Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 06-02-2007 - Normativa - VLEX 767628361

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 06-02-2007

Fecha06 Febrero 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANES

E. S. D.




Ref.: Recurso de Casación interpuesto por el defensor de FERNANDO MANUEL FUENTES GUISAO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Antioquia, que lo condenó por el delito de Cohecho Impropio. # 24.932.




Señores Magistrados:



En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, procedo a emitir concepto sobre la legalidad de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia, el veintinueve de agosto de dos mil cinco, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, Antioquia el dieciocho de mayo de dos mil cinco, contra el señor FERNANDO MANUEL FUENTES GUISAO, por el delito de cohecho impropio.


La Corte Suprema de Justicia consideró ajustada a los requisitos legales la demanda de casación interpuesta, y dispuso el traslado a esta Procuraduría Delegada, para emitir concepto de acuerdo a lo señalado en el artículo 213 de la ley 600 de 2000.



HECHOS



Tienen que ver con la conducta punible desarrollada por el señor FERNANDO MANUEL FUENTES GUISAO, quien se desempeñó como Registrador de Instrumentos Públicos en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, durante los años de 1999 a 2001, del cual se dijo recibía dineros a varios ciudadanos de dicha municipalidad por agilizar la expedición de certificadosúblicops de Santa Rosa de Osos y registrar los documentos, motivo por el cual fue denunciado ante la fiscalía seccional de dicha localidad, por algunas personas afectadas.





ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



En un comienzo FUENTES GUISAO fue denunciado por Carlos Omar Zuluaga Londoño, y en tal virtud se le adelantó un proceso por concusión, que terminó el 9 de noviembre de 2001, con preclusión de la investigación a su favor. En razón de varios testimonios recibidos en la señalada actuación se compulsaron copias para investigar otras posibles conductas delictivas, donde aparecían afectados Reina Amparo Arango Palacio, Jesús María Ospina, Ramiro Antonio Pérez, Octavio de Jesús Lopera Arango, Germán Darío Vélez Agudelo y Gabriel Alcides Agudelo Álvarez.


A esas diligencias se anexaron copias de decisiones de fondo que se adoptaron en el proceso donde figura como ofendido Carlos Omar Zuluaga Londoño. Adelantada la correspondiente investigación, la Fiscalía delegada ante los jueces del circuito de Santa Rosa de Osos, mediante resolución de septiembre 9 de 2004, acusó a FERNANDO MANUEL FUENTES GUISAO, como presunto autor responsable del delito de concusión.


La etapa del juicio se tramitó en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito, con sede en Santa Rosa de Osos, despacho que tras agotar las audiencias preparatoria y pública, condenó al acusado como autor material el delito de concusión, el 13 de diciembre de 2004, fallo que fue recurrido por el defensor del procesado, y el Tribunal Superior de Antioquia, al momento de decidir la apelación, decretó la nulidad desde la sentencia, por no haber incluido el juez a quo varias de las conductas ilícitas desarrolladas por FUENTES GUISAO. Corregida la actuación, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, condenó a FERNANDO MANUEL FUENTES GUISAO como autor material de un concurso homogéneo de delitos de cohecho impropio, a la pena principal de cuarenta y cinco meses de prisión, multa de sesenta y dos y medio salarios mínimos legales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena impuesta. Esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, y ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.




LA DEMANDA




CARGO ÚNICO. Causal Tercera. Artículo 207 numeral 3 del C. P. P.



En criterio del casacionista, los fallos de instancia están viciados de nulidad, por falta de consonancia entre la acusación y el fallo, situación que vulnera el derecho de defensa. Estima que la incongruencia se configura cuando se condena por un delito que no corresponde a ninguno de los previstos en el título o capítulo correspondiente a la denominación jurídica deducida en el calificatorio.



Así, anota que la Fiscalía profirió resolución de acusación contra FERNANDO MANUEL FUENTES GUISAO por la presunta comisión del delito de concusión, artículo 21 de la ley 190 de 1995, que modificó la ley 100 de 1980. Pero luego, como quiera que la competencia correspondía al Juzgado de Santa Rosa de Osos, el Juez segundo promiscuo del circuito de dicho municipio profirió fallo de condena en contra del acusado, al hallarlo penalmente responsable “de un concurso homogéneo de delitos de COHECHO IMPROPIO a que se refiere el artículo 141 de la ley 100 de 1980, modificado por los artículos 18 y 23 de la ley 190 de 1995. Concluye señalando que dicha sentencia fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.



En orden a controvertir los fallos de instancia, indica que los jueces entendieron mal la jurisprudencia que citan: “La incongruencia entre una y otra pieza procesal se configura cuando el sentenciador, al proferir el fallo de instancia, desconoce la denominación jurídica que fue atribuida en el pliego de cargos y condena por un delito distinto del contenido en el calificatorio”



Agrega que si bien la Corte en la misma jurisprudencia señaló que la acusación es provisional y no rígida, lo que conduce a que en la decisión final se tolere alguna variación del delito por el cual se formuló acusación, tal modificación era posible “no en cuanto al género delictivo sino respecto de su especie”.



Así las cosas, en su criterio, la sentencia no está en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación porque, reitera, el delito de concusión está contemplado en el capítulo segundo de los delitos contra la administración pública, en tanto que el delito de cohecho impropio hace parte del tercero.



Por tal motivo estima que en el presente caso los jueces vulneraron el derecho de defensa, que es una garantía absoluta, intangible, permanente y real, y las violaciones al mismo conducen inexorablemente a la nulidad de carácter absoluto o no convalidado. Además, se afectó el derecho material de defensa, pues al sindicado siempre se le formuló cargo por concusión, pero se le cambia la imputación por el delito de cohecho impropio, es decir, se le venció en juicio con base en una conducta por la cual nunca fue oído.

Solicita a al Corte, consecuencialmente, casar la sentencia y decretar la nulidad de lo actuado a partir de la...

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