Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 08-09-2009 - Normativa - VLEX 767621405

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 08-09-2009

Fecha08 Septiembre 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Cas. 31883

Carmen C. Vega Mantilla

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P: Dr. Alfredo Gómez Quintero



Ref: Casación interpuesta por el defensor de Carmen Cecilia Vega Mantilla, procesada por el delito de homicidio preterintencional. Rdo. 31883.



Honorables Magistrados:



Corresponde a esta representación del Ministerio Público conceptuar sobre la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Judicial de Bucaramanga mediante el cual confirmó integralmente el fallo del Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad que impuso a Carmen Cecilia Vega Mantilla 6 años y 6 meses de prisión y sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena restrictiva de la libertad, como responsable de Homicidio Preterintencional.


Recurrida en casación la sentencia de segundo grado y declarada ajustada a derecho la demanda presentada por el defensor de la acusada se procede a rendir concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del C. de P. Penal de 2000.


I. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 5 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 2:35 de la mañana en el municipio de Cáchira (S) durante la celebración de festividades municipales, Carmen Cecilia Vega Mantilla, hirió a su sobrino Yilson Orlando Angarita Vega con una botella de vidrio que previamente partió, produciéndole una herida en la línea medio axilar interna izquierda, que le produjo un trauma vascular que le ocasionó la muerte por shock hipovolémico.


Con fundamento en el informe de policía, la Fiscalía Seccional con sede en Bucaramanga, el 6 de diciembre de 2004 dispuso la apertura de instrucción criminal y entre otras pruebas ordenó la práctica de las declaraciones de las personas que conocieron de los hechos, así como la vinculación mediante indagatoria de Carmen Cecilia Vega Mantilla.


Carmen Vega Mantilla expuso que en la madrugada del día de los hechos, cuando subía por el parque de Cáchira, su sobrino Yilson Orlando se dirigió hacia ella a agredirla y la trató “ con palabras groseras hijueputa, e intentó pegarme se me lanzó a pegarme con la mano, no supe si llevaría armas claro que a mi me dio miedo yo me fui hacia atrás, alejándome de Yilson pero el insistía y yo me vi encima de él y con ese estilo de agresión en contra mía en ese momento tomé de un montón de litros que habían sobre una jardinera en el parque, tomo un litro sin darme cuenta como estaba el estado de la botella, y se lo lancé sin tener ninguna intención de causarle gran daño sino que solamente por defenderme, y ahí fue que como que yo perdí el sentido, de la ira, no supe ni donde cayó, la botella ni en que parte del cuerpo, incluso yo pensé que no había sucedido nada y después de eso, yo me senté en un andén a comerme el chuzo que me habían brindado”.


En otro aparte de la indagatoria expuso que el problema que había surgido con su sobrino se originó porque Eduard Flórez Angarita, primo de Yilson embarazó a su hija Zaida Karina a la edad de quince años, y ella decidió asumir todos los costos relacionados con el embarazo y atención de su nieto y no denunció ni le exigió nada a Eduard para evitarse inconvenientes con él y Yilson; sin embargo estos constantemente se burlaban y la ofendían y el día de los hechos “ Yilson llegó a reclamarme lo de Eduard me decía lo que es con Eduard es conmigo, ahora, yo lo defiendo, aquí o en cualquier parte conmigo si va encontrar, hijueputa, a cada ratico riéndose y diciéndome así conmigo si encuentra”. Al interrogársele sobre personas que pudieran respaldar sus afirmaciones sobre las ofensas reiteradas y de tiempo atrás expuso: “una señora de la finca que queda al frente Isabel Flórez y otra señora que se llama Isabel Ortiz son vecinas” e igualmente manifestó que en el ambiente familiar se comentaba lo de las ofensas.


De igual manera manifestó que en las insistentes ofensas de Yilson la ofendía diciéndole que “risa me da de ver a su hija paría, le toca a usted hacerse responsable, del niño, me decía, nosotros si somos los que valemos sus hijas se volvieron nada mire lo que son unas cualquiera, y se reían junto con Eduard”. Ella manifestó tener “carácter fuerte muy rabiosa, la ira me da muy terrible que me ofendan… y se considera inocente y que fue en legítima defensa debido a la agresión inminente de Yilson lo cual me provocó en ese momento ira, aunque nunca quise hacerle daño sólo defenderme de su agresión”.


