Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 15-11-2006 - Normativa - VLEX 767618333

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 15-11-2006

Fecha15 Noviembre 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extrad. 23217

Luis Henry Henao Giraldo

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dra.: Javier Zapata Ortíz




Ref: Solicitud de extradición de Luis Henry Henao Giraldo, colombiano de nacimiento requerido por el Gobierno de Venezuela. Rdo. 23217.





Honorables Magistrados:




En mi calidad de agente del Ministerio Público, dentro del término legal presento alegatos finales sobre la solicitud de extradición del nacional colombiano Luis Henry Henao Giraldo, para que sean tenidos en cuenta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al momento de emitir su respectivo concepto sobre el asunto de la referencia.




I. ANTECEDENTES



1. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, por la vía diplomática, solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, la detención provisional de Luis Henry Henao Giraldo y Carlos Alberto Henao Giraldo, con fines de extradición.


1.2. El Ministerio de Relaciones, mediante Oficio N° OJ.E. 0767 del 12 de diciembre de 2001, remitió a la Fiscalía General de la Nación, la Nota Verbal N° 002948 de la misma fecha, mediante la cual la República Bolivariana de Venezuela solicita la captura con fines de extradición de los nacionales colombianos Luis Henry Henao Giraldo y Carlos Alberto Henao Giraldo, procesados por el delito de homicidio.

Como desde ya se advierte que durante el trámite de extradición adelantado por la Sala de Casación Penal, se presentó el deceso de Carlos Alberto Henao Giraldo, el doctor Javier Zapata Ortiz, Magistrado Ponente, mediante providencia del 19 de octubre de 2006, al encontrar demostrado tal hecho, dio por concluido dicho trámite respecto del señor Henao Giraldo, y ordenó continuar el mismo en relación con Luis Henry Henao Giraldo.



1.3 . Con la solicitud de extradición se allegó copia de la sentencia del 20 de noviembre de 2001, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela -Sala de Casación Penal, donde se solicita la detención provisional y posterior extradición de los ciudadanos Colombianos Luis Henry Henao Giraldo y Carlos Alberto Henao Giraldo, identificados con las cédulas de ciudadanía Número 16. 828.124 y 13.487.405, respectivamente, a quienes se les adelanta proceso por el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio del ciudadano Tte (GN) José Eduardo Anteliz, y el mismo delito en grado de Tentativa, de acuerdo con la acusación fiscal, invocando para el efecto el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú, el 18 de julio de 1911.



1.4. La Fiscalía General de la Nación, con resolución del 2 de abril de 2002, ordenó la captura con fines de extradición de Luis Henry Henao Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía N° 16. 828.124 .



1.5. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela dirigió el 31 de mayo de 2002 la nota verbal N° 001053, ajuntando el oficio N° 1029 del 18 de abril de 2002, emanado de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, y como anexo el expediente N° AA30- P-2001-000017.



1.6. Del contenido del proceso que tramita el Juzgado 4° de Control del Circuito Judicial del Estado de Táchira, se advierte que el 26 de septiembre de 2000, la Fiscalía Cuarta acusó formalmente al imputado Luis Henry Henao Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.828.124 y a Carlos Alberto Henao Giraldo, como autores del delito de homicidio intencional agravado, homicidio intencional agravado imperfecto, y el de resistencia a la autoridad.

A su vez, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial de Táchira decretó el 1° de diciembre de 2000 medida de privación judicial de libertad en contra de Luis Henry Henao Giraldo y Carlos Alberto Henao Giraldo, y el 15 de diciembre de 2000, ordenó solicitar al Tribunal Supremo de Justicia la declaratoria de procedencia o no de la extradición del imputado Luis Henry Henao Giraldo, de nacionalidad colombiana, nacido el 22-03-1969, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 16.828.124, e hijo de Nelson Henao y Olga Giraldo.



1.7. Con oficio HOJEE del 7 de junio de 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho que el Convenio aplicable al presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, vigente entre los dos Gobiernos.



1.8. Mediante oficio 0300 – DVJ (Ext.-04-579) del 15 de julio de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia solicitó la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara al país requirente sobre la necesidad de aportar copia del texto de la ley aplicable al caso, así como de las relativas a la prescripción de la acción, como lo señala el Acuerdo Bolivariano de Extradición.



1.9. Con Nota Verbal N° 2559 del 14 de diciembre de 2004, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela anexó copia de la Gaceta Oficial N° 5494 del 20 de octubre de 2000, relativa a la Reforma Parcial del Código Penal de Venezuela.



1.10. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió las diligencias a la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2005, indicando que de acuerdo con la Resolución del 2 de abril de 2002, la Fiscalía General de la Nación informa que hasta la fecha no había recibido la documentación requerida para la extradición del ciudadano Carlos Alberto Henao Giraldo, y pese a que no se ha logrado la captura de Luis Henry Henao Giraldo, se considera pertinente que continué el trámite de extradición, por lo que remite la documentación aportada.



1.11. La Sala Penal de la Corte, con auto del 14 de febrero de 2006, señaló que existen suficientes elementos de juicio para lograr la identificación del Carlos Alberto Henao Giraldo, y por ello dispuso adelantar el respectivo trámite respecto a los dos requeridos en extradición, nombrándoles defensor común de oficio, para garantizarles el ejercicio del derecho a la defensa técnica.



1.12. Con auto del 4 de marzo ordenó correr traslado para que los interesados solicitaran pruebas, guardando silencio frente a este tema la defensora de oficio.



Por su parte, esta representación del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de establecer si de la República Bolivariana de Venezuela se ha recibido documentación que permita la individualización de Carlos Alberto Henao Giraldo, por cuanto de la confrontación de los documentos aportados por parte de la CCDI, se advierte que el número asignado a la cédula del requerido corresponde a otra persona.



1.13. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de providencia del 27 de abril de 2005, admitió la solicitud de la prueba citada en precedencia, por lo cual dispuso oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto se dirigiera al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se definiera la verdadera identidad de Carlos Alberto Henao Giraldo, requerido en extradición.



Durante el transcurso de la indagación por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para establecer que la cédula de ciudadanía con la que se identificaba Carlos Alberto Henao Giraldo correspondía al Número 13.487.445, éste falleció el 7 de octubre de 2002, según se demostró documentalmente, por lo cual, como ya se indicó, la Sala de Casación Penal dispuso declarar concluido el trámite de extradición respecto a Carlos Alberto Henao, y ordenó continuarlo en relación con Luis Henry Henao Giraldo.



Mediante providencia del 3 de noviembre del año en curso, el Magistrado Sustanciador dispuso el traslado por el término de cinco (5) días para presentar alegatos, conforme a lo previsto en el artículo 518-3 del Código de Procedimiento Penal, una vez se surtió la ejecutoria de la providencia.




CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO



1. El artículo 35 de la Carta Política --modificado por el Acto Legislativo No.01 de 1997--, establece que la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos, y a falta de éstos, el Gobierno procederá según lo establecido en la ley.



De conformidad con esta disposición, cuando el Gobierno Nacional, de acuerdo con la órbita de su competencia, señala el instrumento o los instrumentos internacionales por los que se rige el asunto, es este el marco normativo que delimita el concepto de la Corte.


En el presente caso, el Gobierno Nacional a través de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que la normatividad aplicable para el trámite del presente caso, es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas el 18 de junio 1911, por los Gobiernos del Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, el cual fue aprobado en el orden interno mediante la Ley 26 del 8 de...

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