Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 31-10-2008 - Normativa - VLEX 767624793

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 31-10-2008

Fecha31 Octubre 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Cas. 25787

Luis C. Rebolledo Cisneros

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Dr.: Augusto J. Ibáñez Guzmán





Ref: Casación interpuesta por el defensor de Luis Carlos Rebolledo Rodríguez procesado por homicidio agravado. Rdo. 25787.




Honorables Magistrados:




El Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo, el 24 de noviembre de 2005 profirió sentencia condenatoria contra Luis Carlos Rebolledo Rodríguez, a quien impuso cincuenta (50) meses de prisión y las sanciones accesorias de ley como responsable del delito de homicidio agravado consumado en estado de ira.




El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por medio del fallo del 14 de marzo de 2006, resolvió la apelación interpuesta por la Fiscalía contra el fallo de primer grado, y decidió revocar el reconocimiento de la diminuente punitiva, y en su lugar dispuso condenar a Luis Carlos Rebolledo Rodríguez a doscientos cincuenta (250) meses de prisión, y por el mismo término el tiempo de inhabilitación de derechos y funciones públicas, como autor del homicidio agravado del que fue víctima su esposa Nancy Argelia Cisneros Brito.




Recurrida en casación la sentencia de segundo grado por el defensor del procesado, y tras ser declarada ajustada a derecho la demanda de casación, corresponde a esta representación del Ministerio Público rendir concepto sobre la legalidad del fallo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.



I. HECHOS



Fueron resumidos por el Tribunal de instancia en los siguientes términos:


Luis Carlos Rebolledo Rodríguez y Nancy Argelia Cisneros Brito se unieron maritalmente en 1985, y como fruto de la relación procrearon cinco (5) hijos con quienes vivían en su predio “La Cabaña”, vereda “Corralito” del municipio de Hato Corozal, Casanare; pero como en 2004 fueron matriculados los dos menores en la escuela veredal de “El Brillante”, y otros dos hijos se fueron a vivir a una hacienda del abuelo materno, también llamada “El Brillante”, “La Cabaña” permaneció al cuidado del hijo mayor Juan Carlos Rebolledo Cisneros.


Sin embargo, y como poco antes habían surgido ciertas diferencias entre ambos, Nancy Argelia Cisneros partió de “El Brillante” en su montura la mañana del 24 de noviembre de 2004 con rumbo a Cravo Norte (Arauca), pues allí pensaba escuchar el consejo de la juez sobre los trámites respecto a la separación de bienes con Luis Carlos Rebolledo. Aconteció que por casualidad se encontraron, y él le solicitó reconciliarse – ya que habían separado sus lechos unos 3 meses atrás- , al contestarle la señora que no vivía más con él porque ya no lo quería, le disparó causándole la muerte.


Al día siguiente se presentó a la Policía de dicha población araucana y admitió que la había matado por la “supuesta infidelidad… con Wilfredo Parada, el cual se desempeñaba como profesor en la escuela “El Brillante”, y casi un año después, en audiencia pública, dijo que el día trágico la occisa también manifestó que los hijos no eran suyos (fl.156)”.



II. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE


Los hechos fueron relatados por el sindicado Luis Carlos Rebolledo Rodríguez en la Estación de Policía de Cravo Norte, según consta en el informe de policía suscrito por el patrullero Alexander Berdugo Prieto. El agente expuso que Luis Carlos manifestó ser el autor de la muerte de su esposa Nancy Argelia Cisneros, e informó que le había propinado varios impactos en el cuerpo con una arma de fuego calibre 22, la cual posteriormente arrojó al río Cravo Norte, y que procedió así porque su compañera le era infiel con el señor Wilfredo Prada, profesor de la Escuela “El Brillante”.


Víctor Manuel Cisneros Martínez, el padre de la víctima, en la denuncia instaurada por los mismos hechos, señaló que su yerno Luis Carlos Rebolledo esperó a su hija Nancy Argelia Cisneros cerca al broche de la finca Berlín de la vereda “El Brillante”, y allí le propinó tres tiros que le causaron la muerte; luego se entregó a la policía. Agregó el denunciante que el día de los hechos su hija se dirigía hacia Cravo Norte con el objeto de consultar con la juez sobre la separación de su compañero, pues ellos no convivían a raíz del maltrato físico que recibía del procesado, quien no quería colaborar con el estudio para los hijos ni quería repartir los bienes de la sociedad conyugal.


El 24 de noviembre de 2004, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Arauca abrió investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a Luis Carlos Rebolledo Rodríguez.


