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Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 30-07-2008

Fecha30 Julio 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL



Recurrente Defensor del procesado CARLOS GABRIEL CARRERO HERRAN

Delitos: Receptación y uso de

documento público falso.

Radicación CSJ: 29.019.



Se pronuncia esta representación del Ministerio Público sobre la solicitud de insistencia que eleva el abogado defensor del ciudadano CARLOS GABRIEL CARRERO HERRAN, frente a la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 9 de junio de 2008, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra el fallo del 10 de septiembre de 2007 proferido por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó, con modificaciones, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 10 Penal del Circuito, con funciones de conocimiento en esta ciudad, que declaró al procesado penalmente responsable de los delitos de receptación, uso de documento público falso y utilización indebida de equipos transmisores y receptores



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Los hechos fueron descritos por la Sala Penal de la Corte, en los siguientes términos:


El 29 de septiembre de 2006, alrededor de las 22:41 horas, la policía de Medellín recibió una llamada telefónica que informaba de un posible secuestro en el barrio Belalcázar, y que los sujetos se movilizaban en el vehículo de placas OKU- 007. Minutos después, en el sector comprendido entre la carrera 64 con calle 104, agentes del CAD de la policía interceptaron y sometieron a registro un vehículo de las características mencionadas, el cual era conducido por Carlos Gabriel Carrero Herrán, teniente de la policía nacional adscrito al Gaula, quien portaba un arma con salvoconducto y viajaba en compañía de tres personas más. En el interior del automotor fueron descubiertos una UZI PISTOL 9mm color negra, una pistola marca Glock calibre 9 mm, once proveedores y 113 cartuchos calibre 7.65 y 9 milímetros, sin licencia para porte. También se hallaron dos radios transmisores- receptores marca MAXON. Revisado el historial del vehículo se estableció que había sido hurtado y tenía placas falsas. Sus ocupantes fueron privados de la libertad.



Por tales hechos, y tras el agotamiento de las etapas procesales de rigor, mediante fallo del 30 de mayo de 2007, el Juez décimo penal del circuito con funciones de conocimiento de Medellín, condenó a Carlos Gabriel Carrero Herrán a la pena principal de 80 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por los delitos de receptación, uso de documento público falso y utilización ilícita de equipos transmisores, y lo absolvió por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


Apelado este fallo en lo desfavorable por la defensa, el Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 10 de septiembre de 2007, confirmó las condenas por los delitos de receptación y uso de documento público falso, y lo absolvió por el delito de utilización ilícita de equipos transmisores y receptores. Al redosificar la penal, la fijó en 74 meses y veinte días de prisión.



LA DEMANDA DE CASACIÓN



El demandante presenta dos cargos: uno principal, por nulidad, y otro subsidiario, por violación directa de una norma de derecho sustancial.


Sostiene que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad debido a un error in procedendo, derivado de la decisión del Juez de no permitir el descubrimiento de la declaración rendida ante funcionario de policía judicial por el coimputado Oscar Darío Vallejo Miranda, después de la audiencia de formulación de imputación, donde este reconoció ser el propietario del vehículo.


Dice que en las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, la defensa solicitó a la fiscalía el descubrimiento de esta prueba, a la luz de la norma según la cual el ente investigador está obligado a descubrir incluso los elementos materiales probatorios que favorezcan al procesado. La fiscalía se negó a hacerlo, aduciendo que Vallejo Miranda era coimputado y era entonces una autoincriminación que no procedía.


Aduce el casacionista en su demanda que tal omisión de la fiscalía resulta vulneradora del debido proceso y del derecho a la defensa, porque no se admitió como testimonio de referencia la declaración de una persona, que si bien ya había fallecido para el momento del juicio oral, su relato favorecía los intereses procesales de Carrero Herrán.


Anota finalmente que las razones aducidas por el fiscal y el Juez para no admitir el descubrimiento de esta prueba no son plausibles, por cuanto las causales de restricción que ello aducen no se encuentran previstas dentro de ninguna de las relacionadas en el artículo 345 del C.P.P. Así las cosas, concluye que si tal evidencia se hubiera introducido al juicio, no se habría quebrantado el debido proceso.

Como segundo cargo plantea la violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea de los artículos 3, 59, 60 y 61 de la ley 599 de 2000, que regulan, en su orden, los principios de las sanciones penales, el proceso de individualización de la pena, los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos y los fundamentos de individualización de la pena.


Añade que el Juez se equivocó en el proceso de individualización de la pena, pues si bien acierta en la determinación del ámbito de movilidad y la fijación de los cuartos, no ocurre lo mismo en relación con las deducciones a que tenía derecho el procesado. Anota el casacionista que el Juez, tras indicar que el cuarto mínimo para el delito de receptación oscila entre 64 y 84 meses, decidió aplicar la pena mínima aumentada en 16 meses por el concurso de delitos, para un total son 80 meses de prisión. Sin embargo, con una argumentación confusa, anota el demandante, que si se habla de menor, se debió disminuir la pena por debajo de los mínimos, porque no habrá disminución si se arranca del mínimo”; y ello es así, dice, porque no existían circunstancias de mayor punibilidad y si de menor punibilidad, como la carencia de antecedentes judiciales, y por ello para fijar la pena el Juez ha debido partir por debajo del mínimo.


Luego, argumenta que el Juez no motivó de manera adecuada el proceso de individualización de la pena, pues se limitó a realizar simples operaciones matemáticas, y adicionalmente sostiene que no es razonable la argumentación que se utiliza para negar al procesado los sustitutos penales de suspensión condicional de la pena y prisión domiciliaría, y por otra parte, en una dinámica de alegar todo lo imaginable en este punto, señala también que los juzgadores no evaluaron los atenuantes, lo relativo a la intensidad del dolo y los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena.


En tal sentido, solicita a la Corte como petición subsidiaria que case la sentencia para que el procesado pueda gozar de los subrogados.



LA PROVIDENCIA QUE INADMITE LA DEMANDA DE CASACION



Fue proferido el 9 de junio de 2008, y en esta la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia señala el alcance y sentido del recurso de casación, esto es, que se trata de un mecanismo de control constitucional y legal, para lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos, al igual que la unificación de la jurisprudencia.


Para la Corte, es indispensable que el demandante demuestre la afectación de derechos o garantías fundamentales, a través de un discurso dialéctico y jurídico, de suficiente claridad y precisión, no sólo respecto a la causal invocada, la formulación y desarrollo del cargo, sino a la necesidad de intervención de la Alta Corporación, exigencias que surgen del artículo 184 del C. de P. P., para admitir o no la demanda, insistiéndose en que, no obstante cumplirse tales presupuestos, la Corte puede no dar curso al libelo cuando de él...

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