Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 08-11-2006 - Normativa - VLEX 767615441

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 08-11-2006

Fecha08 Noviembre 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados






Cas. Nº 25305

José Vicente Castaño Niño


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. Mauro Solarte Portilla





Ref. Traslado para conceptuar sobre la posible vulneración de las garantías fundamentales del señor JOSÉ VICENTE ACOSTA NIÑO, condenado por secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego. Rad. 25305.





Honorables Magistrados:



Mediante auto del 12 de octubre de 2006, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ VICENTE ACOSTA NIÑO, y en el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma providencia dispuso correr traslado al Ministerio Público para conceptuar sobre la posible vulneración de la garantía constitucional de la legalidad de la pena.


En tal virtud, procede esta Delegada a emitir el concepto solicitado.


  1. LOS HECHOS


Fueron relatados en el proceso de la siguiente manera:

En la mañana del 27 de febrero de 2001, cuando José Domingo León y Rosa Inés González de León se desplazaban en la vía que de la población de Simijaca conduce a este distrito capital, fueron interceptados por varios sujetos que prevalidos de armas de fuego lograron detener su avance. Los delincuentes los obligaron a abordar en forma sucesiva otros automóviles hasta cuando arribaron a vivienda desconocida, después liberaron a la citada dama en el kilómetro 17 con carrera 7ª, no sin antes entregarle una misiva mediante la cual los captores le informaban que debía adquirir el radio que se utilizaría en una frecuencia determinada para concertar el valor del rescate, cuyo pago se exigió en nombre del movimiento bolivariano de las autoproclamadas Fuerzas Amadas Revolucionarias de Colombia.


Las pesquisas realizadas por la fuerza pública permitieron establecer que los ocupantes del Mazda de placas BJD 365 estaban involucrados en el plagio, quienes fueron avistados el 4 de julio del mismo año en inmediaciones del cementerio Jardines del Recuerdo, de manera que una vez interceptados fueron identificados como William Rodolfo Martínez o Luis Fernando Henao Díaz, Nelson Iván Pinilla y JOSÉ VICENTE ACOSTA.


Los antes referidos, según consigna el reporte de la maniobra policiva, admitieron la participación en el seguimiento de la víctima y el ulterior secuestro, delito planeado y dirigido por JOSÉ ÉDGAR TÉLLEZ CIFUENTES, alias ‘Pantera’. También señalaron que el plagiado permanecía bajo la vigilancia de varios individuos de color apodados ‘Los Negros’, visitantes frecuentes del centro comercial San Andresito ubicado en la carrera 38 de esta ciudad y quienes se movilizaban en el taxi Daewo de placas SHF 192. Estas informaciones condujeron a la ubicación de Wilder y EDNER MINA MORENO en el sector de la avenida 6 con calle 50 de esta ciudad, de quienes se indica que admitieron la participación en el secuestro y revelaron que la víctima se encontraba en el inmueble de la carrera 110 A 21-23, donde en el allanamiento llevado a cabo en la misma fecha se logró la liberación del secuestrado”.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Adelanta la correspondiente investigación penal, la Fiscalía acusó, entre otros, a JOSÉ VICENTE ACOSTA como coautor de secuestro extorsivo y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, mediante resolución del 22 de julio de 2002.


Adelantada la etapa del juicio, el Juzgado Primero penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a EDNER MINA MORENO y absolvió a JOSÉ VICENTE ACOSTA NIÑO, mediante sentencia proferida el 18 de junio de 2004.


Apelada esta decisión por el defensor de MINA MORENO y el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de fecha 6 de abril de 2005, modificó las penas impuestas a MINA MORENO, y revocó la absolución dispuesta respecto de ACOSTA NIÑO, y, en su lugar, lo condenó a las penas principales de 302 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones...

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