Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 29-05-2009 - Normativa - VLEX 769580957

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 29-05-2009

Fecha29 Mayo 2009
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores Magistrados

Cas. 30911

Eliana Peña Gaitán y otros

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M.P. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca.





Ref: Casaciones interpuestas por los defensores de Diego Germán Charry Villanueva, Javier Ramos Perdomo y Eliana Peña Gaitán, procesados por los delitos de falsedad material en documento público y peculado por apropiación agravado. Rdo. 30911.




Señores Magistrados:


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva (H), mediante fallo del 12 de abril de 2007 profirió sentencia contra ELIANA PEÑA GAITÁN y DIEGO GERMÁN CHARRY VILLANUEVA como coautores de los delitos de peculado por apropiación agravado y falsedad material en documento público, a las penas de 200 meses de prisión, multa de $192.489.194, oo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. A IRMA GUTIÉRREZ ORTÍZ en calidad de “coautor-interviniente” de los mismos ilícitos a 150 meses de prisión y multa de $192.489.194,oo; JAVIER RAMOS PERDOMO también como “coautor-interviniente” de los referidos punibles en concurso con falsificación de sellos a 170 meses de prisión y multa de $192.489.194,oo más el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales por ese ilícito concurrente y a Francy Giovanna Rojas González como cómplice del peculado a 70 meses de prisión y multa de $192.489.194. Para estos últimos la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas fue fijada por el mismo término de la pena privativa de la libertad que les fue impuesta.


De igual modo y en la misma decisión se ordenó investigar a empleados del Banco Ganadero de Neiva por su probable participación en el hecho, no solo por no haber confirmado personalmente las transacciones como correspondía, sino por la inmediatez que se dio entre la transferencia de fondos y su retiro efectivo de las cuentas particulares.


El Tribunal Superior de Neiva, el 1º de febrero de 2008 al resolver la apelación interpuesta por los defensores de los acusados, como por el Agente del Ministerio Público, y atendiendo las peticiones de este último, modificó el fallo de primer grado y determinó las siguientes sanciones: “para ELIANA PEÑA GAITÁN redujo la pena de prisión a ciento noventa (190) meses, quince (15) días, a DIEGO GERMÁN CHARRY VILLANUEVA modificó su participación al considerarlo ya no coautor, sino interviniente del delito de peculado por apropiación agravado toda vez que pese a estar vinculado con un contrato de prestación de servicios no era colaborador funcional, ni delegatario de la Tesorería Departamental, de manera que manteniendo su coautoría en el ilícito de falsedad material en documento público le impuso ciento cuarenta y nueve (149) meses, veintidós (22) días de prisión, igual sanción fijó para IRMA GUTIÉRREZ ORTÍZ y JAVIER RAMOS PERDOMO sin modificarles el grado de participación predicado. Para todos mantuvo la sanción pecuniaria de $192.489.194, oo pero para este último enjuiciado la adicionó en el equivalente a 17,7 salarios mínimos legales vigentes por concurrirle la autoría en el delito de falsificación de sellos oficiales. Finalmente, en relación con Francy Giovanna Rojas González revocó la condena y en su lugar la absolvió del cargo de complicidad en el delito de peculado por apropiación que le fuera formulado”1.


Recurrida en casación la sentencia de segundo grado por los defensores de los acusados, la Sala de Casación Penal de la Corte, mediante providencia del 4 de marzo de 2009 declaró extinguida por prescripción la acción penal derivada de los delitos de falsedad material en documento público imputados a Diego Germán Charry Villanueva, Irma Gutiérrez Ortiz y Javier Ramos Perdomo, así como del ilícito de falsificación de sello oficial predicado de este último procesado.


En consecuencia, ordenó la cesación de proceso a favor de Diego Germán Charry Villanueva, Irma Gutiérrez Ortiz y Javier Ramos Perdomo por los referidos delitos.


Precisó la Sala que por razón de la prescripción decretada, la pena privativa de la libertad para Diego Germán Charry Villanueva, Irma Gutiérrez Ortiz y Javier Ramos Perdomo como intervinientes en el delito de peculado por apropiación agravado corresponde a (69) meses y veintidós (22) días de prisión, mismo término en que quedará la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


A su vez, excluyó de la pena pecuniaria impuesta a Javier Ramos Perdomo el equivalente a 17.7 salarios mínimos legales mensuales, por razón de la prescripción derivada del ilícito de falsificación de sellos oficiales.


