Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 31-05-2006 - Normativa - VLEX 769783953

Concepto Nº Procuraduria 1 Delegada Casacion Penal, 31-05-2006

Fecha31 Mayo 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Casacion Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
2

Casación N° 23.070

Luis Rodrigo Uribe Mira

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación Penal-

M. P. Dra. MARINA PULIDO DE BARON



Ref. Casación interpuesta por el defensor de LUIS RODRIGO URIBE MIRA, procesado por hurto, falsedad en documento privado y fraude procesal. Rdo. 23.070



Señores Magistrados:



Procede la Procuraduría a conceptuar sobre la legalidad de la sentencia del 16 de julio de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó el fallo de primer grado del Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad, que condenó a Luis Rodrigo Uribe a dieciocho (18) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, al encontrarlo responsable de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, modificándolo al revocar la cesación de procedimiento dictada por el a quo, y en su lugar proferir condena, además, por el delito de hurto entre condueños, imponiendo por tal razón el pago de multa por dos millones ochocientos sesenta mil pesos ($2.860.000,oo).


1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El Tribunal los consignó así:


En el año de 1989, se constituyó la sociedad de hecho ‘Uribe Soto y Cía’, entre los socios Luis Rodrigo Uribe Mira y Reineiro Antonio Soto Arenas, -con un capital total de US 25.000, según este socio, porque el socio Uribe Mira reconoce un valor de dieciséis mil dólares (US 16.000, fls. 505 fte, cuad. N° 3), aportado en un 50% por cada socio-, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín, el primero de junio de mil novecientos noventa (...)”


La actividad económica constitutiva del objeto social consistió en la producción y venta de bornes para batería, batería y afines, administrada por el socio Luis Rodrigo Uribe Mira.


En el año de 1992, los socios convinieron ampliar el objeto social de la empresa, para la producción y comercialización de bolsas y empaques floxovin, cuya materia prima es el plástico. Para esta nueva actividad productiva decidieron aumentar el capital social a ciento diez mil dólares (US. 110.000), según lo informado por el señor Soto Arenas, para un total de aportes suyos de cuarenta y seis mil dólares (US; 46.000, fls. 15, cuad. N°1). Por su parte, el procesado admite como capital aportado por el socio Arenas, en 1989 de nueve mil dólares (US. 9.000) y en 1992 de veintitrés mil dólares (US; 23.000), ‘para comprar maquinaria, pero para otro tipo de negocio diferente, no era para la empresa Uribe Soto (fls. 333 fte y vto, cuad. N° 1). Sobre las sumas aportadas por ambos socios no existe prueba documental que los respalde, debiéndose entonces admitir la del ofendido, por cuanto el sindicado no dejó consignado en los libros de contabilidad los aportes de uno y otro.


Para la nueva fabricación, complementaria a la metalmecánica, se importaron seis (6) máquinas, entre el 6 de mayo de 1993 y el 9 de julio de 1997, a nombre de ‘Industrias Uribe Soto y Cía. S. de H.’, como se ha establecido en este proceso con las declaraciones de importación (...).


La fabricación de bornes para batería continuó hasta el año 2000, conforme a las copias de facturas de compraventa y recibos de caja... La matrícula mercantil de la sociedad de hecho Uribe Soto y Cía. fue renovada hasta el año 1998.


Ante la negativa de la Cámara de Comercio para registrar los productos de plástico, producidos por la sociedad de hecho, el socio Luis Rodrigo Uribe Mira optó por registrarlos, dentro de un nuevo objeto social, como de su propiedad y con la razón social de ‘Termopak de Colombia’, el 1° de enero de 1993.


