Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 23-10-2007 - Normativa - VLEX 767622641

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 23-10-2007

Fecha23 Octubre 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

E. S. D.




Ref.: Recurso de Casación interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que condenó a ALBERTO URIBE JARAMILLO, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años. # 27.111




En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, procedo a emitir concepto sobre la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales, el veintinueve de Septiembre de dos mil seis, mediante la cual condenó a ALBERTO URIBE JARAMILLO y LUIS ALBERTO JIMENEZ BEDOYA, al revocar la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, el diecinueve de agosto de dos mil cuatro, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.

La Corte Suprema de Justicia consideró ajustada a los requisitos legales la demanda interpuesta, y dispuso el traslado a esta Procuraduría Delegada, para emitir el respectivo concepto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 213 de la ley 600 de 2000. HECHOS Ante la fiscalía seccional de Manzanares, Caldas, el 16 e junio de 2003, la señora MARLENI CARDONA CASTRILLÓN, madre de YENNI VIVIANA CARDONA CASTRILLÓN, denunció a ALBERTO URIBE JARAMILLO, por cuanto a su hija de once años, dicho señor, según el decir de otras niñas, “la toca, la manosea por todas partes y no se que más”. En declaración ante la fiscalía, YENNI VIVIANA CARDONA indicó que ALBERTO URIBE “si me ha dado plata para que yo me deje tocar y me he dejado tocar de él, él me toca los pechos y la vagina con las manos, él me da besos en los pechos y la vagina, él si me dice que le toque el pene pero yo no lo hago… él a veces me mete los dedos por mi vagina otras veces no” En la misma declaración señaló que otro individuo a quien apodan “FABRICA” también le daba trato similar. Añadió finalmente que URIBE le había metido el pene por la vagina. Por lo anterior, la unidad de fiscalía delegada ante los jueces del circuito de Manzanares, abrió la respectiva instrucción y vinculó mediante indagatoria a ALBERTO URIBE JARAMILLO y LUIS ALBERTO JIMENEZ BEDOYA, alias “FABRICA”. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



Adelantada la correspondiente instrucción, en la cual fueron indagadas las personas antes mencionadas, mediante resolución de 8 de julio de 2003 la fiscalía les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntos coautores del delito de actos sexuales con menor de 14 años y acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Mediante auto de 27 de Enero de 2004 se decretó el cierre de la instrucción, que fue calificada con resolución de acusación contra ALBERTO URIBE JARAMILLO Y LUIS ALBERTO JIMÉNEZ BEDOYA, el 17 de marzo de 2004.


El juicio contra los imputados ALBERTO URIBE JARAMILLO Y LUIS ALBERTO JIMÉNEZ BEDOYA fue tramitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, despacho que adelantó la diligencia de audiencia pública, y dictó fallo de absolución el 19 de agosto de 2004. Dicha sentencia fue apelada por el Fiscal delegado, siendo revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través del fallo de 29 de septiembre de 2006, para condenar a los incriminados a la pena de 100 meses de prisión. Dicho fallo es ahora objeto del recurso extraordinario de casación, por parte del señor ALBERTO URIBE JARAMILLO.

La demanda es presentada por el defensor de ALBERTO URIBE JARAMILLO.



1- CARGO PRIMERO: El casacionista presenta un cargo con base en la causal primera, por violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho derivados de un falso juicio de existencia por omisión probatoria.

El casacionista sustenta su reproche señalando que el Tribunal Superior de Manizales pretermitió la confesión parcial del señor ALBERTO URIBE JARAMILLO, efectuada en su indagatoria, donde negó el acceso carnal, pero en cambio admitió los actos sexuales con la joven menor YENNI VIVIANA CARDONA CASTRILLÓN.


Transcribe seguidamente apartes de lo expresado por el imputado en su indagatoria, en los que niega el acceso carnal con la menor pero acepta la realización de los actos erótico-sexuales. De igual manera destaca apartes de los distintos testimonios entregados por la menor a la fiscalía, para indicar que en ellos hay contradicciones y por tanto debe descartarse que URIBE JARAMILLO la haya accedido carnalmente y más bien aceptarse que esas versiones confirman la auto-incriminación que ha efectuado el imputado respecto de la conducta de actos sexuales.


Igualmente transcribe en extenso las consideraciones de la sentencia del Tribunal, para señalar que en ellas la corporación no se refirió a la indagatoria de URIBE JARAMILLO, y por ello omite considerar la confesión parcial que él hiciera, confesión que halla respaldo en el testimonio único de la menor YENNI VIVIANA CARDONA CASTRILLÓN, del cual se infiere que ella fue sometida a actos erótico sexuales diversos al acceso carnal. Al omitir la valoración probatoria de la confesión, considera el casacionista que el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia, y ello también llevó al ad quem a atentar contra los postulados o reglas de la persuasión racional, y a realizar una apreciación equivocada de la ampliación de testimonio que hiciera la menor.



  1. CARGO SEGUNDO: El casacionista presenta este cargo con fundamento en la causal primera, por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de errores de hecho por falso raciocinio en la apreciación de la segunda ampliación del testimonio de la menor YENNI VIVIANA CARDONA CASTRILLÓN.



Transcribe en primer término la inicial declaración de la víctima, y luego la ampliación de testimonio, y señala que en esa diligencia estuvieron presentes el defensor de ALBERTO URIBE JARAMILLO y el personero municipal de Manzanares, interrogó la fiscal, el defensor se abstuvo de preguntar, y el personero solo formuló dos preguntas.


Dice que en la tercera ampliación de declaración, que se llevó a cabo en la audiencia pública, el interrogatorio fue con respecto a LUIS ALBERTO BEDOYA JIMÉNEZ y nada en relación con los hechos imputados a ALBERTO URIBE JARAMILLO En el acta de la diligencia, sin embargo, se dejó constancia de la alteración anímica de la menor, quien lloró desconsoladamente.


Seguidamente invoca algunos apartes del fallo de segunda instancia, y lo cuestiona en punto del valor probatorio otorgado a la segunda ampliación testimonial de la menor. Anota que el Tribunal advirtió notorias divergencias, ambigüedades, contradicciones e inconsistencias en los relatos de YENNI VIVIANA CARDONA, y sin embargo no le otorgó a dicha prueba la credibilidad que correspondía, puesto que la menor nunca se retractó e insistió en que había sido sometida por ALBERTO URIBE JARAMILLO en distintas ocasiones a actos erótico-sexuales. En su criterio, la ampliación de declaración es amplia circunstanciada, coherente y responsiva, y en consecuencia el procesado solo debió ser declarado responsable penalmente por actos sexuales diversos al acceso carnal con ...

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