En la indagatoria Rebolledo Rodríguez expuso que el día de los hechos se encontró casualmente con su compañera Nancy Argelia, y le propuso “ que volviéramos para la finca para seguir formando el hogar que se estaba destruyendo, ella me dijo que no vivía más conmigo, que no volvía para la finca, en esos momentos me dio rabia, dolor porque ella me dijo así, ella se lanzó conmigo y hubo disparos, disparé el arma, me agarró el arma y se disparó, disparé contra ella en ese momento, es un arma 22 (se refiere que es arma corta) , habían coincidencias con el señor que nombran ahí, ella tenía ella me la jugaba con él, se la pasaba con él (llora) conmigo no quería nada (llora), el arma la tiré al río cuando crucé para presentarme, eso fue en la vereda “El Brillante de Hato Corozal”, queda retirado de mi finca aproximadamente tres y media a cuatro horas, ella venía para el pueblo Cravo Norte, yo venía de la finca mía y nos encontramos, no recuerdo si fueron dos o tres disparos, ella era mi esposa, ya se había separado de mi ella vivía en la casa de los padres de ella, claro que yo vivía ahí, en piezas aparte, vivíamos ahí porque teníamos tres niños menores estudiando, ella más antes dialogamos y me decía que se iba, que no volvía mas para la casa, aproximadamente dos y medios a tres meses vivíamos separados, desde que estaba ese profesor ahí ella decidió tomar otro camino”. Sobre el arma precisó que se trata de un revólver largo (de un metro aproximadamente), que tiene recámara con capacidad para 14 o 15 balas. Que el arma por ser larga, la llevaba atravesada en la silla delante de las piernas. Aseveró que la llevaba a Cravo Norte a hacerle arreglar la varilla que se la había dañado, porque en esas condiciones no tomaba sino de cuatro (4) a cinco (5) tiros, aunque él la había disparado tiro a tiro.


Luis Carlos Rebolledo, reconoció haber dado muerte a su cónyuge, pero aclara que no lo hizo intencionalmente, y en su relató precisa que para dialogar con su esposa se desmontó del caballo y se dirigió hacia el broche, mientras ella permanecía en un caballo de aproximadamente 1.40 metros de alto, que estaba ensillado y le disparó debido a la discusión que surgió entre los dos por los reproches y las palabras humillantes que ella profirió en su contra. Considera el procesado que tal vez a ella le dio rabia y agarró el arma por el cañón, para tratar de quitársela, pues él tenía el arma con el cañón hacia arriba y fue así como se disparó; de ahí la razón por la cual los disparos los recibió en la cabeza y no está seguro si fueron dos o tres, porque el arma es “casi automática”.

Respecto a la materialidad del delito de homicidio en la persona de Nancy Argelina Cisneros, entre otras pruebas se incorporó al expediente la inspección al cadáver y la necropsia correspondiente, en la que se determinó que la hoy occisa recibió múltiples impactos por proyectil de arma de fuego, en el lóbulo frontal y temporal izquierdo, al igual que varias heridas por proyectil de arma de fuego en antebrazos.


La Fiscalía Delegada resolvió la situación jurídica del indagado con detención preventiva por el delito de homicidio agravado.


Mediante resolución del 28 de marzo de 2005, la Fiscalía profirió resolución acusatoria contra Luis Carlos Rebolledo Rodríguez por el delito de homicidio agravado, negándole el reconocimiento de la ira, decisión que al ser apelada, el 27 de mayo del mismo año recibió confirmación por la Fiscalía Primera ante los Tribunales de Yopal y Santa Rosa de Viterbo.


La etapa del juicio fue adelantada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo.


Llevada a cabo la diligencia de audiencia pública, en la que el procesado agregó a las explicaciones expuestas en su indagatoria que su esposa en la discusión le “habló hasta de los hijos que no eran suyos y que por eso ella se iba y dejaba el hogar, y me hablaba con mucha rabia, y ahí fue que empezamos el forcejeo del arma y no se como sucedió en ese momento para disparar…porque ella me arrebataba el arma”. El juez del conocimiento profirió sentencia condenatoria en los términos y condiciones que se han dejado consignados al comienzo del presente concepto, fallo que al ser apelado por la Fiscalía, fue modificado por el Tribunal Superior de Casanare mediante la sentencia que es ahora objeto de casación.



DEMANDA


El casacionista ataca la sentencia de segundo grado con fundamento en la casual primera, cuerpo segundo de casación, y para ello formula varios cargos por errores de...

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