”


En contra del señor Morales Vélez se mantiene vigente el auto de detención que, por orden de la citada Corte, fuera dictado el 9 de enero de 2007.


El 14 de febrero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el art. 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº OAJ.E. 0282, conceptuó que ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.


El Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, mediante oficio del 20 de febrero de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente para los fines establecidos en el art. 499 del C. de P. Penal, al considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos reúne los requisitos formales exigidos en la ley.


Con auto del 26 de febrero de 2007, el Magistrado Sustanciador, Dr. Sigifredo Espinosa Pérez, ordenó requerir al ciudadano Cristóbal Morales Vélez, solicitado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos, para que nombrara defensor de confianza, haciéndosele saber que de no hacerlo oportunamente se le nombraría uno de oficio.


En razón al silencio del señor Morales Vélez, el 9 de marzo de 2007 la Corte le designó defensor de oficio. Una vez posesionado, por auto del 15 de marzo siguiente, ordenó correr traslado por el término de diez (10) días para que los intervinientes solicitaran las pruebas que estimen necesarias, de conformidad con lo previsto en el art. 500 de la Ley 906 de 2004.


Vencido el anterior traslado, y en razón a que no hubo solicitud de pruebas y al no considerar la necesidad de ordenarlas de oficio, la Corte, con auto del 26 de abril de 2007, dispuso el traslado por el término de cinco (5) días para la presentación de alegatos, como lo ordena el art. 500 de la Ley 906 de 2004.


Estando dentro del citado término, procede esta representación del Ministerio Público a emitir su opinión con respecto al asunto de la referencia.


  1. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA


Como lo ha sostenido de manera permanente el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en estas diligencias a través del oficio OAJ.E 0282 del 14 de febrero de 2007, el trámite de las extradiciones solicitadas a Colombia por el gobierno de los Estados Unidos de América, se rige por las normas de la legislación interna Colombiana, esto es, por el Código de Procedimiento Penal, en razón a la inexistencia de convenio aplicable en dicha materia.


La Sala de Casación Penal ha reiterado además, en diversas ocasiones, que de conformidad con el art. 502 de la Ley 906 de 2004 (Pert. 520 Ley 600 de 2000), su concepto de extradición debe fundamentarse, de manera exclusiva, en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos (véase, entre otros, autos de extradición de Mar. 21/07, M. P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez, y Mar. 27/07 M. P. Dr. Javier Zapata Ortiz)


En consecuencia, esta Procuraduría Delegada se ocupa a continuación de estudiar la concurrencia de los requisitos formales antes señalados.


2.1 VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores las Notas Verbales 2773 del 25 de octubre de 2006, y 0405 del 13 de febrero de 2007, mediante las cuales solicita la extradición del señor CRISTOBAL MORALES VELEZ, quien es requerido para comparecer en juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.


Dicha solicitud se ampara en la resolución de acusación sustitutiva número 06 – 20494 –CR Cook (s), dictada el 9 de enero de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida.


Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta “a los procedimientos de autenticación que realiza el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, el de una nación amiga; al abono de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la correspondiente traducción de todos los documentos.” (Concepto de Extradición 20331, Marzo 4/03, M. P. Dra. MARINA PULIDO DE BARON).


Los documentos que sustentan la solicitud de extradición del señor Cristóbal Morales Vélez, fueron autenticados así:


2.1 El 5 de febrero de 2007, el señor Jason E. Carter, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó las firmas del Fiscal Federal Adjunto William H. Bryan III, de la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos del Distrito Sur de La Florida, juramentada el 30 de enero de 2007, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, y del Agente Especial Kyle Kent de la Administración Antinarcótica (DEA), también juramentada el 30 de enero de 2007 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos Edwin G. Torres. Estas personas declararon en apoyo de la solicitud de extradición de Morales Vélez.


El 5 de febrero de 2007, el Procurador General de los Estados Unidos, Alberto R. González, avaló la firma del señor Carter, y ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia, y autenticar su firma por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal.


Lo anterior fue certificado por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, quien autenticó su firma el 6 de febrero de 2007, ante el funcionario Asistente de Autenticaciones de dicho Departamento, Patrick O. Hatchett. Finalmente, el 7 de febrero del presente año, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., María de los Ángeles Barraza, da fe de la autenticidad de la firma del señor Patrick O. Hatchett.

Con lo anterior se cumplió lo establecido en el art. 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1º numeral 118 del D.E. 2282 que indica: “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares...

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