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Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 26-11-2007

Fecha26 Noviembre 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACION PENAL






PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACION PENAL.



Recurrente: Edwin Antonio Vera Taborda

Delito: Homicidio agravado

Radicación No 28133


Se pronuncia esta representación del Ministerio Público sobre el recurso de insistencia que solicita el apoderado de Edwin Antonio Vera Taborda frente a la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de octubre 10 de 2007, mediante la cual decidió inadmitir la demanda de casación interpuesta contra el fallo del Tribunal Superior de Pereira, que lo condenó el 27 de abril de 2007, a la pena principal de 17 años, 8 meses y 4 días, y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.



HECHOS Y ACTUACION PROCESAL


Los hechos fueron descritos por el Tribunal ad-quem y por la Sala Penal de la Corte en los siguientes términos:


Ocurrieron el 20 de enero de 2005, en la plaza de marcado del municipio de “la Virginia”, en la sección de expendio de carnes y graneros, donde Edwin Antonio Vera Taborda atacó con arma blanca a Héctor Iván Márquez Gómez, causándole la muerte a consecuencia de las lesiones sufridas”.



LA DEMANDA DE CASACION.


El apoderado del señor Vera Taborda presenta un solo cargo contra el fallo del Tribunal ad-quem, al amparo de la casual tercera de casación. Señala como soporte el artículo 181 de la ley 906 de 2004, y advierte que se ha presentado una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de falso raciocinio, que se evidencia en un manifiesto desconocimiento de las reglas de la sana crítica.


En criterio del demandante se debió reconocer a Vera Taborda el estado de inimputabilidad derivado de trastorno afectivo bipolar ( TAB), que lo hacía carente de voluntad y por lo tanto inimputable. A su juicio, el procesado se encontraba para el momento de los hechos en condiciones de inferioridad síquica, y sin embargo el Tribunal ad-quem , al declarar que el señor Vera actuó a conciencia, incurre en violación de la regla de la experiencia consistente en que “ si bien el individuo realiza aparentemente una secuencia coordinada de actos, esto no significa que lo esté haciendo con voluntad libre”.


Concluye que al ser inimputable el procesado, la sentencia impugnada debe ser casada y en su lugar dictado el fallo de reemplazo,







LA PROVIDENCIA DE LA CORTE QUE INADMITE LA DEMANDA DE CASACIÓN


En primer término indica la Corte, que “ cuando el actor invoca un error de hecho por falso raciocinio, compete al demandante indicar que dice de manera objetiva el medio probatorio cuestionado, que se infirió de él en la sentencia que se ataca, cual fue el mérito persuasivo otorgado, determinar el postulado lógico, la ley científica o la máxima de la experiencia cuyo contenido se desconoció en el fallo, debiendo a la par indicar la proposición lógica, la regla científica o el supuesto de experiencia que debió considerarse, identificar la norma de derecho sustancial que resultó excluida o indebidamente aplicada, y finalmente demostrar la trascendencia del error, expresando con claridad cual debe ser la correcta inferencia de la prueba, y como la corrección del yerro daría lugar a un fallo esencialmente diverso”.


Además que el procesado no cumplió cabalmente tales requerimientos técnicos, considera la Corte que en lo sustancial tampoco le asiste razón alguna, pues el medio probatorio sobre el cual supuestamente se concretó el falso raciocinio, permite objetivamente constatar que para el momento de los hechos el procesado tenía capacidad para comprender y autodeterminarse de acuerdo con dicha comprensión. Así lo expresó el dictamen del siquiatra forense incorporado al proceso, lo que permite concluir que Vera Taborda actuó culpablemente, porque tenía capacidad para actuar, o si se quiere, porque en el momento de los hechos estaba en condiciones de ser motivado por las normas de prohibición.


Y agrega la Corte: “ de lo anterior se tiene que lo inferido por el Tribunal es acorde con al prueba aportada al juicio oral, pues si ella es indicativa de que el procesado tenía una afectación psiquíatrica, pero al momento de los hechos procedió con las capacidades mentales propias de quien sabe y conoce lo que ejecuta, se está ante un sujeto que debe responder por sus actos delictivos como cualquier otro, y por tanto la imposición de pena de prisión será la consecuencia obvia por tratarse de un imputable penalmente responsable”


Luego, la providencia que inadmite el recurso de casación advierte que la regla de experiencia que el libelista estima vulnerada, se debe construir en sentido contrario a lo que propone, pues la realidad muestra que efectivamente “ todo individuo que realiza una secuencia coordinada de actos está actuando en forma consciente y voluntaria”. Así pues, “el censor sólo se esfuerza por plantear su personal percepción del asunto, para sin más concluir que su defendido debe ser considerado inimputable, limitando su discurso a oponerse a las conclusiones del fallador, proceder que en esta sede procesal carece de vocación de éxito.


Así, “ como el demandante no ha sometido su libelo a las reglas técnicas propias del trámite casacional y por tanto no reúne los requisitos formales exigidos por el estatuto procesal penal, se impone su inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la ley 906 de 2004, además que no se ve necesidad de una intervención de la Corte en este caso, concluye el alto Tribunal.






LA SOLICITUD DEL RECURSO DE INSISTENCIA.


El abogado defensor de Vera Taborda eleva ante el Ministerio Público una solicitud de recurso de insistencia, a fin de que la Corte reconsidere lo decidido, y admita la presente demanda.


Aduce, en primer lugar, que conforme a lo establecido en el juicio oral, Edwin Vera Taborda padece trastorno afectivo bipolar desde hace muchos años, como patología gravísima que genera trastornos en la voluntad y en la comprensión de la realidad, en forma cíclica.


Dice que el día anterior a los hechos el señor Vera sufrió una crisis cuando se enteró que su hija estaba en embarazo; por ello le fue aplicado un tratamiento en el hospital de la Virginia, el cual, según el psiquiatra forense, no era el adecuado; como consecuencia de ello, el señor Vera no durmió, consumió cigarrillos, lo que le generó una inferioridad psíquica, como circunstancia que antecedió el hecho delictual que se le imputa.


Más adelante indica que la huida del procesado no demuestra la conciencia de sus actos y voluntad, y todo ello requiere un pronunciamiento de la Corte, debido a la complejidad del tema, y para evitar que un hombre enfermo permanezca en la cárcel, sin la atención médica que su caso exige. Finalmente señala que la revisión del...

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