Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 30-04-2009 - Normativa - VLEX 767622205

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 30-04-2009

Fecha30 Abril 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Cas.28113

Jair Feged Sogamoso

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Dr.: Alfredo Gómez Quintero.




Ref: Demanda de casación interpuesta por el defensor de Jair Feged Somagoso procesado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Rdo.28113.




Honorables Magistrados:



El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, el 9 de octubre de 2006 profirió sentencia contra Jair Feged Sogamoso a quien impuso pena principal de 48 meses de prisión y la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 40 meses.


De igual manera dispuso: “Condenar al mismo Jair Feged Sogamoso a las penas accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de cuarenta (40) meses.


Tercero: Declarar que el procesado Jair Feged Sogamoso no se hace acreedor al subrogado de la suspensión condicional de la pena, tampoco a sustitutivos de la pena. Tampoco la sustitución de la prisión domiciliaria.


Cuarto: En firme este fallo, se librará orden de captura en contra del procesado Jair Feged Sogamoso, a las autoridades correspondientes.


Quinto: Condenar a Jair Feged Sogamoso a pagar a favor del representante legal de la menor Leydi Lorena Orozco Rudas, el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como indemnización por los perjuicios materiales y morales causados con los delitos. En un término de seis (6) meses después de ejecutoriado este fallo.


Sexto. Ordenar, adicionalmente, como de la información obtenida en el recaudo procesal, conduce a pensar sobre el posible problema psicológico que pudo haber sufrido la menor aquí vulnerada y los demás integrantes de la familia, se dispone oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que realicen visita y estudio sociofamilar tendiente a prestar apoyo y asesoría para la menor Leydi Lorena Orozco Rudas y su núcleo familiar y para prevenir futuras violaciones a la ley penal y, si es del caso, adoptar las medidas protectivas a que hubiere lugar no solo respecto de la aquí víctima, sino también sobre los demás menores habida cuenta la actitud negligente demostrada por su madre en su cuidado. De su actuación el ICBF deberá enviar resumen con destino a esta causa.


Séptimo. En firme este fallo, se enviará copia del mismo a las autoridades correspondientes y al señor Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (reparto) de la ciudad, para lo de su cargo”.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 29 de marzo de 2007 al resolver la apelación interpuesta por el defensor del procesado contra el fallo de primera instancia modificó la pena de prisión impuesta al acusado la cual redujo a cuarenta (40) meses de prisión, confirmando la decisión en todo los demás.


Recurrida en casación la sentencia de segundo grado por el defensor del acusado y declarada ajustada a derecho la demanda, corresponde a esta representación del Ministerio Público rendir concepto sobre la legalidad de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del C.de P. Penal.



I. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El proceso informa que en la ciudad de Ibagué (Tol.) desde aproximadamente el mes de noviembre de 2005, Jair Feged Sogamoso accedió carnalmente y en forma reiterada a la menor Leidy Lorena Orozco Rudas, quien para ésa época tenía 12 años de edad. Como consecuencia de las referidas relaciones la niña resultó embarazada, aunque posteriormente sufrió un aborto espontáneo.


La Fiscalía 9ª Seccional de la misma ciudad, con base en el informe policivo en que se da cuenta del aborto que se le presentó a la menor y su atención en la Clínica de Saludcoop de Ibagué, declaró abierta la instrucción y dispuso vincular a la investigación a Jair Feged Sogamoso, a quien se le resolvió la situación jurídica con detención preventiva por el delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años.


En razón a que el procesado Jair Feged Sogamoso manifestó su deseo de acogerse a la sentencia anticipada, la Fiscalía el 28 de septiembre de 2006 le formuló cargos como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, punible consagrado en los artículos 208 y 211-6 del Código Penal de 2000, imputaciones que fueron aceptadas de manera libre, voluntaria y sin condicionamiento alguno (fl. 65, c. o 1).


El Juzgado Quinto Penal del Circuito adelantó la etapa del juicio y el 9 de octubre de 2006 profirió sentencia anticipada, decisión que al ser recurrida en apelación por la defensa fue resuelta por el Tribunal Superior de Ibagué en los términos que se han dejado consignados por medio del fallo que es ahora objeto de casación.


LA DEMANDA



Se acusa la sentencia de segundo grado a través de las causales segunda y tercera de casación (art. 207-2 del C. de P. Penal) y para ello se formulan dos cargos, uno por cada causal.


Primer Cargo


Falta de consonancia entre la sentencia y los cargos formulados en el acta de presentación y aceptación de cargos, para sentencia anticipada.


Aduce el recurrente que el Tribunal profirió fallo confirmando la sentencia anticipada de primera instancia, con violación al debido proceso, en razón a que se convalidó la existencia de la circunstancia de agravación por el concurso homogéneo de delitos de acceso carnal abusivo, agravante que no se le imputó en la diligencia de formulación y aceptación de cargos, ni a lo largo del proceso, desde la indagatoria, tampoco en la decisión que le resolvió la situación jurídica.


Reitera el censor que se violó el principio de consonancia en el fallo de segunda instancia confirmatorio del proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, por cuanto este fallo anticipado se dictó por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años contenido en el art. 208 del Código Penal (Ley 599 de 2000), con circunstancia de agravación establecida en el numeral 6º del art. 211 del C. Penal “se produjere embarazo”, adicionando otro aspecto de agravación el del concurso homogéneo de conductas punibles contenido en el art. 31 ibídem, por haber concurrido el agente en reiteración de la conducta delictiva.


El casacionista insiste en que tal circunstancia no le fue imputada por la Fiscalía Novena de la Unidad de Vida de Ibagué, y que al no ser puesta de presente al procesado, éste, no se manifestó frente a ella y mucho menos la aceptó por desconocerse hasta el momento en que se pronuncia el fallo por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito que a su vez fue confirmado por el Tribunal Superior de Ibagué.


Agrega el censor, tal proceder afectó el fallo de segunda instancia en contra del procesado, toda vez que se incrementó la pena de una tercera (1/3) parte conforme lo establece el Parágrafo del art. 31 del Código Penal (Ley 600 de 2000), por esta razón el juzgador a- quo tomó el cuarto mínimo de sesenta y cuatro (64) a ochenta y cuatro (84) meses de prisión para establecer la pena a imponer, porque partió de setenta y dos (72) meses.


Por lo anterior, en criterio del casacionista se vulneró el principio de consonancia que debe existir entre la sentencia y el acta de formulación y aceptación de cargos, como quiera que para sus efectos son asimilables, a la resolución de acusación1 principio que fuera desconocido en el fallo anticipado dictado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué en contra de Jair Feged Sogamoso y en el cual se consignó: “Condenar a Jair Feged Sogamoso de las condiciones civiles y personales conocidas en este proceso, a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, como autor material responsable del delito de acceso carnal con menor de catorce años agravado, cometidos en concurso, por las cuales se le dictó medida de aseguramiento, aceptó su responsabilidad y pidió se dictara este fallo anticipadamente”.


Segundo Cargo


Para el censor la sentencia se profirió en un proceso viciado de nulidad por violación al debido proceso (art. 29 de la C. Pol.) como consecuencia del desconocimiento del principio de consonancia entre la formulación y aceptación de cargos y la sentencia anticipada proferida por el juzgador de primera instancia, decisión que fuera modificada por el Tribunal Superior de Ibagué mediante fallo que es ahora objeto de casación, sin reparar que en el fallo de primer grado, se había agregado el concurso de hechos punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, aspecto que no había sido imputado en la formulación y aceptación de cargos por parte del procesado quien se acogió a la figura de sentencia anticipada, error que conllevó al incremento punitivo señalado en el...

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