Desde el año de 1995 y hasta el 2000, estuvo detenido el socio Reineiro Antonio Soto Arenas en una cárcel de Miami y durante su permanencia recibió dos visitas de su amigo y socio Luis Rodrigo Uribe Mira. Sobre el desarrollo del a producción metal mecánica y de plásticos, según Soto Arenas, fue informado de una próspera empresa, con buenas utilidades, sin recibir noticia alguna de su visitante sobre la constitución a nombre de éste de una nueva razón social, para la fabricación de los artículos plásticos. Por el contrario, el socio Uribe Mira, ha sostenido invariablemente en sus intervenciones extraproceso y procesales que le manifestó al socio, en el reclusorio, que la producción de baterías y sus bornes, había resultado un fracaso total, debiendo abandonar esta actividad, ‘y entonces pensamos en hacer bandas de seguridad a base de P. V. C. , eso fue por el año de 1992 y ahí fue donde nosotros decidimos comprar unas máquinas para hacer este tipo de películas. La compañía nos facilitó los créditos, el capital inicial fue de ciento diez mil dólares, de los cuales el señor Soto o los señores Soto, aportaron veintitrés mil dólares y yo fui aportando el resto, que no fue de contado sino por cuotas’ (fls. 506 cuad. 2).


La producción metalmecánica y de plásticos se ha realizado en un mismo local, con manejo bancario y contable unificado, comercializando los bornes para batería unas veces a nombre de Uribe Soto y Cía. y otras con el de Termopak de Colombia.


En carta dirigida por Reineiro Antonio Soto Arenas, desde la cárcel a su socio Luis Rodrigo Uribe Mira, el 28 de octubre de 1995, lo autorizó para vender la máquina con la cual se producen los bornes de batería (...).


El señor Luis Rodrigo Uribe Mira solicitó a la Cámara de Comercio de Medellín la cancelación del registro mercantil de la sociedad de hecho y del establecimiento de comercio de la misma. Acompañó a su petición un acta de reunión de socios, celebrada el 1° de diciembre de 1997, en la cual ambos socios decidieron disolver y liquidar la sociedad, y un escrito posterior fechado el 27 de abril de 1998, en el que Reineiro Soto ratificaba su conformidad con la liquidación de ls sociedad de hecho. Con estos documentos, totalmente falsos, en su contenido y en su firma, la Cámara de Comercio procedió a la cancelación de los registros indicados y también a la cancelación del registro de comerciante del señor Soto Arenas (...).


Ante la Secretaría de Hacienda Municipal, el señor Uribe Mira presentó solicitud de cierre para la actividad comercial de fabricación y venta de bornes para batería (...) (con apoyo en la documentación falsa antes señalada), la dependencia oficial dispuso la práctica de una inspección al sitio en el cual desarrollaba sus actividades fabriles y de mercadeo la sociedad de hecho, al inmueble referido en la petición; una vez practicada se dio el informe favorable (...). Con fundamento en lo anterior, la División de Rentas Municipales expidió la resolución cancelando la matrícula como contribuyente de Industria y Comercio a la sociedad de hecho Uribe Soto y Cía, con retroactividad al 1° de diciembre de 1997.


En el mes de octubre de 2000, cuando el señor Reineiro Antonio Soto Arenas regresó a la ciudad de Medellín, con la finalidad de integrarse a la unidad industrial y de comercio constituida con el señor Luis Rodrigo Uribe Mira, fue sorprendido con la información de éste, relativa a la ‘inexistencia de la sociedad de hecho Uribe Soto y Cía’, como de la ‘la nueva empresa, de propiedad de Uribe Mira, registrada con el nombre de Termopak de Colombia’, constando luego las actividades fraudulentas realizadas por su socio para desconocerle sus derechos, determinándose a formular la correspondiente denuncia penal, al no lograr un acuerdo.” (fs. 4553 a 4559 cuad. Trib.).


Mediante resolución del 23 de febrero de 2001, el Fiscal 47 Seccional de Medellín inició investigación preliminar en la que practicó diversas pruebas.


El mismo funcionario, el 2 de marzo de 2001, profirió resolución de apertura de instrucción y ordenó la vinculación, mediante indagatoria de Luis Rodrigo Uribe Mira. Verificada la misma, el 19 de abril siguiente le fue resuelta situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, medida que luego es modificada por detención domiciliaria y luego se le concedió la libertad provisional.


El defensor del procesado recusó la fiscal instructor, quien se abstuvo de aceptar la recusación. Al ser impugnada esa decisión, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal de Medellín, aceptó la recusación y ordena que el proceso pase al conocimiento de otro fiscal, correspondiéndole a la...

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