Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 28-05-2008 - Normativa - VLEX 769575893

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 28-05-2008

Fecha28 Mayo 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Casación Nº 27273

Yasmín Ripoll Ochoa

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ




Ref. Casación interpuesta por defensor de YASMIN RIPOLL OCHOA, procesada por el concurso de delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, y concierto para delinquir. Rdo. Nº 27273.



Honorables Magistrados:



Procede esta Procuraduría Delegada a conceptuar sobre la legalidad de la sentencia del 11 de julio de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de Descongestión para FONCOLPUERTOS, que condenó, entre otros procesados, a Yasmín Ripoll Ochoa a la pena principal de ciento treinta y cuatro (134) meses y quince (15) días de prisión, como penalmente responsable del concurso de delitos de peculado por apropiación, consumado y en modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con prevaricato por acción en concurso homogéneo y concierto para delinquir, modificándola para fijar la pena en ciento quince (115) meses y quince (15) días de prisión y multa equivalente a noventa millones novecientos doce mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($90’912.452).



1. HECHOS Y SITUACIÓN FÁCTICA


La presente investigación se originó en virtud de la información obtenida en la inspección judicial practicada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación a la Dirección Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del departamento del Atlántico, en donde hallaron múltiples actas de conciliación celebradas irregularmente entre funcionarios de la Empresa Puertos de Colombia –Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla-, y supuestos ex trabajadores de la misma, en las que también participaron inspectores de trabajo que dieron fe de la legalidad del contenido de dichas actas, avalando tales documentos públicos que empezando por las fechas de su elaboración resultaban falsos. A través de esas actas de conciliación se realizaron millonarios pagos por parte de la referida empresa estatal, lesionando así gravemente el patrimonio público


En dichos comportamientos participaron múltiples personas, entre funcionarios, supuestos beneficiarios y abogados litigantes, y entre estos últimos la ahora procesada Yasmín Ripoll Ochoa, quien intervino en las reclamaciones relativas a las actas de conciliación 0795 y 0798 fechadas el 22 de diciembre de 1993, por $29’000.158 y 48’838.917, respectivamente, y 0811 del 27 de diciembre de 1993 por $13’073.377, las cuales fueron pagadas.


También intervino en las actas de conciliación que a continuación se relacionan, de las cuales no existe evidencia de pago alguno: 2574 del 13 de diciembre de 1993 por $1.826’186.725,37; 0796 del 22 de diciembre de 1993 por $27’281.710; 0813, 0823 y 0824 del 27 de diciembre de 1993 por $8’814.227, $8’439.764, y $7’255.121, respectivamente.


Por tales hechos, la Fiscalía Delegada ante la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública, mediante resolución del 19 de marzo de 1999, ordenó la apertura de investigación penal. En desarrollo de la misma fueron vinculados mediante indagatoria, entre otros Yasmín Ripoll Ochoa (enero 16 de 2002), Sara Elena Pérez Rada, Juan Amaranto Alonso y Jaime Navarro Palomino, este último declarado persona ausente el 10 de julio de 2002.


Adelantada la investigación, el 1º de agosto de 2002 se ordena el cierre parcial respecto de los mencionados, y el 20 de diciembre de 2002 se profirió resolución de acusación, llamando a juicio a Yasmín Ripoll Ochoa por los delitos de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo en calidad de determinadora, estafa agravada, tentativa de estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir. Esta decisión fue confirmada el 16 de enero de 2004 por un fiscal de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación interpuesta por los defensores de varios acusados, entre ellos, el de Ripoll Ochoa. En la audiencia pública el Fiscal Delegado varió la calificación al reemplazar el fraude procesal por prevaricato por acción y estafa agravada por peculado por apropiación, ambos delitos en grado de determinación.


La etapa del juicio estuvo a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá de Descongestión Foncolpuertos, despacho que luego de finalizar la audiencia pública, el 30 de noviembre de 2005 dictó sentencia condenatoria. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del 11 de julio de 2006, con la modificación señalada inicialmente.


Contra la sentencia del Tribunal, los defensores de Sara Elena Pérez Rada, Juan Heliodoro Amaranto Alonso, Jaime Navarro Palomino y Yasmín Ripoll Ochoa interpusieron recurso extraordinario de casación, cuyas demandas fueron inadmitidas mediante auto de la Sala de Casación Penal del 6 de junio de 2007, salvo el primer cargo de la demanda presentada a nombre de la última de las mencionadas.



2. Demanda presentada a nombre de YASMÍN RIPOLL OCHOA


El Cargo Admitido


Con base en la causal tercera de casación (art. 207 C. de P. Penal), se acusa la sentencia impugnada de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso. Estima violados los artículos 29 de la Constitución Política, 83 y 84 del C. Penal, así como el 6º del C. de P. Penal.


Alega el actor que los delitos de prevaricato por acción y concierto para delinquir estaban prescritos desde antes de que quedara en firme la resolución de acusación dictada contra la procesada Yasmín Ripoll Ochoa.


1. En relación con el...

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