Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 29-07-2008 - Normativa - VLEX 769579141

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 29-07-2008

Fecha29 Julio 2008
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Cas. 25979

Álvaro de J. Muñoz García y O.

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Dr.: Augusto J. Ibáñez Guzmán





Ref: Casación interpuesta por el Procurador 117 Judicial Penal en el proceso tramitado contra Álvaro de Jesús Muñoz García y Martín Alirio Vergara Ceballos, por el delito de homicidio agravado. Rdo.25979




Honorables Magistrados,




El juzgado Penal del Circuito de Andes (Ant), el 31 de enero de 2006 profirió sentencia de primer grado contra Álvaro de Jesús Muñoz García y Martín Alirio Vergara Ceballos, a quienes impuso trescientos veinte meses (320) meses de prisión, veinte (20) años de interdicción de derechos y funciones públicas, así como la obligación de indemnizar los perjuicios morales causados, y les negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, como coautores responsables del delito de homicidio agravado.



El Tribunal Superior de Antioquia, el 7 de abril de 2006, al resolver la apelación que presentaron contra la sentencia los defensores de los acusados, decidió confirmar integralmente el fallo condenatorio contra Muñoz García y Vergara Ceballos.



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 12 de septiembre de 2006, decidió inadmitir la demanda de casación interpuesta por el Procurador 117 Judicial Penal, por falta de interés para recurrir. No obstante, al advertir la posible vulneración a la garantía de la legalidad de los delitos y de las penas, dispuso correr traslado a la Procuraduría Delegada para que emita concepto conforme a lo previsto en el artículo 213 del C. de P. Penal.


I. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE


La Sala de Casación Penal, sintetizó los hechos así:


El 16 de abril de 1994, Rafael Ángel Taborda se encontraba en el bar El Nevado, ubicado en el municipio de Jardín (Antioquia). Departía con Martín Alirio Vergara Ceballos, en compañía de quien salió aproximadamente a las 7 de la noche. A la altura de la calle 6ª (Antes) con carrera 3ª (Córdoba), Vergara Ceballos se encontró con Álvaro de Jesús Muñoz García y otra persona desconocida, quienes dispararon en contra de Taborda y le causaron la muerte”.


Por tales hechos fueron vinculados a la investigación, como personas ausentes, Martín Alirio Vergara Ceballos y Álvaro de Jesús Muñoz García, a quienes se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, por el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104-7 del Código Penal), punible por el cual se les acusó mediante resolución del 22 de abril de 2005. En la misma resolución se declaró la prescripción por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


La fase de juzgamiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Andes, despacho que luego de adelantar las diligencias de audiencia preparatoria y pública, profirió sentencia condenatoria en los términos y condiciones que se han dejado consignados en precedencia, decisión que al ser apelada por los defensores de los acusados fue confirmada por el Tribunal

Superior de Antioquia por medio del fallo que es objeto de casación.



CONCEPTO DE LA DELEGADA



El principio fundamental del debido proceso, y concretamente el de legalidad de la pena, constituye una garantía constitucional que limita el ius puniendi del Estado, por cuanto toda persona procesada tiene derecho a que se le aplique la norma penal sustancial vigente para el momento de los hechos, a no ser que exista una posterior que favorezca sus derechos o intereses.


El fundamento normativo de esta garantía fundamental se encuentran en el artículo 29 de la Carta Política, según el cual:


Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa...”.


Es así como la preexistencia normativa respecto del delito y de la pena es al mismo tiempo garantía fundamental, y límite al poder punitivo estatal.


De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de...

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