Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 29-11-2007 - Normativa - VLEX 767614213

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 29-11-2007

Fecha29 Noviembre 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

E. S. D.





Ref: Recurso de Casación interpuesto por la defensa de los procesados ANDRES ESTIVEN GIRALDO LÓPEZ Y WILSON ARMANDO FONSECA PUERTO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que los condenó por el delito de Homicidio Agravado en la modalidad de tentativa. Rad. N° 26.630.




En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, procedo a emitir concepto sobre la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 21 de marzo de dos mil seis, mediante la cual confirmó la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de 13 de junio de dos mil cinco, donde se condenó a WILSON ARMANDO FONSECA PUERTO Y ANDRÉS STIVEN GIRALDO LÓPEZ por el delito de Homicidio Agravado en la modalidad de tentativa, a la pena principal de 17 años y 9 meses, y 18 años y 9 meses de prisión respectivamente e inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal.



La Corte Suprema de Justicia, luego de inadmitir parcialmente la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON ARMANDO FONSECA PUERTO Y ANDRÉS STIVEN GIRALDO LÓPEZ, mediante auto de siete de marzo de dos mil siete, dispuso correr traslado a esta Procuraduría Delegada, para que emita concepto sobre la procedencia de la casación.


HECHOS


Por medio de llamada anónima, miembros de la policía adscritos a la unidad de estupefacientes de la SIJIN se enteraron de la presencia de milicianos de las FARC en el inmueble ubicado en la calle 69 N° 83-40, quienes se movilizaban en una motocicleta de alto cilindraje.


Al dirigirse al lugar antes señalado los policiales encontraron a ANDRÉS STIVEN GIRALDO y FRANK SNEIDER ESQUIVEL VILLEGAS, quien era menor de edad. Requisado el interior del inmueble fue hallado debajo de una cama un artefacto explosivo compuesto de pentonita y una placa de motocicleta YXK 58 A. Los capturados indicaron que el artefacto explosivo había sido entregado por WILSON ARMANDO FONSECA PUERTO, sería utilizado en un atentado contra un senador de la República, y de acuerdo con lo expresado a ellos por FONSECA PUERTO, un escolta del Senador les estaba colaborando.


Capturado WILSON ARMANDO FONSECA PUERTO, indicó que el artefacto explosivo había sido traído del departamento de Caquetá por orden del jefe del frente Teófilo Forero de las FARC, para un atentado contra la vida del senador JIMMY CHAMORRO, cuya rutina diaria era facilitada por su escolta de apellido CASAS.”.



Por los hechos antes descritos, en lo correspondiente a la conducta punible de porte de explosivo de uso privativo de las fuerzas armadas, ANDRES STIVEL GIRALDO LÓPEZ y WILSON ARMANDO FONSECA PUERTO se acogieron a sentencia anticipada, y se les condenó como coautores a la pena de 38 meses de prisión cada uno. Así mismo, el instructor dispuso la compulsación de copias para investigar el presunto delito de rebelión.



Continuada la investigación, la fiscalía 30 especializada profirió resolución acusatoria, el 20 de enero de 2003, por el delito de homicidio agravado con fines terroristas en la modalidad de tentativa, en contra de ANDRES ESTIVEL GIRALDO LÓPEZ, WILSON ARMANDO FONSECA PUERTO y REINALDO CASAS PERDOMO; a éste último se le imputó además el delito de porte ilegal de explosivos.


Tras surtirse la etapa del juicio, el juzgado primero penal del circuito especializado de Bogotá, el 8 de julio de 2005, condenó a los procesados ANDRES STIVEL GIRALDO LÓPEZ a la pena de 17 años 9 meses de prisión y WILSON ARMANDO FONSECA PUERTO a la pena de 18 años y 9 meses de prisión, como autores responsables del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, y absolvió a REINALDO CASAS PERDOMO. Dicho fallo fue confirmado por el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, mediante sentencia de 21 de marzo de 2006.



LA DEMANDA



La Sala de Casación Penal de la Corte, mediante providencia de 7 de marzo de 2007, al estudiar la demanda de casación presentada por la defensa, la admite parcialmente en uno de los cargos, (primer cargo donde se invocó la causal tercera, por haberse dictado un fallo viciado de nulidad), razón por la cual se dispone el traslado al Ministerio Público para que emita concepto.



CARGO ÚNICO:


Respecto de la causal tercera invocada por el casacionista, donde acusa la sentencia por haberse dictado en un proceso viciado de nulidad concretamente la Sala Penal de la Corte, en la providencia de 7 de marzo de 2007 expresó: “esgrime el demandante que el proceso se encuentra viciado de nulidad por error en la calificación jurídica de la conducta, toda vez que en el presente caso no se consolidaron los elementos tipificadores de la tentativa de homicidio.”


En este punto, aunque el demandante incurre en algunas imprecisiones de fundamentación, es lo cierto que deja claro el motivo de su inconformidad. En consecuencia, en relación con este apartado se admitirá la demanda…”.



Dice el casacionista que en la calificación de la conducta la fiscalía se apartó de la ley y la constitución, pues no puede considerarse la posesión de un artefacto explosivo, como la trasgresión del bien jurídico de la vida, y que para ello planteó lo siguiente:


Los procesados habían elaborado un plan delictivo, hecho reconocido por el menor FRANK SNEIDER ESQUIVEL VILLEGAS, sin que haya inculpado directa o indirectamente a los otros dos procesados.


Los detenidos tenían en su poder un artefacto explosivo, hecho cierto, pero ignoraban las circunstancias en que sería usado.


El testigo expresó que existía un plan para atentar determinado día contra un Senador, hecho desvirtuado por el propio Senador JIMMY CHAMORRO.


Se ha elaborado un discurso a partir de dichos aislados y sin fundamentación fáctica razonable, para soportar juicios basados en conjeturas apuntaladas en frases como: “al parecer, supuestamente, todo indica, creemos.”.


Se dice que la consumación del ilícito se demuestra porque los sindicados poseían un millón de pesos, que era suficiente para consumar la...

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