Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 25-09-2007 - Normativa - VLEX 769576453

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 25-09-2007

Fecha25 Septiembre 2007
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

E. S. D.



Ref: Recurso de Casación interpuesto por la defensa del procesado FERNANDO SANTIAGO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que lo condenó por el delito de Homicidio Agravado.

Rad. N° 26.885.




En mi condición de Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, procedo a emitir concepto sobre la posibilidad de casar de manera oficiosa la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 15 de Agosto de dos mil seis, mediante la cual confirmó la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco, Bolívar, de dos de julio de dos mil tres, donde se condenó a FERNANDO SANTIAGO por el delito de Homicidio Agravado, a la pena principal a trescientos veintiséis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal.



La Corte Suprema de Justicia, luego de inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de LUIS FELIPE DUARTE GÓMEZ, consideró oportuno correr traslado a esta Procuraduría Delegada, para que emita concepto sobre la procedencia de la casación oficiosa por la posible violación de garantías fundamentales al señor FERNANDO SANTIAGO.




HECHOS


En horas de la madrugada del 30 de septiembre de 2001, (2:00 y 3.00 a. m. aproximadamente) en el interior de la casa de la señora FANNY NUÑEZ, ubicada en el barrio paraíso del perímetro urbano del municipio de Turbaco, Bolívar, se celebraba una fiesta de quince años de una de sus hijas. A dicha reunión llegó un grupo de jóvenes, dentro de los cuales se encontraba DAVID DE JESUS PUELLO MARTÍNEZ. Entre el señor FERNANDO SANTIAGO, quien se encontraba en dicha reunión, y algunos de los muchachos se presentó una discusión ante el reclamo que SANTIAGO le hiciera por un presunto mal comportamiento, al romper los globos, e intentar sobrepasarse con una de las chicas que allí se hallaban. En la discusión FERNANDO SANTIAGO esgrimió un arma de fuego y disparó contra la humanidad de dos de ellos, causándole la muerte a DAVID DE JESUS PUELLO MARTÍNEZ.



Por los hechos antes descritos se ordenó la captura de FERNANDO SANTIAGO, la cual hizo efectiva el C. T. I. Terminada la etapa sumarial, el treinta de enero de 2002 la Fiscalía seccional sexta de vida de Cartagena acusó a FERNANDO SANTIAGO por la comisión del delito de homicidio agravado. Al ser apelada la resolución acusatoria, y revisada por la fiscalía de segunda instancia delegada ante le tribunal de Cartagena, le añadió las circunstancias de agravación contempladas en los numerales 4° y 7° del artículo 104 del C. P.



Tras surtirse la etapa del juicio, el juzgado promiscuo del circuito de Turbaco, Bolívar, el 2 de julio de 2003, condenó a FERNANDO SANTIAGO a la pena de 326 meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado. Dicha condena fue confirmada por el tribunal superior del distrito judicial de Cartagena, mediante fallo de 15 de agosto de 2006.



LA DEMANDA



La Sala de Casación Penal de la Corte, mediante providencia de 29 de agosto de 2007 inadmite la demanda presentada por la defensa por padecer de varias incorrecciones pero, advierte posibles vulneraciones a la garantía constitucional de la reformatio in pejus, y al término máximo de duración de las penas accesorias, por lo cual ordena el traslado al Ministerio Público, para que emita concepto en torno a la eventual vulneración de tales garantías procesales.



CASACION OFICIOSA


Concretamente la Sala Penal de la Corte considera que la fiscalía delegada ante el tribunal de Cartagena habría transgredido la garantía fundamental de la no reformatio in pejus, cuando agravó la conducta de homicidio agravado al adicionar las circunstancias de los numerales 4° y 7° del artículo 104 del C. P. de 2000, que no habían sido previstas inicialmente, siendo el defensor apelante único, y al imponer la sentencia una pena accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas superior al tope máximo.


A ese respecto, y tal como lo advierte la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y lo demuestra la resolución acusatoria de la fiscalía de segunda instancia de fecha 5 de abril de 2003, en dicha providencia se adicionaron al señor HERNANDO SANTIAGO las agravantes descritas en el artículo 104, numerales 4° y 7° del C. P., tal como lo expresó el numeral primero de dicha resolución. Igualmente la sentencia dictada por el juzgado promiscuo del circuito de Turbaco, Bolívar, de fecha dos de julio de 2003, impuso al sentenciado una pena principal de prisión equivalente a 326 meses y una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal.


En aras de una mejor comprensión del tema, y a efectos de dilucidar las posibles vulneraciones a las garantías procesales, se trascriben a continuación los apartes de las providencias cuestionadas.


En la resolución acusatoria proferida por la fiscalía sexta de vida de Cartagena, el 30 de enero de 2002, se indicó:



“… se establece que la adecuación se limitará al homicidio, contenido en el título I, capítulo II, art. 103 del C. P. a cuyo tenor se tiene: “El que matare a otro incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años, con la agravante 5 del art. 104, de la misma obra penal, por valerse de actividad de inimputable, en este caso de un menor de edad.”



Por su parte, el fiscal de segunda instancia indicó en su providencia de 5 de abril de 2002, lo siguiente:



Por lo visto, no se puede revocar la decisión de primera instancia, sino por el contrario deberá ampliarse en cuanto a las circunstancias de agravación descritas por los numerales 4 y 7 del artículo 104 del Código Penal, las cuáles fueron desatendidas por el a quo sin motivación surgida. Es decir, por haberle quitado la vida a una persona que se encontraba...

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