Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 12-11-2007 - Normativa - VLEX 767621409

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 12-11-2007

Fecha12 Noviembre 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extr.28000

Luis A. Gómez Trujillo


Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr.: Sigifredo Espinosa Pérez





Ref: Solicitud de extradición de Luis Arley Gómez Trujillo (a. “Rene”), ciudadano Colombiano, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Rdo. 28000.




Honorables Magistrados:




Dentro del término previsto en el art.500 de la Ley 906 de 2004, procede esta representación del Ministerio Público a presentar alegatos finales sobre la solicitud de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano de nacionalidad colombiana Luis Arley Gómez Trujillo, para que sean tenidos en cuenta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al momento de emitir el respectivo concepto.



I. SOLICITUD Y ANTECEDENTES



1. La Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante la nota verbal 1207 del 8 del mayo de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Luis Arley Gómez Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 11.315.880, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, petición que formalizó con la Nota Verbal 1934 del 12 de julio de 2007.


2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, estimó procedente obrar de acuerdo con el ordenamiento procesal penal colombiano, y remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.


3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de mayo de 2007, decretó la captura del solicitado, la cual hicieron efectiva en la misma fecha, funcionarios de la Policía Nacional.


4. Mediante auto del 10 de septiembre de 2007 el señor Magistrado Ponente doctor Sigifredo Espinosa Pérez le reconoció personería a la doctora Marlen Mateus Parra para actuar como defensora de Luis Arley Gómez Trujillo, en los términos y para los efectos del poder que le confirió el requerido. En la misma providencia se decidió correr traslado a los intervinientes por el término de 10 días, con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.


5. Por medio de providencia del 24 de septiembre de 2007, el doctor Sigifredo Espinosa Pérez aceptó la renuncia de la defensora de Gómez Trujillo y ordenó informarle al requerido en extradición para que designara un nuevo defensor, advirtiéndole que de no hacerlo se le nombraría uno de oficio (art. 69 del C. de P. C).


6. El 27 de septiembre de 2007 se notificó al abogado Ariel Vergara Mellado, designado por Luis Arley Gómez Trujillo, el contenido del auto de 10 de septiembre del mismo año sobre la solicitud de pruebas.


7. El defensor del requerido en extradición, y el mismo Luis Arley Gómez Trujillo, solicitaron y aportaron pruebas con el objeto de demostrar la ausencia de antecedentes delictivos, y la ajenidad de este en la comisión del delito por el que se le requiere, por no pertenecer a la organización delictiva relacionada con el tráfico de narcóticos objeto de investigación en los Estados Unidos. Gómez Trujillo, en un extenso escrito, hace referencia a los documentos señalados por su defensor, y diserta sobre la conducencia y pertinencia de los mismos, para demostrar su inocencia. Luego crítica el trámite de su extradición, y resalta el desconocimiento y vulneración a los derechos y garantías fundamentales por parte de las autoridades foráneas, comenzando por la ilegalidad de la prueba allegada en su contra. Por último solicita que se investigue el hecho cierto de que no ha viajado a los Estados Unidos, por cuanto nunca ha tenido visa americana, y solicita que se tenga como prueba la documentación presentada por su defensor, la cual demuestra que se dedica a conducir taxi, y que no es un narcotraficante que devengue incalculables sumas de dinero.


Los objetivos de las pruebas los precisa el defensor en los siguientes términos:


a) La carencia de abultado patrimonio en cabeza de su defendido, lo que desdibujan la acusación que de narcotraficante se le hace.

b) La carencia absoluta de antecedentes disciplinarios y de todo orden que lo acreditan como una persona responsable y cumplidora de sus deberes legales y morales.

c) Su dedicación a actividades lícitas, como lo es la de taxista.

d) Su excelente comportamiento social y familiar.

e) La exclusión de toda actividad ilícita de su defendido por parte de algunas personas que también se hayan acusadas por autoridades judiciales de Estados Unidos de América en el indicment, quienes relatan no conocer a Luis Arley Gómez Trujillo ni haber realizado en consecuencia ningún tipo de negocio con él.


Sostiene el defensor que su objetivo general es convencer a los magistrados de la Sala de Casación Penal de:


  • La imposibilidad de que su defendido haga parte de la organización criminal a que hace alusión el Gobierno de los Estados Unidos de América en el indicment.

  • La imposibilidad de que su defendido se encuentre inmiscuido en negocios ilícitos o de narcotráfico específicamente.

  • La carencia de recursos económicos para participar en negocios de narcotráfico de tal magnitud.

  • La dedicación exclusiva a actividades comerciales licitas que le irrogan recursos, única y exclusivamente para el sostenimiento propio y el de su familia”.


En escrito posterior, y con el mismo fin, el defensor allegó declaraciones extrajuicio de Oscar Augusto Buitrago y Hernán Loaiza Quintero, personas mencionadas en el indicment, y en las cuales confiesan su participación en el delito imputado al aquí requerido en extradición, y lo exoneran de responsabilidad en el mismo.


8. Por medio del auto de 17 de octubre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no decretó las pruebas solicitadas, ni admitió como pruebas los documentos aportados por el defensor de Luis Arley Gómez Trujillo, e igualmente desechó las apreciaciones del requerido en extradición.


Consideró la Sala que según la jurisprudencia reiterada la fundamentación del concepto a su cargo lo establece el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, y las pruebas que soliciten los intervinientes deben conducir a discutir alguno o algunos de los elementos que consagra tal precepto, esto es, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; el principio de pertinencia también se debe tener en cuenta en el trámite de extradición, y por consiguiente, los medios probatorios han de referirse a los aspectos a tratar en el concepto, y en el presente caso no es así, pues ninguna de las pruebas aducidas por el defensor se refieren a los requisitos señalados por el artículo en mención.


Expuso la Corporación que en la solicitud de pruebas se pretende establecer que el requerido Luis Arlet Gómez Trujillo se dedica a actividades lícitas, y descartar su participación en los hechos relacionados en el indicment, el cual se basa, según el solicitado, en prueba ilegal producto de una deficiente y acomodada investigación.


De igual forma, considera la Corte que si los peticionarios pretenden cuestionar los cargos formulados por el Tribunal norteamericano, lo deben intentar ante éste, como “juez natural”, frente al cual podrán aportar las pruebas correspondientes con la finalidad de controvertir la responsabilidad en los delitos imputados y es ante tal autoridad que pueden aducir los elementos que estimen necesarios para sostener sus tesis defensivas o exculpativas, así como ejercer la contradicción sobre las pruebas que se aducen en contra del requerido en extradición, ejercitando todas y cada una de las aristas que enriquecen el derecho de contradicción, y desplegando una actividad probatoria, a fin de determinar si se ha conculcado o no el principio de presunción de inocencia.


Agrega la Sala de Casación que el aspecto del lugar de comisión de la conducta delictiva que motiva la petición de extradición, también se verifica con arreglo a los criterios que la ley y la doctrina tienen fijados sobre el particular, y en especial, lo que tiene que ver con el principio de territorialidad que consagra el artículo 14 del Código Penal.


Sobre este tópico dice que recientemente la Sala sostuvo:


Determinar el lugar en donde ocurrieron los hechos también es un tema que escapa al debate probatorio dentro del trámite por referirse a los presupuestos del concepto, el cual ha de ser dilucidado por las autoridades extrajeras dentro del proceso penal soporte de reclamación.

Será al instante de conceptuar cuando la Corte verifique si la exigencia constitucional relativa a que los hechos haya ocurrido en el exterior concurre, teniendo en cuenta para el efecto la información que le transmita la solicitud de...

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