Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 14-04-2010 - Normativa - VLEX 769576721

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 14-04-2010

Fecha14 Abril 2010
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
25/04/2002

Cas. 31797

Harold Muñoz Muñoz

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr.: Alfredo Gómez Quintero



Ref: Casación interpuesta por el defensor de Harold Alberto Muñoz Muñoz, acusado con Jorge Alberto López Castrillón por Violación al Régimen legal o constitucional de Inhabilidades e Incompatibilidades. Rdo. 31797.



Honorables Magistrados:



El titular del Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 22 de febrero de 2008, declaró penalmente responsable a Jorge Alberto López Castrillón y a Harold Alberto Muñoz Muñoz por la comisión del injusto de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y en tal virtud les impuso a cada uno la pena principal de 54 meses de prisión y multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes actualizados para el momento del pago, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


El Tribunal Superior de Bogota, por medio del fallo proferido el 17 de octubre de 2008, al resolver la apelación interpuesta por el defensor de López Castrillón contra la sentencia de primera instancia, modificó la decisión en el sentido de condenar a éste a la pena de 54 meses de prisión y multa de 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, confirmándola en todo los demás.


Recurrida en casación la sentencia de segunda instancia por el defensor de Harold Alberto Muñoz Muñoz y declarada ajustada a derecho la demanda, corresponde a esta Procuraduría rendir concepto sobre la legalidad del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del C. de P. Penal de 2000.



I. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.


Durante el período comprendido entre julio de 1998 y agosto de 2000, Jorge Alberto López Castrillón, en calidad de Coordinador General de la Dirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adjudicó y celebró varios contratos con quien es hermano de su cónyuge Olga María.


Por los hechos anteriores, la fiscalía 188 Seccional de Bogotá profirió el 12 de diciembre de 2001 resolución de apertura de investigación contra Jorge Alberto López Castrillón, por el delito de celebración indebida de contratos y dispuso por supuesto su vinculación mediante indagatoria (fl. 8 del c.o 1).


La fiscalía, luego de obtener la copia de los diversos contratos, el 20 de febrero de 2002 oyó en indagatoria a López Castrillón y ese mismo día, por auto de sustanciación, dispuso oír en declaración a Harold Muñoz Muñoz, quien en su relato admitió la relación de parentesco con el Director Administrativo de la Secretaria de Educación, con el cual celebró los contratos de consultoría e interventoría frente a inmuebles de la misma institución. (fl.166 Ibídem).


El 25 de noviembre de 2002, la fiscalía resolvió la situación jurídica al indagado López Castrillón y le impuso detención preventiva por el delito de violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. En la misma decisión dispuso vincular mediante indagatoria a Harold Alberto Muñoz Muñoz (fl. 181, Ib).


La Fiscalía 188, mediante resolución del 19 de diciembre de 2002, al decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por el agente del Ministerio Público, dispuso revocar la medida de aseguramiento proferida contra López Castrillón y en su lugar se abstuvo de proferir medida de aseguramiento alguna (fl. 220 ib).


El 20 de marzo de 2003, la fiscalía en atención a la solicitud fundamentada del defensor de Harold Muñoz, dispuso la diligencia de indagatoria del sindicado para el 15 de abril de ese mismo año. Harold Muñoz pudo entonces explicar de manera detallada la forma como fue contactado por su cuñado López Castrillón quien en representación de la Secretaria de Educación lo contrató para que adelantara labores de consultoría e interventoría, estudios especializados de “patología y vulnerabilidad sísmica en estructuras y remodelación de inmuebles de dicha entidad, para lo cual se procedió de conformidad tal y como consta en la documentación correspondiente. Precisó que dada su especialidad en realización de los trabajos referidos a favor del Distrito, de manera profesional y a unos costos razonables, le llevan a considerar que estas condiciones debían ser valoradas “por encima de su relación familiar” con López Castrillón, pues el “manejo en cada uno de los contratos fue profesional y ético el costo de los trabajos puede verificarse que se ajusta a las condiciones del mercado y el beneficio para el Distrito fue apropiado de manera que por encima de las limitaciones de las inhabilidades debe valorarse ese beneficio derivado de nuestras acciones” (fls 244 y 245, c. o 2).