La indagada cita como testigos a Celina Blanco, Elisa Flórez y Claudia Liliana Vega y como personas que se encontraban en el parque a Vianny Cecilia Flórez y Joaquín Becerra


La Fiscalía resolvió la situación jurídica de Carmen Cecilia Vega Mantilla con medida de aseguramiento de detención preventiva por el tipo penal de homicidio, decisión que al ser apelada fue revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga y en su lugar dispuso otorgar la libertad a la imputada y calificó provisionalmente la conducta punible de Vega Mantilla por el punible de homicidio preterintencional, punible por el cual de igual forma se calificó el mérito sumarial contra Carmen Cecilia Vega mediante resolución acusatoria del 2 de febrero de 2005.


Durante el trámite procesal se recibió diversidad de prueba testimonial incluyendo familiares de Carmen Cecilia Vega Mantilla como es el caso de Carmen Yadira Mantilla Vega (hija) testigo presencial de los hechos y Ana Yuleida Angarita (sobrina) de la acusada, Ilba Rosa Mantilla Vega (hermana), Claudia Liliana Vega Blanco (sobrina).


La etapa del juicio la adelantó el Juzgado Quinto Penal del Circuito, despacho que luego de realizar la audiencia preparatoria y ordenar la práctica de pruebas testimoniales solicitadas por las partes, dispuso recibirlas en la audiencia pública.


Celebrada la audiencia, el juez del conocimiento profirió sentencia condenatoria contra Carmen Cecilia Vega Mantilla en los términos y condiciones que se han dejado expuestos, decisión que al ser recurrida en apelación fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga mediante el fallo que ahora es objeto de casación.


DEMANDA


Se acusa la sentencia de segundo grado con base en la causales primera y tercera de casación y para lo cual se formulan tres cargos, el primero por nulidad y los restantes por errores de hecho (artículo 207 Ley 600 de 2000).


Causal Tercera

Cargo Único


Violación del principio de investigación integral.


Considera el demandante que el instructor omitió verificar las citas de la indagatoria y que tenían como propósito darle sustento a la afirmación de Carmen Cecilia en el sentido de que la muerte de Yilson había tenido como motivo determinante, los hechos, los agravios las burlas y las frases humillantes de todo género, que desde un tiempo superior a un año, venía profiriendo su sobrino en contra de su tía, en asocio con Eduard Flórez Angarita, primos entre si; comportamiento injurioso que giraba siempre en torno al hecho de que un poco más de un año atrás, una de las hijas menores de la acusada de nombre Zaida Karina, había sido embarazada por Eduard Flórez.


Para el casacionista no se recibieron las declaraciones de las testigos que Cecilia Vega Mantilla señaló en la diligencia indagatoria al referirse a las pruebas que respaldan sus afirmaciones respecto a las reiteradas ofensas y mofas que en diversos lugares lanzaban los dos jóvenes contra ella y que para lo cual nombró “una señora de la finca que queda al frente Isabel Flórez y otra señora que se llama Isabel Ortiz son vecinas”.


Tampoco se recibieron las declaraciones de Celina Blanco, Elisa Flórez y Claudia Liliana Vega, personas que también señaló la acusada como testigos. Precisa el censor que respecto de Celina Blanco no aparece constancia que siquiera se hubiera intentado su citación.


De otra parte, señala el recurrente que en razón a que el delito había tenido su origen en un drama familiar prolongado en el tiempo, en que Cecilia Vega Mantilla fue objeto de ultrajes, burlas, ofensas y humillaciones a raíz del embarazo y posterior abandono de su hija adolescente, por parte de Eduard Flórez y Yilson Orlando, circunstancias por las cuales se tornaba imperioso oír el testimonio de las personas que vinculadas a la familia tenían conocimiento fresco y fidedigno de los episodios que interesaban a los efectos de otorgar respaldo a las plurales manifestaciones de Carmen Cecilia de haber obrado movida por una “justa ira”, así como también se hacia necesario oír los testimonios de los familiares que conocieron de tales afrentas, pues como lo expusiera la acusada, las ofensas que recibía las comentaba en familia.


En consecuencia se hacia necesario recibir las declaraciones de: Senén Mantilla Castellanos, el cónyuge de Carmen Cecilia Vega y a quien Eduard

intentó agredir hacia un año y además lo involucró con el problema de los paramilitares; Arnulfo Vega, hermano de Carmen Cecilia, Zaida Karina Mantilla Vega, la exnovia de Eduard Flórez. Las otras hijas de los esposos Mantilla Vega, es...

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