En relación con las demandas y cargos formulados contra la sentencia de segundo grado, la Corporación decidió admitir únicamente el quinto cargo formulados en las casaciones presentadas a nombre de los procesados Diego Germán Charry Villanueva y Javier Ramos Perdomo, así como el primer cargo formulado en el libelo correspondiente a Eliana Peña Gaitán,



I. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Informa el proceso que la Tesorería Departamental del Huila fue desfalcada en cuantía de $190.782.000 con base en unas órdenes de traslado apócrifas libradas al otrora Banco Ganadero de Neiva, supuestamente por Eliana Peña Gaitán titular de dicha entidad. El 7 de mayo de 2002 el banco trasladó de las cuentas Nos. 650-01361-8 y 650-06210-2 de la Tesorería las sumas de $206.450.320,oo y $175.528.435,oo, respectivamente, a dos cuentas particulares abiertas en la ciudad de Bogotá a nombre de Mauricio Perdomo Guzmán y Michael Ronald Olivares Giraldo. El 8 de mayo siguiente, en horas de la tarde la entidad bancaria detectó el fraude y lo comunicó a la tesorera quien dispuso suspender la transferencia, con lo que se impidió el retiro total del dinero reubicado.


Con base en los hechos denunciados por Eliana Peña Gaitán, la Fiscalía 6ª Seccional el 14 de mayo de 2002 dispuso la apertura de indagación preliminar.

Mediante providencia de 7 de junio de 2002, la Fiscalía abrió formal investigación penal y vinculó a través de indagatoria a ELIANA PEÑA GAITÁN, Tesorera Departamental; DIEGO GERMÁN CHARRY VILLANUEVA, relacionado con dicha entidad a través de un contrato de prestación de servicios; Francy Giovanna Rojas, mensajera de la misma corporación; IRMA GUTIÉRREZ ORTÍZ, funcionaria departamental como Pagadora del Colegio Francisco de Paula Santander de Neiva; y los particulares Mauricio Perdomo Guzmán, Michael Ronald Olivares Galindo y JAVIER RAMOS PERDOMO, estos dos últimos vinculados a través de declaración de persona ausente.


La Fiscalía, por medio de los proveídos de 19 de julio y 11 de octubre de 2002 resolvió la situación jurídica a los vinculados a la investigación de la siguiente forma: ELIANA PEÑA GAITÁN y DIEGO GERMÁN CHARRY VILLANUEVA como presuntos coautores del concurso de delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público; IRMA GUTIÉRREZ ORTÍZ y JAVIER RAMOS PERDOMO en calidad de intervinientes del ilícito de peculado, en tanto que no se les impuso alguna medida a Francy Giovanna Rojas González, Mauricio Perdomo Guzmán y Michael Ronald Olivares Galindo.

Clausurada la investigación, por decisión de 15 de enero de 2003 se calificó el mérito probatorio con preclusión de la investigación a favor de Mauricio Perdomo Guzmán y Michael Ronald Olivares Giraldo y con resolución de acusación en contra de ELIANA PEÑA GAITÁN y DIEGO GERMÁN CHARRY VILLANUEVA como coautores del delito de peculado por apropiación agravado por superar la cuantía los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales; respecto de IRMA GUTIÉRREZ ORTÍZ, pese a su vinculación estatal pero sin alguna relación con la Tesorería Departamental y JAVIER RAMOS PEDOMO particular, ambos en calidad de intervinientes y Francy Giovanna Rojas González como cómplice del mismo ilícito. De igual forma, se acusó a ELIANA PEÑA GAITAN, DIEGO GERMÁN CHARRY VILLANUEVA, IRMA GUTIÉRREZ ORTÍZ y JAVIER RAMOS PERDOMO como coautores del punible de falsedad material en documento público y respecto de este último sindicado también se predicó su autoría en el delito de falsificación de sello oficial.


En firme la calificación el 11 de abril de 2003 ante su confirmación por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Neiva, la etapa del juicio la adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que luego de adelantar las audiencias preparatoria y de juicio profirió fallo condenatorio en los términos y condiciones expuestas en precedencia, decisión que al ser apelada por los defensores de los acusados, así como por el representante del Ministerio Público, fue modificada por el Tribunal Superior de Neiva, mediante de la sentencia que es ahora objeto de casación.


II. DEMANDAS


A NOMBRE DE ELIANA PEÑA GAITÁN


Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial. Error de hecho en la prueba indiciaria


El demandante denuncia la aplicación indebida de los artículos 287 y 397 del Código Penal, por yerros en la estructuración de...

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