Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 24-03-2009 - Normativa - VLEX 769575813

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 24-03-2009

Fecha24 Marzo 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Cas. 28586

Ruth E. Álvarez Pérez y O.

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Dr.: Augusto J. Ibáñez Guzmán




Ref: Casaciones interpuestas por los defensores de Ruth Esther Álvarez Pérez y Luis Carlos López Mejía, procesados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Rdo. 28586.



Honorables Magistrados:




Corresponde a esta representación del Ministerio Público rendir concepto sobre la legalidad de la sentencia del 26 de abril de 2007 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia mediante la cual confirmó integralmente el fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Ant) por medio del cual se absolvió a Luis Carlos López Mejía y María Isabel Posada Posada acusados por el punible de aplicación oficial diferente y condenó a Luis Carlos López Mejia y Ruth Esther Álvarez Pérez por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, a una pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa por valor de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la consumación del ilícito; a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo que la pena privativa de la libertad; y les negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la condena, pero les concedió el mecanismo de la prisión domiciliaria.


Recurrida en casación la sentencia de segundo grado por los defensores de los acusados y declarada ajustada a derecho las demandas, procede la Delegada a descorrer el traslado correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del C. de P. Penal.


I. CUESTION FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.


Los hechos fueron resumidos por el juzgado de primera instancia en los términos siguientes:


La doctora Luz Marina Barriendo Jiménez personera del municipio de Don Matías, mediante escrito presentado ante la Fiscalía de fecha 2 de octubre del año 2000, formula denuncia en la cual da a conocer irregularidades en la contratación de la señora Ruth Esther Álvarez Pérez, ante la posibilidad de que los valores de los contratos suscritos por la antes mencionada se estén cubriendo con recursos provenientes de los ingresos corrientes de la nación, cuando debían ser cancelados con ingresos comunes del municipio los cuales son de libre destinación. Adelantada la investigación se logra constatar mediante prueba pericial, que si bien alguno de los contratos de prestación de servicios celebrados con la señora Ruth Esther Álvarez Pérez fueron cancelados con la participación de los recursos del municipio de don Matías en los ingresos corrientes de la nación, tal destinación estaba permitida legalmente puesto que la ley 60 de 1993 artículo 21 permite la aplicación de dichos recursos en actividades de asesoramiento o asistencia técnica destinada al desarrollo institucional, siempre que se encuentren incluidas en el plan de desarrollo del municipio y éste a su vez esté debidamente aprobado por planeación departamental, como tales requisitos se verificaron en el caso específico de la contratación de prestación de servicios de la señora Álvarez Pérez se concluyó que no hubo aplicación oficial diferente, sin embargo, se acreditó que si hubo irregularidades o incumplimiento de requisitos que dada la continuidad de los contratos y que las actividades, funciones y atribuciones de la contratista Álvarez Pérez eran siempre las mismas a pesar de que en cada contrato se daba una denominación a veces distinta a los objetos del mismo, lo cierto es que la señora Álvarez Pérez tenía funciones no concretas e ilimitadas, asumiendo en ocasiones atribuciones que estaban asignadas a otros empleados como a la tesorera y a la secretaria de hacienda o a la jefe de personal, y al mismo alcalde como cuando dirigía o participaba en reuniones del Sisben o del Concejo de Gobierno, por lo que en realidad lo que se dio fue un único contrato fraccionado para dar apariencia de pluralidad de aquellos, además se violaron principios sustanciales de la contratación como la transparencia, la selección objetiva del contratista y la imparcialidad, ya que la señora Ruth Esther Álvarez elaboraba la minuta de su propio contrato y los términos del mismo, tales como el objeto y el rubro presupuestal al cual se le imputaría el valor de los contratos”.


Con fundamento en tales irregularidades la Fiscalía, el 9 de octubre de 2000 determinó la apertura de investigación previa, y llevó posteriormente a la apertura de la instrucción (1/08/2001) con el objeto de investigar el delito de peculado por aplicación oficial diferente, así como la vinculación a la administración Pública de la asesora Ruth Esther Álvarez Pérez y para lo cual se dispuso vincular mediante indagatoria a Doralba Zapata Mora (tesorera) , María Isabel Posada (Secretaria de Hacienda), Ruth Esther Álvarez Pérez(contratista) y al alcalde Luis Carlos López Mejía, quien fue declarado como persona ausente el 13 de junio de 2002 (fl.179,c.o1).


El 20 de noviembre de 2002 se resolvió la situación jurídica a Ruth Esther Álvarez Pérez y Luis Carlos López Mejía por los cargos de interés ilícito en la celebración de contratos y celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales (fls. 300 a 320, c.1), esta decisión fue confirmada parcialmente en segunda instancia, con la modificación de que sólo procedía la concurrencia del último de los punibles señalados (contrato sin cumplimiento requisitos legales) y el de transgresión al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades solamente.


La Fiscalía se abstuvo de resolver la situación jurídica de las otras sindicadas ( María I. Posada y Doralba Zapata Mora) con medida de aseguramiento de detención preventiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del C. de P. Penal de 2000 habida cuenta que el delito por el cual fueran vinculadas a la investigación por aplicación oficial diferente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del Decreto 100 de 1980 señalaba una pena que partía de seis (6) meses de prisión, inferior a la señalada en la preceptiva adjetiva (art. 357 de la Ley 600 de 2000).


El 5 de abril de 2004, la Fiscalía calificó el mérito sumarial con resolución acusatoria contra Luis Carlos López Mejía por los delitos de peculado por aplicación oficial diferente y celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales. De igual modo, se acusó a Doralba Mora y María I. Posada Posada por el delito de peculado por aplicación oficial diferente y a Ruth Esther Álvarez Pérez por el punible de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales. En la misma decisión la Fiscalía dispuso precluir la investigación por las conductas de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y por violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. (fl. 380 y ss, c. o 1).


El defensor de Luis Carlos López Mejía el 20 de abril de 2004, dentro del término de notificación de la acusación, interpuso recurso de reposición contra la resolución acusatoria, sin embargo el recurrente desistió del recurso el 30 de abril de 2004 (fls. 400 y 405, c. 2).


Una vez se surtió la ejecutoria de la acusación se dispuso remitir el proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, despacho que luego de adelantar las audiencias preparatoria y pública respectivamente, pasó el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal por acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia, el cual ordenó la descongestión del juzgado promiscuo.



El Juzgado Penal del Circuito de Yarumal profirió la sentencia de primer grado en los términos y condiciones expuestas al comienzo del presente concepto, decisión que al ser apelada por los defensores de Ruth Esther y Luis Carlos fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante el fallo que es ahora objeto de casación.




II. DEMANDAS A NOMBRE DE LUIS CARLOS LÓPEZ MEJÍA Y RUTH ESTHER ÁLVAREZ PÉREZ.



Como quiera que las demandas presentadas a nombre de los procesados Ruth Esther Álvarez Pérez y Luis Carlos López Mejía, los casacionistas en términos generales coinciden en sus postulaciones, fundamentación y pretensiones, a través de las mismas causales, sentidos y motivos de casación las dos (2) demandas se resumirán en conjunto y se contestaran de igual modo, con la observancia de las particularidades para cada procesado en orden a no incurrir en repeticiones innecesarias y dada la concordancia en la temática respecto al ataque contra la tipificación del delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR