Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 05-02-2008 - Normativa - VLEX 767628309

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 05-02-2008

Fecha05 Febrero 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

Sala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M. P. Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

E. S. D.






Ref: Recurso de Casación interpuesto por el defensor de CESAR AUGUSTO PÉREZ MOLINA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que lo condenó por el delito de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Rad. 26.138.





En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, procedo a emitir concepto sobre la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 15 de mayo de dos mil seis, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del circuito de Santa Rosa de Osos, Antioquia , el 11 de febrero de dos mil tres, contra CESAR AUGUSTO PÉREZ MOLINA Y RODOLFO DE JESÚS MARTÍNEZ QUINTERO, condenándolos a la pena principal de cuatro (4) años de prisión por el delito de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades



La Corte Suprema de Justicia consideró ajustada a los requisitos legales la demanda de casación interpuesta, y dispuso el traslado a esta Procuraduría Delegada, para emitir concepto de acuerdo con lo señalado en el artículo 213 de la ley 600 de 2000.





HECHOS



En marzo de 1998, NELCY DEL SOCORRO RESTREPO VÁSQUEZ, concejal del municipio de Gómez Plata, Antioquia, denunció ante la unidad de fiscalías que HECTOR DE JESUS MIRA CUARTAS, quien había sido electo concejal del municipio en octubre de 1997 y había renunciado en la sesión de instalación realizada el 3 de enero de 1998, continuó contratando con el municipio, a pesar de que se hallaba inhabilitado de acuerdo con la ley 136 de 1994.


Indicó que HECTOR MIRA CUARTAS había suscrito el 22 de diciembre de 1997, siendo alcalde de Gómez Plata AUGUSTO PÉREZ MOLINA, y cuando aún MIRA CUARTAS ostentaba la calidad de concejal electo, un contrato cuyo objeto era la electrificación de la planta de tratamiento del municipio ubicada en el sector de Las Palomas.




ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



Con base en la denuncia presentada por la concejal RESTREPO VÁSQUEZ, la unidad de fiscalía delegada dispuso adelantar una investigación previa, y luego envió las diligencias a la unidad de fiscalías delegadas ante el circuito de Santa Rosa de Osos por competencia, que ordenó la apertura de la instrucción, y citó a HECTOR DE JESUS MIRA CUARTAS, concejal, CESAR AUGUSTO PÉREZ MOLINA, alcalde hasta 1997 y RODOLFO DE JESUS MARTÍNEZ QUINTERO, alcalde desde 1998, para escucharlos en indagatoria. Por medio de resolución de fecha 19 de octubre de 2001 les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por el delito de violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.


Surtido el cierre de la investigación, mediante providencia fechada en 9 de agosto de 2002 la fiscalía acusó a los dos alcaldes, por cuanto HECTOR DE JESUS MIRA CUARTAS se había acogido a sentencia anticipada.


El juicio contra los imputados CESAR AUGUSTO PÉREZ MOLINA Y RODOLFO DE JESUS MARTÍNEZ QUINTERO se tramitó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, Antioquia. Realizada la diligencia de audiencia pública se dictó fallo de absolución el 11 de febrero de 2003. Dicha sentencia fue apelada por el fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el cual a través de sentencia de 15 de mayo de 2006 condenó a los procesados a la pena principal de cuatro años de prisión, fallo es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.




DE LA DEMANDA DE CASACIÓN




La defensa del procesado CESAR AUGUSTO PÉREZ MOLINA, postula y desarrolla un cargo único:



ÚNICO CARGO:


Fundado en la causal primera del artículo 207 del C. P. P., por ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial, el casacionista indica que se han violado los artículos 6 y 10 del C. P. (ley 599 de 2000).


Argumenta el casacionista...

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