Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 27-10-2006 - Normativa - VLEX 767621813

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 27-10-2006

Fecha27 Octubre 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extradición Nº 25432

Rodrigo Libreros Moreno

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal –

M. P. Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA




Ref. Solicitud de extradición del señor RODRIGO LIBREROS MORENO.

Rdo. Nº 25.432.




Honorables Magistrados:


En mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del término legal (art. 518 Ley 600 de 2000), presento a consideración de la Corte los alegatos finales en el decurso del trámite de extradición del señor Rodrigo Libreros Moreno.



  1. ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 2676 del 31 de octubre de 2005, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Rodrigo Libreros Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 2.461.026, sindicado de la comisión de delitos federales de tráfico de narcóticos.


Con fundamento en dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 16 de noviembre de 2005, decretó su captura, la que hicieron efectiva en Cali el 11 de febrero de 2006, agentes del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

La anterior solicitud fue formalizada por la Embajada de los Estados Unidos con Nota Verbal Nº 0863 7 de abril de 2006, con la cual se allegó la documentación pertinente, debidamente traducida y autenticada. En ella se indica que Rodrigo Libreros Moreno es sujeto de la resolución de acusación Nº 05-20644-CR-Middlebrooks, dictada el 11 de agosto de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:


Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de importarla a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.


Cargo Dos: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.”.


En contra del señor Libreros Moreno mantiene vigencia el auto de detención que, por orden de la citada Corte, fuera dictado el 11 de agosto de 2005.


El 10 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el art. 514 del C. de P. Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº OAJ.E. 0622, conceptuó que ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.


La Viceministra de Justicia, doctora Ximena Peñafort Garcés, mediante oficio del 19 de abril de 2006, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente para los fines establecidos en el art. 517 del C. de P. Penal, al considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos reúne los requisitos formales exigidos en la ley.


Con auto del 23 de junio de 2006, el Magistrado Sustanciador, Dr. Edgar Lombana Trujillo, reconoció como defensor de Rodrigo Libreros Moreno al doctor Walberto Palomino Valenzuela, y en aplicación del art. 500 inciso 2º. de la Ley 906 de 2004, dispuso correr traslado por diez (10) días al procesado, su defensor y al Ministerio Público para que soliciten las pruebas que consideren necesarias.


A través del auto del 10 de octubre de 2006, la Corte negó las pruebas solicitadas por el señor Rodrigo Libreros Moreno, al considerar notoria su impertinencia respecto de los elementos en los cuales, de acuerdo con el art. 502 de la ley 906 de 2004, debe fundarse su concepto. Reitera que su pronunciamiento debe versar sobre la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así, sostiene la Corte que pretender demostrar que los hechos que sustentan la reclamación no ocurrieron en Estados Unidos sino en Colombia, es un aspecto que no guarda relación con ninguno de los elementos objeto del concepto que ella debe emitir.


En el término previsto para presentar alegatos, de acuerdo con el artículo 500 de la Ley 906 de 2000, procede esta representación del Ministerio Público a emitir su opinión con respecto al asunto de la referencia.


  1. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA


Como lo ha sostenido de manera reiterada el Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite de las extradiciones solicitadas a nuestro país por el gobierno de los Estados Unidos de América, se rige por las normas de la legislación Colombiana interna, esto es, por el Código de Procedimiento Penal, en razón a la inexistencia de convenio aplicable en dicha materia.


La Sala de Casación Penal, por su parte, ha señalado en diversas ocasiones, e incluso en el auto que negó las pruebas solicitadas por el señor Rodrigo Libreros Moreno, que de conformidad con el art. 520 del C. de P. Penal, su concepto de extradición debe fundamentarse, de manera exclusiva, en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos (véase, entre otros, autos de extradición de May. 8/03, M. P. Dra. Marina Pulido de Barón, y Oct. 3/03 M. P. Dr. Edgar Lombana Trujillo)

En consecuencia, esta Procuraduría Delegada se ocupa a continuación de estudiar la concurrencia de los requisitos formales antes señalados.



2.1 VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores las Notas Verbales 2676 del 31 de octubre de 2005 y 0863 del 7 de abril de 2006, mediante las cuales solicita la extradición del señor RODRIGO LIBREROS MORENO, quien es requerido para comparecer en juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.


Dicha solicitud se ampara en la resolución de acusación número 05-20644- Cr-Middlebrooks, dictada el 11 de agosto de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta “a los procedimientos de autenticación que realiza el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, el de una nación amiga; al abono de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la correspondiente traducción de todos los documentos.” (Concepto de Extradición 20331, Marzo 4/03, M. P. Dra. MARINA PULIDO DE BARON).


Los documentos que sustentan la solicitud de extradición del señor Rodrigo Libreros Moreno, fueron autenticados así:


El 30 de marzo de 2006, el señor Jason E. Carter, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó las firmas del Fiscal Federal Adjunto William H. Bryan III, de la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos del Distrito Meridional de Florida, juramentada el 17 de marzo 2005, ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos Stephen T. Brown, y de la Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA), Jennifer Doherty, también juramentada ante el Magistrado Brown. Estas personas declararon en apoyo de la solicitud de extradición de Libreros Moreno.


El 30 de marzo de 2006, el Procurador General de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, avaló la firma del señor Carter, y ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia, y que su firma fuera autenticada por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal.


Todo lo anterior fue certificado por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, quien autenticó su firma el...

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