Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 21-06-2006 - Normativa - VLEX 767584629

Concepto Nº Procuraduria 2 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 21-06-2006

Fecha21 Junio 2006
EmisorProcuraduria 2 Delegada para la Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Bogotá, D.C., 21 de junio de 2006.





Doctor

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Magistrado Ponente

Sala de Casación Penal

Corte Suprema de Justicia

Ciudad




Radicado: 13239

Accionante: URIEL ÁVILA FRANCO

Asunto: Alegatos acción de revisión




Respetado Doctor:




En mi condición de representante del Ministerio Público dentro del diligenciamiento de la referencia, de manera atenta me permito presentar alegatos de conclusión de conformidad con el artículo 225 de la ley 600 de 2000, según la siguiente consideración.


LA ACCIÓN DE REVISIÓN


URIEL ÁVILA FRANCO, por intermedio de apoderado demandó en revisión la sentencia fechada a 15 de octubre de 1992 emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, la cual modificó la proferida el 5 de junio de 1992 por el Juzgado 5º Superior de Bogotá, que lo había absuelto por el punible de estafa, y en su lugar revocó dicha determinación y le impuso, entre otras, condena a 28 meses de prisión y multa de $200.000,oo como coautor del delito citado, cometido en concurso homogéneo y sucesivo. La causal invocada cuando se presentó la demanda era la contenida en el artículo 232.3 del decreto 2700 de 2991, que hoy aparece consagrada, con idéntico tenor, en el artículo 220.3 de la ley 600 de 2000.


Señala el actor que el 23 de julio de 1996 el Juzgado 10º Civil del Circuito profirió sentencia en el proceso ejecutivo hipotecario de URIEL ÁVILA FRANCO contra el CENTRO DE PROMOTORES DE ACCIÓN Y DESARROLLO DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE BOGOTÁ Y EMPLEADOS DEL FONDO PRIVADO DEL MISMO BANCO, acogiendo las pretensiones del demandante al declarar infundadas las excepciones propuestas y ordenar la venta en pública subasta del inmueble hipotecado.


Expuso, que los denunciantes en el proceso penal fueron los adquirentes de los lotes de terreno rural, cuya entrega sin las obras de infraestructura contratadas y prometidas, motivó el ejercicio de la acción penal por intermedio del citado Centro de Promotores del Banco de Bogotá, persona jurídica que no canceló una obligación por 6 millones de pesos al demandante, por lo que promovió el proceso civil que culminó con la sentencia aludida.


Adujo, como fundamento principal de su argumentación, que en dicho pronunciamiento judicial se indicó que, aun cuando las partes que concurrieron a la celebración de la hipoteca fueron condenadas por el punible de estafa, en ningún momento se negó la existencia de la obligación objeto de la persecución.


Al respecto aduce, que el principal hecho nuevo, es la existencia de la acreencia hipotecaria que, en su sentir, no puede ser considerada un acto de simulación puesto que prosperó judicialmente el reclamo de la deuda contraída entre las partes en conflicto a partir de ella.


Presenta en detalle la exposición de las razones que hacen parte también de su libelo en el proceso civil, las que integra con la sentencia para afirmar que cada una de esas aseveraciones constituye un hecho nuevo, al que debe dársele contenido y alcance en el proceso penal; luego relaciona aquellos con las excepciones planteadas en el trámite civil concluyendo en su improsperidad, tal como se predicó en el fallo del proceso ejecutivo hipotecario.


Las pruebas nuevas que enuncia el demandante las hace consistir en aquellas que fundamentaron la sentencia de instancia en el proceso civil, esto es, inspección judicial, dictamen pericial, testimonios e interrogatorio de parte practicados en el curso de dicho trámite.


En síntesis, sostiene el actor, que las afirmaciones del Juzgado 10º Civil del Circuito, y la sentencia misma, constituyen los hechos (hipoteca) y pruebas (sentencia) nuevas. Pide entonces, que reconocidas las pretensiones en el pronunciamiento civil, lo propio debe hacerse en el proceso penal.


CON...

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