Mediante resolución del 9 de junio de 2003, la fiscalía al momento de resolver la situación jurídica al indagado Harold Muñoz Muñoz se abstuvo de proferir medida de aseguramiento contra el imputado (fl. 260, c.o. 1.).


El 30 de septiembre de 2003, la Fiscalía 188 Seccional calificó el mérito sumarial con resolución acusatoria contra Jorge Alberto López Castrillón y Harold Alberto Muñoz Muñoz, como presuntos autores de la conducta punible de violación al Régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, decisión que fue apelada y sustentada por el defensor de López Castrillón (fls. 20 y 20vto, c.o.2).


La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución del 8 de octubre de 2004, confirmó la resolución de acusación recurrida (fl. 17, c. o 2ª. inst. Fiscalía).


El proceso jurisdiccional le correspondió dirigirlo al titular del Juzgado 1º Penal del Circuito de Depuración, despacho que adelantó la correspondiente audiencia preparatoria; posteriormente el conocimiento del proceso pasó al Juzgado 33º Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que luego de llevar a cabo la diligencia de audiencia pública con la asistencia de los defensores de los acusados, profirió la sentencia de primera instancia en los términos y condiciones que se han dejado expuestos al comienzo del presente concepto, decisión que al ser apelada por el defensor de Jorge Alberto López Castrillón fue modificada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo que es ahora objeto de casación.



II. DEMANDA.


Considera el demandante que se profirió sentencia en un proceso viciado de nulidad (art. 207-3 del C. de .P. Penal de 2000) y para ello presenta 4 cargos, uno principal y 3 subsidiarios.



Cargo Principal.


Aduce el recurrente que se violó el derecho de defensa de Harold Alberto Muñoz Muñoz, por la inactividad de los profesionales del derecho que le fueron asignados como defensores y que conllevaron a su defendido a una absoluta y total “indefensión procesal”; para el efecto señala:


1. Que durante la etapa de instrucción, el defensor correspondiente no interpuso recurso alguno contra la resolución de acusación (30 de septiembre de 2003) proferida contra Muñoz Muñoz.


Para el censor, el apoderado de Muñoz Muñoz debió solicitar a la fiscalía seccional se diera aplicación a la regla de aplicación de la ley más favorable para su defendido, por cuanto éste no ostentaba la condición de servidor público, por ser un particular que contrató con la administración pública, conforme a lo previsto en el artículo 30 inciso 3º de la Ley 599 de 2000, por tanto no se le podía imputar la realización del injusto de violación al régimen de inhabilidades o incompatibilidades, consagrado en el artículo 144 del C.P de 1980 (hoy art.408 de la Ley 599 de 2000) y al pretermitir tal pedimento conllevó a que el Juzgado 33 Penal del Circuito profiriera sentencia en los términos y condiciones que se han dejado expuestas en precedencia contra Harold Alberto Muñoz Muñoz.


De igual modo, se debió pedir la modificación de la resolución acusatoria para que la conducta ilícita atribuida a su defendido, de acuerdo al principio de legalidad, se adecuara a lo previsto en el artículo 144 del C. Penal derogado en el que señalaba la pena de multa menor a la consagrada en el artículo 408 de la Ley 599 de 2000 que le es más lesiva.


1.2. Según el demandante, el defensor en la instancia tampoco apeló la sentencia de primer grado, para pedir su modificación o revocatoria, en razón a que a Harold Muñoz Muñoz no se le podía imputar el punible de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pues el acusado no ostentaba la condición de servidor público que señala la norma (artículo 144 del C. Penal de 1980) vigente para el momento de los hechos, 1998 a 2000 en que celebró los contratos administrativos. A su vez, era factible la solicitud de aplicación de los principios de legalidad y la aplicación de la ley más favorable, para que se tuviera en cuenta la figura del interviniente de que trata el artículo 30 consagrado en la Ley 599 de 2000.



2. Cargos Subsidiarios por violación al debido proceso.


2. 1. Considera el demandante que se infringió el proceso debido a través de toda...

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