Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 03-03-2008 - Normativa - VLEX 767629669

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 03-03-2008

Fecha03 Marzo 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Extradición Nº 28934

Hugo Alfonso Manosalva Sánchez

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal –

M. P. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ



Ref. Solicitud de extradición del señor HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ. Rdo. Nº 28934.



Honorables Magistrados:


En mi condición de representante del Ministerio Público, dentro del término legal (art. 500, inciso 3º Ley 906 de 2004), presento el estudio correspondiente en el trámite de extradición del señor Hugo Alfonso Manosalva Sánchez.



  1. ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 2971 del 26 de septiembre de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hugo Alfonso Manosalva Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 8.665.912, sindicado de la comisión de delitos federales de tráfico de narcóticos y lavado de dinero.


Con fundamento en dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de octubre de 2007, decretó su captura, la cual hicieron efectiva el 4 de octubre de 2007, miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, en la ciudad de Barranquilla (Atlántico).


La anterior solicitud fue formalizada por la Embajada de los Estados Unidos con Nota Verbal Nº 3782 del 30 de noviembre de 2007, con la cual se allegó la documentación pertinente, debidamente traducida y autenticada. En ella se indica que Hugo Alfonso Manosalva Sánchez es sujeto de dos resoluciones de acusación:



1.1 Distrito Este de Michigan. El señor Manosalva Sánchez es sujeto de la segunda acusación sustitutiva Nº 06-20450, dictada el 12 de junio de de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, mediante la cual se le acusa de:


“Cargo Uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 84 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) (i) y 846 del Código de los Estados Unidos.


Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960 (b) (1) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos.


Cargos Tres y Cuatro: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de 100 de gramos o más de una sustancia controlada (heroína), en violación del Título 21, Secciones 952 y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos;


Cargo Cinco: Concierto para lavar instrumentos monetarios, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a) (3) (A), 1956 (a) (3) (B), 1956 (a) (3) (C), y 1956 (C) (7) 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.”


En contra del señor Manosalva Sánchez se mantiene vigente el auto de detención que, por orden de la citada Corte, fuera dictado el 12 de junio de 2007.



1.2 Distrito Sur de Florida. El señor Hugo Alfonso Manosalva Sánchez es requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de tráfico de narcóticos. Es el sujeto de la acusación Nº 07-20693-CR-GOLD, dictada el 31 de agosto de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:


“Cargos Uno, Dos, Tres, Cinco y Seis: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de 100 gramos o más de una sustancia controlada (heroína), y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (2) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.


Cargos Cuatro y Siete: Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.”


El 31 de agosto de 2007, la citada Corte Distrital dictó auto de detención contra Hugo Alfonso Manosalva Sánchez, el cual, según las notas verbales de la Embajada Norteamericana, permanece válido y ejecutable.


El 3 de diciembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el art. 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio Nº OAJ.E. 2422, conceptuó que ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.


El Viceministro de Justicia, doctor Guillermo Francisco Reyes González, mediante oficio del 4 de diciembre de 2007, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente para los fines establecidos en el artículo 499 del C. de P. Penal, al considerar que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos reúne los requisitos formales exigidos en la ley.


Con auto del 10 de diciembre de 2007, el Magistrado Sustanciador, Dr. Sigifredo Espinosa Pérez, ordenó requerir al ciudadano Hugo Alfonso Manosalva Sánchez, solicitado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos, para que nombrara defensor de confianza, haciéndole saber que de no hacerlo oportunamente se le nombraría uno de oficio.


Mediante memorial recibido en la Corte el 14 de diciembre de 2007, el solicitado otorgó poder para su representación en el presente trámite a la abogada Mercedes Janett Ahumada Cervantes, siéndole reconocida personería en auto del 19 de diciembre de 2007, a través del cual también dispuso la Corte el traslado por diez días para que los intervinientes solicitaran las pruebas que estimaran necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Por auto del 13 de febrero de 2008, la Corte negó las pruebas solicitadas por la defensa del señor Manosalva Sánchez, al considerar que ninguna de ellas se refiere o cuestiona los fundamentos que debe presentar su concepto, los cuales, según el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, corresponden a la validez formal de la documentación presentada, a la plena demostración de la identidad del solicitado, al principio de la doble incriminación, y a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


Iniciado el traslado por cinco (5) días para que los intervinientes presenten alegatos finales, como lo ordena el artículo 500, inciso final de la Ley 906 de 2004, procede esta representación del Ministerio Público a emitir su opinión con respecto al asunto de la referencia.



  1. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DELEGADA


Como lo ha sostenido de manera permanente el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en estas diligencias a través del oficio OAJ.E 2422 del 3 de diciembre de 2007, el trámite de las extradiciones solicitadas a Colombia por el gobierno de los Estados Unidos de América, se rige por las normas de la legislación interna Colombiana, esto es, por el Código de Procedimiento Penal, en razón a la inexistencia de convenio aplicable en dicha materia.


La Sala de Casación Penal ha reiterado además, en diversas ocasiones, que de conformidad con el art. 502 de la Ley 906 de 2004 (art. 520 Ley 600 de 2000), su concepto de extradición debe fundamentarse, de manera exclusiva, en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos (véase, entre otros, autos de extradición de Mar. 21/07, M. P. Dr. Sigifredo Espinosa Pérez, y Mar. 27/07 M. P. Dr. Javier Zapata Ortiz)


En consecuencia, esta Procuraduría Delegada se ocupa a continuación de estudiar la concurrencia de los requisitos formales antes señalados.



2.1 VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores las Notas Verbales 2971 del 26 de septiembre y 3782 del 30 de noviembre, ambas de 2007, mediante las cuales solicita la extradición del señor HUGO ALFONSO MANOSALVA SÁNCHEZ, quien es requerido para comparecer en juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos y lavado de dinero.


2.1.1 En el primero de los procesos que se le siguen en los Estados Unidos, el señor Manosalva Sánchez es sujeto de la segunda resolución sustitutiva Nº 06-20450, dictada el 12 de junio de 2007, en la Corte Distrital para el Distrito Este de Michigan.


Como lo ha reiterado la Corte, el requisito de la validez formal de la documentación apunta “a los procedimientos de autenticación que realiza el cónsul o agente diplomático de la República o, en su...

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